Descubre Cómo Aplicar la Retención de IVA Paso a Paso y Evita Sancionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. Entiende fácil la retención del IVA: en ciertos servicios, rentas o plataformas digitales tú retienes el impuesto y lo entregas al SAT. De esta forma, la finalidad es que el SAT reciba sus pagos a tiempo, sin tener que andar persiguiendo a todos los proveedores, asegurando que no se pierda dinero.

IVA Trasladado vs. IVA Retenido: ¿Cuál es la diferencia?

Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. A continuación se detallan sus diferencias principales:

  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA. ¡Esos $8 son los que el proveedor tiene que reportar al SAT!
  • IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. Los retienes y los entregas tú directamente al SAT.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas. Esto obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes o usan o gozan temporalmente bienes de personas físicas a retener el IVA.

Por regla general, no hay retención de IVA entre personas morales en régimen general; cada quien declara su IVA por separado.

Tasas de retención de IVA vigentes

Aunque la Ley establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita a aplicar tasas menores en función del sector o la actividad. En la siguiente tabla se resumen las tasas de retención vigentes:

Lea también: IVA 21% Excel

Tipo de operación Quién retiene Tasa de retención Fundamento legal
Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
Servicios de comisión prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización Persona moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM Persona moral receptora 4% sobre contraprestación Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria Institución de crédito 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. I
Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México Persona física o moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. III
Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras Plataforma digital 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC Art. 18-J LIVA · LIF Art. 25

Nota importante: La fracción IV del Art. 1-A LIVA (que establecía la retención del 6% por servicios de subcontratación laboral) fue derogada, por lo que actualmente esta retención no aplica y exigirla constituye un error.

Cómo calcular la retención del IVA paso a paso

Para calcular la retención de forma sencilla y precisa, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA. Si un servicio te costó $1,000, esa es la base.
  2. Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%, conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Entonces, $1,000 * 16% = $160.
  3. Calcula la retención: Dependiendo del tipo de servicio, aplica el porcentaje correspondiente sobre el IVA trasladado (o sobre la base en el caso de autotransporte).
  4. Entrega al SAT: Debes retener esa cantidad calculada y entregarla directamente al SAT, no al proveedor.

Ejemplo práctico 1: Honorarios de persona física a persona moral

Escenario: El despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.

  • Honorarios (base): $20,000.00
  • IVA trasladado (16%): $3,200.00
  • Subtotal con IVA: $23,200.00
  • Retención de IVA (2/3 = 10.6667%): -$2,133.33
  • Retención de ISR (10% sobre base): -$2,000.00

Ejemplo práctico 2: Autotransporte terrestre de bienes (Fletes)

Escenario: Una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.

  • Servicio de flete (base): $10,000.00
  • IVA trasladado (16%): $1,600.00
  • Subtotal con IVA: $11,600.00
  • Retención de IVA (4% sobre contraprestación): -$400.00
  • Retención de ISR (1.25% RESICO): -$125.00

Casos Especiales: RESICO y Plataformas Digitales

Si tu cliente paga a una persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (es del 1.25% en lugar del 10%), pero la mecánica de retención del IVA es la misma.

Lea también: Guía IVA reducido

Por otro lado, si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que estas plataformas digitales retienen el IVA por ti y lo entregan al SAT, de acuerdo con el régimen de plataformas tecnológicas de los artículos 18-J a 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, cabe señalar que cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (como alimentos no industrializados, medicinas de patente o exportaciones), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no existe base sobre la cual calcular retención alguna.

Consecuencias por no retener el IVA

Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando la ley lo indica, puedes meterte en un buen lío. El artículo 26 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. No realizar la retención correspondiente a tiempo puede derivar en multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Por ello, recuerda que el IVA retenido se debe enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la operación.

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

tags: #como #se #aplica #la #retencion #de