Guía Definitiva para Registrar tu Marca en el SAT: Requisitos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una vez que se ha decidido emprender un negocio, es importante darlo de alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Requisitos Generales para el Registro

Para registrar tu empresa ante el SAT, tu empresa también puede ser inscrita ante el SAT mediante el notario que realizó su constitución. Para esto se necesitará:

  • Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
  • Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Personas morales diferentes del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Documentación Adicional Requerida

Dependiendo de la naturaleza de tu empresa, podrías necesitar documentación adicional:

  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  • Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.

Consideraciones Específicas

Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

Registro de Marca y su Protección

Para que una marca sea registrada no debe ser similar a otra; es decir, tiene que ser distinta y no debe caer en las excepciones para el registro, definidas en la Ley de la Propiedad Industrial. El registro de la marca cubre los primeros 10 años de protección.

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Cabe resaltar que una de las características del registro de marca es la territorialidad; es decir, se protege en el país donde fue solicitada y registrada. Si te interesa proteger tu marca en diferentes países, puedes recurrir al sistema “Protocolo de Madrid”, el cual facilita la presentación de una solicitud en los países miembros de este sistema.

Trámites Adicionales y Recomendaciones

Una vez que hayas registrado tu empresa exitosamente y cuentes con el RFC, asegúrate de también tramitar tu Firma Electrónica (FIEL) para que puedas generar un Certificado de Sello Digital (CSD). Por último, recuerda mantener todos los datos de tu empresa actualizados ante el SAT, además de presentar facturas por cada venta o compra que realices, así como registrar todas tus ganancias y gastos anuales.

Registro de Marca a Través de Terceros

A través de nuestro portal puedes realizar tu registro de marca en México, de la forma más fácil, rápida y económica. Puedes iniciar el trámite desde tu domicilio en cualquier punto del país y pagar hasta en 3 meses sin intereses con tu Tarjeta de Crédito. Sólo deberás cumplimentar 3 simples pasos y nosotros nos encargaremos de todo lo demás.

Verificamos si la marca que deseas registrar cumple con los requisitos legales y no existen registros similares previos. Luego de acreditado tu pago, el sistema te envía automáticamente un instructivo con la documentación que deberás enviarnos firmada. Luego de recibir tu documentación firmada, uno de nuestros abogados especialistas en Propiedad Intelectual iniciará la solicitud de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El abogado a quien se asigne tu solicitud hará el debido seguimiento del trámite, publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como todas las acciones legales necesarias para obtener tu registro. Luego de completado el trámite y obtenida la resolución de concesión, te enviaremos el correspondiente título de marca en formato digital.

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Tabla de Tarifas (aproximadas)

Servicio Descripción Tarifa (MXN)
Registro de Marca Trámite completo de registro de marca ante el IMPI [Tarifa]
Trámite Urgente Certificado de Inicio en 48 hs. [Tarifa]

Nota: Las tarifas incluyen tasas oficiales, honorarios e IVA.

Información Adicional

No es requisito que tengas inicio de actividades ante el SAT para iniciar tu solicitud de registro. No hace falta que tengas FIEL.

Este trámite es gratuito y está contemplado para realizarse en una sola cita, sin embargo por algún error u omisión en los requisitos, el tiempo de alta se puede extender. Algunos descuidos comunes son: no tener definido el domicilio fiscal o no contar con un correo electrónico.

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