Descubre Cómo Calcular la Retención del ISR en México de Forma Fácil y Rápidapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR.

La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, incluyendo productos de uso común y actividades comerciales en general. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

ISR Retenido vs. Pagos Provisionales

Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.

Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.

Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

Lea también: ISR en la nómina: ejemplos

¿Cómo se calcula el ISR?

Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos. Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
  3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

Caso Práctico

Planteamiento: Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

Lea también: ISR Aguinaldo: Ejemplo Práctico

Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
    • (=) Base gravable 15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
    • (=) Impuesto marginal 1,004.27
    • (+) Cuota fija 1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
    • (=) Subsidio para el empleo $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones para Retener el ISR

Existen diversas opciones para retener el ISR, dependiendo de la situación específica del contribuyente:

  • a) Opción de retener el ISR a destajistas. Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR.
  • b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales.
  • c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR.
  • d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses. Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR.
  • e) Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario.
  • f) Disposiciones referentes al subsidio para el empleo.
  • g) Trabajadores que perciben el salario mínimo.
  • h) Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR.
  • i) Presentación del entero de las retenciones del ISR.
  • j) Opción de retener el ISR por pago de aguinaldo, PTU, primas vacacionales y dominicales.
  • k) Procedimiento para retener el ISR por pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
  • l) Procedimiento para retener el ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

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