Descubre Cómo Saber si Tu Deuda con Hacienda Ha Prescrito y las Consecuencias Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Seguramente te has preguntado alguna vez si las deudas con Hacienda pueden llegar a prescribir. Contraer una deuda con organismos públicos puede llegar a ser una situación muy incómoda y que puede desestabilizar tu situación económica. A diferencia de las entidades privadas, Hacienda o la Seguridad Social tienen el poder de embargarte si acumulas alguna deuda con ellos. La prescripción de deudas con Hacienda es un tema que nos preocupa tanto a ciudadanos, autónomos como a empresas, ya que, como sabemos, las deudas con la Administración Tributaria pueden tener consecuencias graves, como multas y embargos. Por ello, es importante conocer cuándo prescriben estas deudas y qué hacer en caso de que se haya producido la prescripción.

¿Qué significa que una deuda prescriba?

Cuando hablamos de que una deuda prescribe, mucha gente cree que la deuda desaparece, pero no es así. Las deudas con la Administración Pública, igual que otras de tipo económico, están sujetas a un período específico de validez. Una vez superado este, se considera que el tiempo para reclamar dicha deuda ha expirado, llegando a su prescripción. Realmente, el término prescripción de deudas se refiere a la extinción de la obligación de pago. Esto implica que la deuda NO se elimina porque seguirá existiendo, pero una vez pasado el plazo de prescripción, “el acreedor no tendrá derecho a reclamarla”.

Para que esto suceda tienen que darse dos circunstancias: por un lado, que el acreedor no intente cobrar dicha deuda; y por otro, que el deudor no haya reconocido tenerla. Si ambas circunstancias se presentan, la deuda prescribe y el deudor “podría” quedar libre de pagarla. En otras palabras, la prescripción de una deuda con Hacienda significa que ha pasado el plazo legal establecido para reclamar su pago. Por lo tanto, la Administración Tributaria no puede tomar medidas para cobrar esa deuda. La Agencia Tributaria tiene herramientas legales para reclamar sus créditos, incluso puede ejecutar embargos sin necesidad de acudir a un juez. Sin embargo, esta capacidad está limitada por el tiempo.

Cuando una deuda con Hacienda prescribe, la Administración Tributaria pierde su derecho a exigir su pago. Esto significa que la persona deudora o empresa ya no tiene la obligación legal de pagar dicha deuda. Es importante destacar que la prescripción es un plazo establecido por la ley que, una vez transcurrido, implica la pérdida del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de una deuda.

¿Las deudas con Hacienda pueden llegar a prescribir?

Muchos clientes del despacho nos formulan esta pregunta y a la gran mayoría le sorprende la respuesta. Si tienes la misma duda, lo primero es indicarte que todas las deudas prescriben. Aunque, según los tipos de deudas, existen plazos diferentes que pueden variar. Respondiendo a la pregunta de si prescribe una deuda con Hacienda, la respuesta es que SÍ. Esto se contempla siempre que haya finalizado el plazo de prescripción, momento en que la Administración ya no podrá exigir el pago de la deuda.

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Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Este plazo estándar para que prescriban las deudas con Hacienda es de cuatro años, siempre que no haya interrupciones por parte de la Administración. Es importante destacar que el derecho que tiene Hacienda para calcular cuánto dinero tienes que pagar de impuestos y comunicártelo oficialmente, el derecho de Hacienda para exigir el pago de las deudas tributarias y el derecho a solicitar y obtener las devoluciones también prescriben a los cuatro años. Si has pagado de más por algún impuesto o en alguna declaración, pierdes el derecho a solicitar la devolución.

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para liquidar una deuda es de cuatro años. Cuando se trata de una deuda ya liquidada, Hacienda dispone de otros cuatro años para exigir el pago. En resumen, la Administración Tributaria tiene un periodo de cuatro años para exigir el pago de una deuda, iniciar procedimientos de cobro o realizar actuaciones relacionadas con esa deuda.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de una deuda con Hacienda?

El inicio del plazo para computar la prescripción se encuentra recogido en la Ley General Tributaria, particularmente en su artículo 66. El plazo de prescripción de las deudas con Hacienda comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago de la deuda tributaria. Es decir, para saberlo, tienes que contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en el período voluntario.

A modo de ejemplo, si el plazo voluntario para pagar la deuda termina el día 10 de enero de 2020, deberás contar desde el 11 de enero de 2020, cuatro años adelante. Así, el plazo de prescripción de 4 años cuenta desde el 11 de enero de 2020 hasta el 11 de enero de 2024.

Los momentos más relevantes en los que empieza a contar la prescripción varían según el tipo de impuesto o situación:

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Tipo de Deuda/Derecho Inicio del Plazo de Prescripción (4 años)
Derecho de Hacienda a determinar la deuda o exigir el pago Desde que finalice el plazo voluntario para presentar la autoliquidación o declaración.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Desde el término del plazo voluntario de presentación de la declaración o, si se presentó fuera de plazo, a los 4 años desde la presentación. Si hubo declaración complementaria, desde su presentación.
Impuesto sobre el Patrimonio Desde el término del plazo voluntario de presentación. (Si no se ha presentado la declaración, la deuda no prescribe).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Desde la fecha en que finalice el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al último período.
Retenciones e ingresos a cuenta Desde el término del plazo voluntario o, si se presentó fuera de plazo, a los 4 años desde la presentación.
Sanciones tributarias Desde que se haya producido la infracción que las motivó (artículo 189 de la LGT). En infracciones continuadas, desde la última infracción.
Derecho de la Administración a solicitar devoluciones de ingresos indebidos Desde el día siguiente al ingreso indebido, el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, o que haya sentencia o resolución que declare improcedente el acto.

Motivos que interrumpen el plazo de prescripción

Aunque las deudas con Hacienda pueden llegar a prescribir en un plazo de 4 años, existen ciertos casos en los que el plazo puede interrumpirse y volver a reiniciarse. El artículo 68 de la Ley General Tributaria nos explica que los plazos se interrumpen por los siguientes motivos:

  • Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  • Cualquier acción por parte de la Administración tributaria para el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la obligación tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos, tanto en sede administrativa como en el ámbito judicial, o por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos.
  • Por cualquier reconocimiento de la deuda por parte del deudor, como la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, o el pago total o parcial de su deuda.
  • Por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Si Hacienda detecta que el importe defraudado supera los 120.000 euros en un solo ejercicio fiscal, puede iniciar un proceso penal. Y si la causa se judicializa, ese plazo puede suspenderse o interrumpirse varias veces.
  • Si una deuda ha sido reconocida mediante una sentencia judicial firme y se ha iniciado un proceso de ejecución, esa deuda no prescribe mientras la acción de ejecución esté vigente.

El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que implique que Hacienda sigue reclamando la deuda, así como ciertas actuaciones del propio contribuyente. Cada vez que Hacienda realiza alguna de estas acciones, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar nuevamente desde el momento de dicha actuación. Desde que Hacienda te embarga los saldos de las cuentas bancarias o te embarga tu vivienda, la prescripción de la deuda se interrumpe, el plazo de 4 años se resetea y vuelve a empezar. De igual forma, desde que presentas un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, el plazo de prescripción de la deuda se interrumpe y vuelve a empezar. Lo mismo ocurre si pagas o pides un aplazamiento para el pago.

Tal y como mencionamos, Hacienda puede reclamarte deudas contraídas hasta cuatro años atrás. Pero es importante entender que, una vez Hacienda reclame la deuda, el período de prescripción se renueva. Es decir, el contador de los cuatro años se pone a cero. Cualquier actuación formal de Hacienda relacionada con la deuda interrumpe el plazo de prescripción. Estas interrupciones reinician el cómputo de los cuatro años desde la fecha de la acción y pueden repetirse sin límite.

¿En la práctica suelen prescribir las deudas con Hacienda?

En la práctica, no es habitual que las deudas con Hacienda prescriban. En el caso de que te estés preguntando si prescribe una deuda con Hacienda, te podemos adelantar que es difícil que esto pase. Una deuda con Hacienda no prescribirá hasta que transcurran 4 años completos sin interrupciones válidas, algo bastante infrecuente. La Administración cuenta con medios para evitar que se le pase una deuda.

Por lo tanto, podríamos decir que cualquier tipo de movimiento que se realice por parte del deudor o la Agencia Tributaria supondrá la interrupción de la prescripción. Ese es el motivo de que sea muy difícil que pueda prescribir una deuda con Hacienda, ya que es casi imposible que la administración se olvide. Además, no todas las actuaciones son fácilmente identificables como interrupciones de la prescripción para quien no tenga conocimientos jurídicos. Por eso, aunque haya pasado mucho tiempo, no se puede asumir sin más que la deuda ha desaparecido. Por tanto, esperar que prescriba puede no ser la mejor estrategia.

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¿Cómo puedo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito?

Para confirmar la prescripción de una deuda, deben haber transcurrido cuatro años completos sin ninguna acción de cobro por parte de Hacienda. Si no has recibido requerimientos, notificaciones o gestiones de embargo, es probable que la deuda haya prescrito. Si se constata que han transcurrido más de 4 años sin interrupciones válidas, puede considerarse la prescripción.

Existen distintas formas de intentar descubrir si una deuda con Hacienda está prescrita:

  1. Consultar el expediente de tu deuda: Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de «Consulta de deudas». Al acceder te mostrará el NIF que se corresponde al titular de la identificación utilizada. Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda se accede al detalle de la misma.
  2. Revisar la cronología de actuaciones: Anota cuándo fue la última vez que Hacienda notificó algo relacionado con esa deuda o cuándo hiciste tú alguna gestión (como pedir un aplazamiento o realizar un ingreso). Presta especial atención a la fecha en que finalizó el plazo voluntario de pago y a cualquier actuación posterior, ya sea de la Administración o del propio contribuyente.
  3. Solicitar un certificado de deuda: En la misma Sede Electrónica puedes pedir un certificado para ver si figura o no como pendiente. Ten en cuenta que el certificado solo refleja si Hacienda considera que hay deudas pendientes, aunque no constituye prueba concluyente de prescripción.
  4. Presentar un escrito solicitando la declaración de prescripción: Si estás convencido de que la deuda ha prescrito y se consideran que se cumplen las condiciones legales, puedes solicitar formalmente a la Agencia Tributaria que declare la prescripción, presentando un escrito. Esto implica comunicar formalmente que ha transcurrido el plazo legal de prescripción tributaria (de cuatro años) sin que Hacienda haya realizado actuaciones que interrumpan dicho plazo. Sin embargo, legalmente es posible pero puede ser contraproducente, ya que es bastante probable que Hacienda considere que esta solicitud interrumpe la prescripción y reinicie el plazo de 4 años, volviendo a empezar. Además, puedes levantar la liebre. Esta solicitud puede ser desestimada, en cuyo caso existe la opción de reclamar en vía judicial.
  5. Contar bien el plazo de prescripción: Contar correctamente el plazo de prescripción de 4 años, teniendo en cuenta las interrupciones de la prescripción, es el proceder más adecuado. Puedes alegar la prescripción en un recurso, por ejemplo contra una diligencia de embargo o subasta.

Es muy recomendable revisar periódicamente la situación fiscal propia o de la empresa, para evitar que se acumulen deudas y evitar la prescripción de las mismas. Además, un abogado tributario no solo te ayuda a identificar si una deuda ha prescrito, sino que también puede gestionar las comunicaciones con Hacienda, presentar recursos o reclamaciones, y evitar que se inicien embargos o sanciones indebidas. La clave para evitar problemas con Hacienda es la prevención, la organización y el conocimiento de tus derechos y obligaciones, lo que te permitirá proteger tus intereses y actuar con seguridad ante cualquier eventualidad.

Tipos de deudas comunes con Hacienda

Es bastante común que tanto autónomos como pequeñas empresas acumulen deudas con Hacienda. La Constitución Española, en su artículo 31, exige la contribución de todos los ciudadanos "... al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica". Ello se hace a través de diversos tributos. Los tipos de deudas más comunes con este organismo público son:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es de las más comunes con Hacienda. Es un impuesto que se paga sobre el dinero que una persona gana, ya sea por su trabajo o por otras fuentes de ingresos.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Lo pagamos todas las personas que compramos un producto o pagamos por un servicio. Los autónomos y las empresas son los encargados de recaudar este tributo y liquidarlo posteriormente a la Agencia Tributaria.
  • Impuesto de Sociedades: Otro tipo de deuda con Hacienda.
  • Otros impuestos cuyo impago puede generar deuda con Hacienda son el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Matriculación de Vehículos, Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Consecuencias de contraer deudas con Hacienda

Como has visto, existen diferentes tipos de impuestos por los que podemos llegar a generar una deuda con la Agencia Tributaria. Al igual que con otras entidades financieras, no pagar a un organismo público tiene grandes consecuencias:

Recargos por pagar fuera de plazo

Cuando no pagas en el período voluntario, Hacienda aplica unos recargos adicionales que aumentan la deuda inicial. Son unos porcentajes que se aplican en función de cuándo la pagues:

  • Si ingresas el dinero antes de que te llegue la notificación de la providencia de apremio, es decir, el aviso oficial de que tienes una deuda con Hacienda, pasado el período voluntario, se aplicará un 5% a la cantidad inicial.
  • En el caso de que te llegue la notificación de la providencia de apremio, tendrás un tiempo establecido para pagar la deuda, donde habrá un recargo del 10% de la cantidad inicial, más un 10% adicional por pagar antes de que finalice el plazo de la notificación de apremio.
  • Por último, si no has cumplido con ningún pago en ninguno de los casos anteriores, Hacienda aplicará un 20% a la deuda inicial y, además, tendrás unos intereses de demora, es decir, por el atraso en tu pago.

Embargos

Los organismos públicos, a diferencia de las entidades financieras, tienen el poder de ordenar un embargo de los bienes si acumulas varios impagos. Por lo que una de las consecuencias que tiene endeudarse con la Agencia Tributaria es que pueda ordenar el embargo de tus cuentas bancarias, de la nómina o de bienes inmuebles.

Multas y Sanciones

Hacienda, además de poder ordenar un embargo o aplicar recargos si pagas fuera de plazo, también te puede sancionar.

Alternativas para no esperar a la prescripción de deudas con Hacienda

Tal y como hemos mencionado anteriormente, las deudas con Hacienda pueden llegar a prescribir, pero es poco probable que ocurra. A continuación, te presentamos qué alternativas existen para que no dependas de si una deuda con Hacienda prescribe:

  1. Pagar la deuda: Si tienes la oportunidad y la capacidad económica, paga la deuda cuanto antes para evitar los recargos adicionales.
  2. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: Otra solución posible si tienes una deuda con Hacienda es que solicites el aplazamiento o fraccionamiento. El aplazamiento consiste en extender la fecha del pago para más tarde, pero llegada la fecha, deberás abonar la cantidad total. El fraccionamiento, en cambio, consiste en dividir la deuda en varios pagos. Valora cuál te aporta más beneficio y recuerda que en ambos casos se aplicarán intereses de demora. Esta solicitud debe incluir un plan de pagos que se ajuste a las posibilidades económicas del deudor y puedes tramitarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  3. Ley de la Segunda Oportunidad: Si te encuentras en una situación económica de insolvencia, es decir, que no puedes pagar ninguna deuda de ninguna forma, otra solución posible es la Ley de la Segunda Oportunidad. Es una herramienta legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas. Una de las grandes ventajas de iniciar este procedimiento es que se paralizan las órdenes de embargo que haya en ese momento e impide que se generen otras nuevas. Una de las características por las que es importante la Segunda Oportunidad es que también permite cancelar deudas con organismos públicos como Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10 mil euros.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Como cualquier otra herramienta legal, para acogerse a esta ley es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser insolvente: Es decir, que no puedes hacer frente a ninguna de tus deudas.
  • Ser residente en España: Es necesario estar empadronado en alguna ciudad del país. En el caso de los extranjeros, también podrían utilizar la Segunda Oportunidad si tienen la residencia española.
  • Deudor de buena fe: Esto significa que hayas intentado pagar tu deuda por todas las vías posibles.

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