Descubre Todo Sobre el Régimen Fiscal 621 y Cómo Usar el CFDI Correctamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un régimen fiscal consiste en los derechos y obligaciones que corresponden a un ciudadano respecto a la actividad o actividades económicas que realiza. ¿Quieres saber más de este régimen? ¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

¿Qué es el Uso del CFDI?

El Uso de CFDI es el dato que indica la clave que mejor describe la utilidad que se le da a la factura electrónica para las deducciones personales, dicha clave brinda la razón o motivo de pago que se incorpora en el comprobante fiscal. El Uso de CFDI es un dato esencial que señala el propósito o utilidad de la factura electrónica, especialmente para efectos de deducciones personales. Las claves de uso son códigos asignados por el SAT para clasificar el propósito del comprobante fiscal.

Para señalarlo, solo necesitas introducir la clave apropiada en la sección “Uso del CFDI”, siguiendo las indicaciones de tu destinatario. Sí, la clave que ayuda a categorizar el tipo de uso es necesaria porque el Sistema de Administración Tributaria considera que así se tiene un mejor manejo y administración de los comprobantes fiscales, permitiendo una correcta clasificación de las transacciones y facilitando la fiscalización por parte de la autoridad.

Accede al catálogo de Usos del CFDI vigente del SAT. Consulta el catálogo de Usos del CFDI del SAT vigente en 2025. Claves actualizadas CFDI 4.0 para Persona Física o Moral y régimen fiscal. Te ayudo a consultar el catálogo de forma sencilla y estructurada para que puedas identificar la clave de uso de CFDI que necesitas según tu caso.

Tabla de Claves de Uso de CFDI y Régimen Fiscal Receptor

A continuación, se muestra una tabla con algunas de las claves de uso de CFDI, indicando si aplican para persona física o moral, y los regímenes fiscales receptores correspondientes:

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c_UsoCFDI Descripción Persona Física Persona Moral Régimen Fiscal Receptor
G01 Adquisición de mercancías. 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625,626
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones. 601, 603, 606, 612, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 625,626
G03 Gastos en general. 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626
I01 Construcciones. 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626
D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. NO 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625
S01 Sin efectos fiscales.

Implicaciones del Uso Incorrecto del CFDI

En la versión 3.3 de CFDI, no era posible cancelar la factura una vez emitida, por lo que tampoco podía modificarse la clave o uso del CFDI. Esto derivaba en que, si el receptor daba un uso diferente al señalado en el campo «Uso del CFDI», le era imposible deducir impuestos si fuera el caso.

Además de los cambios en el Uso de CFDI, la resolución miscelánea fiscal (RMF) establece modificaciones en la clasificación de los impuestos aplicables a bienes y servicios.

  • 06 - No objeto de IVA y sí objeto de IEPS.
  • 07 - Sí objeto de IVA y no objeto de IEPS.
  • 08 - No objeto de IVA ni de IEPS.

Obligaciones Fiscales

Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  • Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Espero que este artículo te haya servido para que puedas emitir tus facturas sin errores.

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