La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) se produce cuando una persona o empresa realiza un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. Esta retención aplica tanto a personas físicas como morales.
Por ejemplo, cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. De igual forma, las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.
Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, y en caso de diferencias, presentar una solicitud formal de devolución a través del portal del SAT.
Retención de ISR vs. Pagos Provisionales
Es importante diferenciar entre la retención de ISR y los pagos provisionales. Cuando una persona física trabaja para una empresa bajo una relación laboral, el empleador descuenta directamente del salario del trabajador el ISR retenido, siendo una obligación del patrón enterarlo al gobierno a través del SAT.
En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En este caso, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.
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Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata recibir el salario completo sin descuentos, pero esto puede complicar la declaración anual, ya que el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual.
Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
Acreditamiento del ISR Pagado en México
Concepto de Acreditamiento
El término "acreditamiento" es muy utilizado en la legislación fiscal mexicana. De acuerdo con el tratamiento que se le da a la palabra acreditamiento dentro de nuestro marco tributario, podemos decir que es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad pagada con anterioridad, de un estímulo fiscal o de un subsidio, para efectos de determinar el monto o cantidad por pagar en la declaración de pago provisional o definitivo o, en su caso, del ejercicio.
¿Quiénes Pueden Efectuar el Acreditamiento?
- Personas morales que tributan en el régimen general.
- Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado.
- Personas físicas que tributan conforme al régimen de salarios y conceptos asimilados a éstos.
- Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, excepto pequeños contribuyentes.
- Personas físicas que tributan conforme al régimen de ingresos por arrendamiento.
- Personas físicas que tributan conforme al régimen de enajenación de bienes.
- Personas físicas que tributan conforme al régimen de adquisición de bienes.
- Personas físicas que perciben ingresos por concepto de intereses, premios o dividendos.
- Personas físicas que obtienen otros ingresos.
Cantidades Acreditables para Personas Morales en el Régimen General
El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es:
- El pagado en las declaraciones de pagos provisionales.
- El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero derivado de los intereses que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen general.
- El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que este impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente.
- El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE.
- El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del artículo 6o. de la Ley del ISR.
Requisitos para Efectuar el Acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se deberá cumplir con lo siguiente:
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- Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado, con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito.
- Contar con el estado de cuenta o constancia de retención expedida por el retenedor, donde conste el monto del impuesto retenido.
- El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
- Tratándose del ISR correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades, el impuesto debió pagarse en los términos de los artículos 11 de la Ley del ISR.
- En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR.
Proceso de Acreditamiento
El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
| ISR por Acreditar | Impuesto(s) contra el (los) que se puede(n) Acreditar | Declaración (es) en la(s) que se debe(n) Realizar el Acreditamiento |
|---|---|---|
| Pagado en las declaraciones de pagos provisionales. | ISR y IETU | a) Pagos provisionales de ISR del mismo ejercicio, posteriores a la fecha del pago del impuesto. b) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR. |
| Impuesto retenido por instituciones que componen el sistema financiero. | ISR y IETU | a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del ejercicio. |
| Causado en la declaración del ejercicio. | IETU | a) Declaración del ejercicio, correspondiente al mismo periodo a que se refiere la declaración del ISR. |
| Pagado al distribuir dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE. | ISR | a) Declaración del ISR correspondiente al ejercicio en el que se pagó el impuesto. b) Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos provisionales, correspondientes a los dos ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se haya pagado el impuesto. |
| ISR retenido a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. | ISR | a) Declaración del ejercicio en que se efectuó la retención. |
| ISR pagado en el extranjero acreditable. | ISR y IETU | a) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del ejercicio. |
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