El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es el aplicado a los pagos realizados en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación a un patrón, también es conocido como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones. En el sector constructor, este tributo tiene una gran relevancia operativa y financiera.
El impuesto sobre nómina es una erogación obligada para las personas físicas y morales que tengan trabajadores bajo subordinación laboral, la industria de la construcción no es la excepción y debe ser considerado en las estimaciones en costo de nuestras actividades productivas. Cuando realizamos la estimación en costo de un proyecto no solamente predecimos su valor monetario, también la cantidad de recursos necesarios para su ejecución, por ejemplo, determinamos la cantidad de personal y el importe a pagar por salarios.
Conocido el importe a pagar por mano de obra, del personal directivo, técnico y administrativo, es posible estimar la cuantía del pago correspondiente al impuesto sobre nómina. Para el personal encargado de ejecutar directamente los conceptos de trabajo existen varias metodologías para la determinación e integración de la cuantía de pago del ISN en las estimaciones en costo de la industria de la construcción, recomendamos las siguientes:
A. Impuesto sobre nómina estimado en cargos adicionales
Para una obra supuesta con costo directo de $ 1,622,797.98 determinaremos el valor ponderado aplicable a cada precio unitario por el concepto del ISN. El proceso ordenado para realizar esta estimación consta de los siguientes pasos:
- Identificar el salario nominal de todas las categorías que participan en la ejecución de los conceptos de trabajo.
- Obtener la cantidad de jornales necesarios de cada categoría para ejecutar los conceptos de trabajo.
- Multiplicar el salario nominal de cada categoría por la cantidad necesaria para realizar la obra.
- Sumar el importe obtenido de todas las categorías y multiplicarlo por el factor de productividad, obteniendo la base gravable. Seguido multiplicamos el importe total determinado por el factor de productividad Tp/Tl obteniendo la base gravable del ISN: Importe Nóminas = $263,179.75 x 1.333916 = $ 351,059.68.
- Multiplicar la base gravable por la tasa del impuesto sobre nómina aplicable, obteniendo el importe del impuesto estimado a pagar. Considerado que tenemos domicilio fiscal en CDMX y la obra se ejecutará en la misma ubicación, la tasa aplicable es del 3%. Por lo tanto: Importe Impuesto = $351,059.68 x 3% = $ 10,531.79.
- Dividimos el importe del impuesto estimado a pagar entre el costo directo, obteniendo el valor ponderado aplicable en cada concepto de trabajo: $ 10,531.79 / $ 1,622,797.98 = 0.006490, lo que equivale a 0.6490 %.
La forma de aplicación en la integración del precio unitario es la siguiente:
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Resumen del cálculo del ISN en cargos adicionales
| Concepto de Cálculo | Valor de Referencia |
|---|---|
| Costo directo de la obra | $ 1,622,797.98 |
| Base gravable (Importe Nóminas) | $ 351,059.68 |
| Tasa aplicable de ISN | 3.0% |
| Importe del impuesto estimado | $ 10,531.79 |
| Porcentaje de aplicación (Valor ponderado) | 0.6490 % |
B. Impuesto sobre nómina estimado en el salario real
Para estimar la cuantía de pago del ISN a costo directo lo integramos en el salario real de cada trabajador por jornada laboral con el siguiente procedimiento:
- Se determina el salario base de cotización siendo la base gravable para cada categoría.
Obligaciones en subcontratación y obras especializadas
En el marco de la legislación vigente, es vital considerar la responsabilidad solidaria y la retención del impuesto. Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado.
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