Descubre Cómo Obtener la Opinión de Cumplimiento (Carta 32-D) del SAT: Guía Completa de Requisitos y Proceso Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Opinión de Cumplimiento o Carta 32-D es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que certifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para personas morales como físicas en el ámbito tributario.

¿Qué es la Opinión de Cumplimiento o Carta 32-D?

El nombre de "Carta 32-D" proviene del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que prohíbe al gobierno y empresas privadas contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas con particulares que tengan créditos fiscales firmes sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no hayan presentado puntualmente sus declaraciones de impuestos.

¿Para qué sirve generar la Opinión de Cumplimiento?

Una Opinión de Cumplimiento positiva resulta de gran utilidad para los contribuyentes, ya que les permite acceder a diversos trámites, autorizaciones y beneficios establecidos en el mencionado artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Además, proporciona una constancia que valida el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el estado de su RFC, la ubicación de su domicilio fiscal y la inexistencia de créditos fiscales firmes o exigibles.

Esto habilita a los contribuyentes para solicitar subsidios o estímulos, así como para establecer contratos con autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la federación, las entidades federativas y los municipios, organismos internos, partidos políticos, fideicomisos y fondos.

Es un reporte emitido por el SAT en el que se conoce la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de consulta. Obtener la opinión de cumplimiento sirve para cuando el contribuyente necesita presentarla, sobre todo una positiva, para solicitar algún subsidio o estímulo.

Lea también: IVA 21% Excel

Recibir una opinión de cumplimiento positiva tiene varios beneficios como: fortalecer la confianza de los inversores, accionistas y otras partes interesadas clave, reducir la posibilidad de enfrentarse a multas, sanciones o litigios costosos. Esto refleja que la empresa ha implementado y mantenido controles efectivos y procesos adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.

Este documento puede beneficiar o perjudicar a las personas morales dependiendo del caso. Por ejemplo, podría enfrentar dificultades para obtener financiamiento, ya que los inversores y las instituciones financieras pueden considerarla un riesgo elevado.

Requisitos para una Opinión de Cumplimiento Positiva

Para obtener una opinión de cumplimiento positiva, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • No debes aparecer en la lista definitiva del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el portal del SAT.
  • No debes tener créditos fiscales pendientes de pago. Si has solicitado un plan de pagos o estás impugnando algún crédito fiscal, estos deben estar garantizados según el artículo 141 del CFF, salvo lo dispuesto en la regla 2.11.5.
  • No debes tener una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No debes aparecer en el listado mencionado en el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

Trámite para obtener la Opinión de Cumplimiento

El resolutivo que obtendrás al realizar este trámite es la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, la cual tiene una vigencia de un mes a partir de su emisión.

Requisitos Específicos

Para realizar el trámite, necesitarás:

Lea también: RFC para trabajar en México: Paso a paso

  • Escrito libre de solicitud por duplicado, el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige, C.P.
  • Constancia de Situación Fiscal Actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Costo: $ 68.00 (0.50 U.M.A.)

Consideraciones Importantes

  • La entrega de la Resolución únicamente se hará al contribuyente, representante o apoderado debidamente acreditado, por lo que en ese momento, deberá presentar identificación oficial vigente.
  • Los requisitos señalados anteriormente son los establecidos para la gestión del presente trámite.
  • El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
  • Cuando el trámite se solicite en línea la firma electrónica deberá ser la del Contribuyente.

Plazos

El tiempo de respuesta es de 5 días hábiles.

Posible Rechazo

Sí, en caso de no cumplir con los requisitos solicitados en tiempo y forma se podrá rechazar la solicitud. También cuando se solicite de manera electrónica y la firma electrónica no sea del contribuyente.

Información de Contacto y Horarios de Atención

  • Teléfono: (999) 927 9372 ext.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
  • Teléfono: (999) 930 3800 ext.
  • Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs.

Lea también: Tu CIF en México: Paso a Paso

tags: #como #sacar #la #32 #d #sat