Descubre Todo Sobre el Excedente de Franquicia SAT y Cómo Aprovecharlo al Máximopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando los pasajeros ingresan a territorio nacional, tienen derecho a traer consigo mercancías bajo un régimen de exención de impuestos. Es fundamental comprender qué constituye este beneficio y qué sucede cuando se supera el límite permitido, situación conocida como excedente de franquicia.

¿Qué comprende la franquicia de equipaje personal?

Los pasajeros pueden traer, libre de pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia. La lista de bienes que comprenden el equipaje personal incluye:

  • Bienes de uso personal: Tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes con la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Equipos electrónicos: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; tres equipos portátiles de telefonía celular; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles (laptop, notebook); una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Artículos deportivos y recreativos: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Entretenimiento y multimedia: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital; un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles; cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento.
  • Otros: Libros, revistas, documentos impresos, cinco juguetes (incluyendo los de colección), una consola de videojuegos, cinco videojuegos, así como un aparato para medir presión arterial, uno para medir glucosa y medicamentos de uso personal.

Montos y límites de la franquicia

Los pasajeros pueden ingresar a México mercancías adicionales a su equipaje personal, cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.

Reglas especiales de aplicación

Para la correcta aplicación de este beneficio, el SAT establece las siguientes condiciones:

  1. Compras en frontera: Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza.
  2. Programa Paisano: En los periodos que correspondan al Programa “Heroínas y Héroes Paisanos”, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 (quinientos) dólares.
  3. Acumulación familiar: Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si estos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Demostración del valor y mercancías temporales

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Por otro lado, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo o cinematografía, pueden importar temporalmente las mercancías necesarias mediante una relación de mercancías, presentando ante la aduana la descripción y cantidad de los bienes, junto con la constancia expedida por el consulado mexicano.

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