El subsidio al empleo es un beneficio fiscal creado para proteger el salario neto de los trabajadores con menores ingresos, ayudando a reducir la carga del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En México, este apoyo se aplica directamente en la nómina y es esencial para garantizar que el ingreso de los trabajadores sea más equitativo.
¿Qué es el Subsidio al Empleo?
Es un instrumento del gobierno para apoyar a los trabajadores con menores ingresos, aquellos que solo perciben entre uno y dos salarios mínimos y cuyos ingresos se afectan con las cuotas de algunas prestaciones, como puede ser la aportación a la seguridad social IMSS o ISSSTE.
Actualmente es el empleador quien lo reparte a los trabajadores sin embargo es un beneficio que otorga el gobierno federal quien cubre en su totalidad las cuotas antes mencionadas.
¿Quiénes tienen derecho al Subsidio para el Empleo?
De acuerdo con la fracción I del artículo décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, se otorga un subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94, excepto por los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
Es decir, los contribuyentes que tienen derecho al subsidio para el empleo, son los que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entendiéndose como tales a los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; así como los que obtengan los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por concepto de remuneraciones y demás prestaciones obtenidas, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación y los que obtengan los miembros de las fuerzas armadas.
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Contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa de los artículos 96 ó 152, según se trate de pagos provisionales o del impuesto anual, se acre-ditará el subsidio para el empleo.
Cabe aclarar, que las personas físicas que en los términos de las fracciones II a VII del artículo 94 de la LISR, obtengan ingresos que para efectos del ISR se asimilan a sueldos y salarios, así como las personas físicas que obtengan ingresos distintos a sueldos y salarios, no tienen derecho al acreditamiento del subsidio para el empleo.
Ingresos Asimilados a Salarios sin derecho a Subsidio
De acuerdo con las fracciones II a VII del referido artículo 94 los ingresos que se asimilan a salarios por los cuales no se tiene derecho al subsidio para el empleo son los siguientes:
- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (artículo 94 fracción II)
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a ad-Page58ministradores, comisarios y gerentes generales (artículo 94 fracción III)
- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (artículo 94 fracción IV)
- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los tér-minos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios (artículo 94 fracción V)
- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúa el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios (artículo 94 fracción VI)
- Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo (artículo 94 fracción VII)
Subsidio para el Empleo Mensual
Las disposiciones relativas al subsidio para el empleo mensual aplicables a los pagos provisionales se contienen en la fracción I del artículo décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, mismas que se analizan a continuación:
- Los empleadores para calcular el impuesto mensual a retener a los trabajadores, acreditarán contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR, el subsidio para el empleo mensual que se obtenga de la tabla.
- En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador que se obtenga de aplicar la tarifa del artículo 96 referido sea menor al subsidio para el empleo obtenido de la tabla, el retenedor deberá entregar en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga.
- De acuerdo con el último párrafo del artículo 99 de la LISR, no están obligados a efectuar las retenciones por pagos de sueldos y salarios, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros. En estos casos quien está obligado a efectuar su pago provisional es el propio contribuyente, utilizando el mismo procedimiento que aplican los empleadores para llevar a cabo las retenciones a los trabajadores. Sin embargo, estos contribuyentes no tendrán derecho a recuperar el excedente de subsidio para el empleo.
- En los casos en que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla, entre 30.4.
Entre las obligaciones fiscales de los patrones es realizar a sus trabajadores una retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 17 días de cada mes; dicha información debe estar expresada en los CFDI de nómina emitidos por los pagos efectuados.
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Uno de los beneficios con los que cuentan los trabajadores es la aplicación del subsidio para el empleo, el cual se debe restar del ISR retenido por sueldos, salarios y conceptos asimilados, excepto la prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no son susceptibles de retención, los trabajadores que obtienen como ingreso un salario mínimo general correspondiente al área geográfica de que se trate.
El artículo 10, primer párrafo del decreto del subsidio para el empleo ordena que gozarán de este, los trabajadores que generen un impuesto a cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR, y se aplicará (restará) a los ingresos que sirvan de base para el cálculo de ISR mensual.
En este orden de ideas, al excluir a los trabajadores con salario mínimo de una retención de ISR no cumplen con lo dispuesto en el decreto del subsidio para el empleo para ser sujetos a su aplicación debido a que no tienen una base de ingresos para el cálculo del ISR; en consecuencia los patrones no deben entregarles el subsidio en efectivo.
Subsidio para el Empleo Anual
Por aquellos empleados que no están obligados a presentar la declaración anual, su empleador tiene que realizar el cálculo anual de ISR; a los que les correspondió subsidio para el empleo debe sumar todas las cantidades mensuales para aplicarlo contra el ISR anual que derive del ajuste.
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A quienes tengan una diferencia a cargo se les debe retener y enterar el impuesto, a más tardar en febrero del siguiente ejercicio. En caso contrario, el patrón no debe entregar cantidad alguna al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.
Los trabajadores que obtienen el salario mínimo a pesar de encontrarse en los supuestos en donde su empleador está constreñido a efectuar el ajuste anual de ISR, al no estar sujetos de retención se pueden optar por no realizar el cálculo anual.
Reglas para la deducibilidad de los salarios y para entregar en efectivo las cantidades a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo
Los patrones que lleven a cabo el pago del subsidio a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, pueden acreditarlo contra el ISR a su cargo o del ISR retenido a terceros si cumplen con lo siguiente:
- tener los registros de los pagos efectuados de forma individualizada
- conservar los CFDI donde se pueda observar el ingreso pagado, el ISR retenido y las diferencias que resulten del subsidio
- efectuar la retención mensual, calcular el ISR anual y solicitar la información de los trabajadores para realizar el registro en el RFC o solicitar la clave de los ya registrados
- conservar los escritos de los trabajadores que tienen dos o más patrones donde le informen quién aplicará el subsidio para el empleo
- presentar la información anual de las cantidades pagadas en el año por concepto de subsidio para el empleo.
Los patrones obtienen estas cuotas al realizar un acreditamiento de la cantidad entregada a los empleados durante el ejercicio inmediato anterior, contra la cantidad el pago de ISR a cargo.
¿Cómo lo puedo compensar?
Con base en los artículos X fracción I (en párrafos II y III) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, usted podrá acreditar contra el impuesto que le haya salido a cargo. No podrá compensar ésta cantidad.
Teniendo en cuenta que usted puede comprobar con los CFDI y tiene los registros de los pagos realizados a sus empleados de manera individual.
El recibo deberá contar con los requisitos impuestos por las autoridades fiscales, como : nombre, RFC, monto cubierto, ISR retenido y el monto del subsidio al empleo.
Recuerde que entre los requisitos a cumplir es la presentación antes del 15 de febrero. Es haber cumplido con el pago de aportaciones IMSS o ISSSTE (Numeral 93 fracción X LISR) donde detalla la cantidad pagada por el concepto de subsidio al empleo en el año anterior. También se incluye el monto total recibido por cada trabajar con lo que se pudo determinar la cantidad del subsidio.
Subsidio al Empleo y Salario Mínimo
Los trabajadores que perciben un salario mínimo, o un salario muy bajo; son los que pueden recibir la aportación por parte del gobierno para apoyar los pagos de cuotas de prestación que pueden afectar su salario.
El Salario mínimo es la remuneración por realizar un trabajo. La cantidad es establecida oficialmente para un periodo laboral. Cada país tiene sus propios parámetros. En México es establecido por la CONASAMI y las resoluciones son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
El principio del salario mínimo, es para que los ingresos cubran con las necesidades vitales del trabajador tal como: alimentación, servicios médicos, vivienda , educación, vestido, entre otros.
El salario mínimo es por el trabajo realizado en una jornada (1 día u ocho horas de trabajo en Mexico, estos datos cambian dependiendo de la legislación de cada país). En nuestro país esta cantidad es utilizada como referencia, ya que en México también existen los salarios mínimos profesionales. La referencia se utiliza para fijar el importe de multas, o aranceles entre otro pagos.
Salarios mínimos en el mundo
Japón
En 2016 el mínimo establecido era el equivalente a 41, 000 dólares anuales.
Europa
Luxemburgo es el país europeo con la tasa de salario mínimo mas alta de la región. En 2018 tenia un mínimo de casi 2000.00 Euros mensuales
En contraparte se encuentra Bulgaria que alcanzaba apenas los 260 euros mensuales.
Alemania tenia un promedio de 1,500 euros por 39 horas como salario mínimo mensual.
La media se encuentra entre los 1200 y 1500 euros mensuales.
Países nórdicos
Los países que no establecen salario mínimos por ley son los escandinavos; por lo que Dinamarca, Suecia, y Noruega no tienen salarios regulados por la autoridad. Estos países llevan a cabo el “Modelo Nórdico del bienestar” donde el mínimo ronda los 2,000 euros mensuales.
Comparando los ingresos y datos, a grandes rasgos podemos deducir que a México le falta trabajar mucho en el diseño de las políticas públicas enfocadas a mejorar los ingresos mínimos para lograr un verdadero bien estar del trabajador.
La relevancia del subsidio al empleo no solo radica en el beneficio para el trabajador, sino también en la correcta gestión fiscal por parte de la empresa. El subsidio causado es el monto teórico que le corresponde a un trabajador según su salario mensual y las tablas vigentes establecidas por el SAT.
En este ejemplo, el trabajador tenía derecho a un subsidio de $180, pero solo se entregaron $80 debido a que el ISR fue de $100. La diferencia de $100 debe ajustarse al final del periodo.
Ajuste al Subsidio Causado en 2025
El ajuste al subsidio causado es un procedimiento obligatorio que consiste en comparar el subsidio causado con el subsidio entregado durante un periodo (mensual o anual) y corregir cualquier diferencia.
Realizar el ajuste al subsidio causado puede ser complejo, especialmente para empresas con muchos trabajadores. Aquí es donde un software especializado como CONTPAQi Nóminas® resulta indispensable.
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Siempre que sea procedente, el patrón debe entregar el subsidio al empleo a los trabajadores disminuyéndolo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo. Esto se refuerza con base en lo establecido en la regla 3.17.12.
