El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es tu clave de identificación fiscal proporcionada a aquellas personas que realizan una actividad económica y se compone de trece dígitos.
Si aún no tienes tu RFC porque no te encuentras inscrito en el SAT o ya estás inscrito pero no lo conoces, esta guía te será de gran utilidad.
¿Qué es el RFC y cómo se compone?
El RFC consta de 13 caracteres. Los primeros cuatro se obtienen de tu nombre: empieza por la primera letra de tu apellido paterno y la primera vocal, después la primera letra del apellido materno y la primera letra de tu nombre.
¿Cómo obtener el RFC con homoclave?
Una vez que ya lo conozcas, si necesitas obtener el RFC con homoclave en un documento oficial que es la Constancia de Situación Fiscal con CIF, lo puedes hacer en el portal del SAT, SAT ID o en SAT Móvil.
¿Qué hacer si no cuentas con RFC?
En caso de no contar con RFC porque no estas inscrito puedes hacer tu trámite en alguna oficina del SAT.
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RFC vs. CURP
Es importante diferenciar entre el RFC y la CURP:
- La CURP es un código compuesto por 18 caracteres que se utiliza en trámites legales.
- El RFC consta de 13 caracteres y se emplea en trámites fiscales.
- La CURP se obtiene mediante el sitio web del Registro Nacional de Población (RENAPO).
Requisitos y documentos necesarios
Para realizar el trámite de inscripción o actualización en el RFC, es posible que necesites:
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
Inscripción al RFC para menores de edad
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Fundamento legal
Este trámite se fundamenta en:
- Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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