Los términos "goce" y "goce de sueldo" se utilizan en contextos muy diferentes y poseen significados que, si bien comparten una raíz etimológica, son fundamentalmente distintos. Comprender estas diferencias es crucial tanto en el ámbito laboral y legal como en el filosófico y psicoanalítico.
Goce de Sueldo y Licencias Laborales
Gestionar una empresa implica tomar decisiones que impactan directamente en la vida de los colaboradores. Uno de los temas más delicados que enfrentan los profesionales de Recursos Humanos es la solicitud de una licencia sin goce de sueldo. ¿Cuándo es legal otorgarla? ¿Cuáles son los derechos de los empleados y las obligaciones de la empresa? Este segmento proporciona una guía completa sobre cómo manejar la licencia sin goce de sueldo, sus implicancias legales y los procedimientos que deben seguirse para gestionar correctamente estas solicitudes. Pero, ¿sabías que no siempre puedes negar este tipo de licencias? ¿O que, dependiendo del motivo, las leyes podrían amparar ciertos derechos adicionales?
¿Qué es una Licencia Sin Goce de Sueldo?
La licencia sin goce de sueldo es un permiso que un empleado solicita para ausentarse de su puesto de trabajo por un período determinado, sin recibir su salario durante ese tiempo. Este tipo de licencias son más comunes de lo que podrías pensar, y cada empresa, junto con sus departamentos de Recursos Humanos, debe contar con una política clara para gestionarlas. Para entender mejor este tipo de permisos, es fundamental conocer la diferencia entre licencias pagadas y no pagadas. Las licencias pagadas, como las vacaciones o la licencia por maternidad, son derechos adquiridos por el empleado que garantizan su remuneración durante el período en el que no trabaja.
Por lo general, la licencia sin goce de sueldo es solicitada por el trabajador para resolver asuntos personales que no están contemplados por las licencias reglamentarias. Durante el tiempo que dure la licencia sin goce de sueldo, el empleado conserva su relación laboral con la empresa, pero se suspenden tanto el pago de su salario como sus obligaciones laborales. Por su parte, la empresa no puede despedir al trabajador mientras esté en licencia, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos y se haya otorgado de manera formal. Aunque el empleado no percibe salario durante la licencia sin goce de sueldo, su relación laboral sigue activa. Esto significa que el empleador sigue teniendo ciertas obligaciones, como garantizar que el trabajador pueda reincorporarse a su puesto una vez que finalice la licencia.
Motivos Comunes para una Licencia Sin Goce de Sueldo
La licencia sin goce de sueldo es una herramienta que los empleados utilizan en diversas circunstancias cuando necesitan tiempo fuera de sus labores y no existe una licencia paga que cubra su situación. Muchos empleados solicitan licencias sin goce de sueldo por razones personales o familiares que requieren su atención inmediata.
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- Extensión de Licencia por Maternidad: Uno de los casos más específicos y regulados en Argentina es el de la licencia por maternidad. La ley establece que las mujeres tienen derecho a una licencia paga de 90 días, distribuidos entre el período prenatal y postnatal. Sin embargo, hay ocasiones en las que una empleada podría necesitar más tiempo del permitido por la licencia paga. Es importante que Recursos Humanos gestione este tipo de solicitudes de forma cuidadosa, ya que, al tratarse de una extensión de la licencia por maternidad, debe garantizarse que se cumplan todas las normativas legales y que la empleada pueda reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine su licencia.
- Formación Académica o Profesional: En algunas ocasiones, los empleados solicitan una licencia sin goce de sueldo para continuar con su formación académica o profesional. Ya sea que busquen completar estudios universitarios, cursos de especialización o programas de formación en el extranjero, este tipo de licencia les permite desarrollarse sin perder su vínculo laboral.
Proceso de Solicitud y Consideraciones Legales
Cuando un empleado necesita ausentarse del trabajo por un período prolongado, debe seguir un proceso formal para solicitar una licencia sin goce de sueldo. Javier Ambriz inclusive previo a la aplicación de las medidas de distanciamiento social y confinamiento derivadas del virus COVID-19, diversos empleadores han recurrido a la implementación y otorgamiento de permisos o licencias para que el trabajador, por un periodo de tiempo, deje de prestar sus servicios personales subordinados.
- Solicitud formal por escrito: Lo primero que debe hacer el empleado es presentar una solicitud por escrito, especificando claramente la duración y el motivo de la licencia.
- Documentación de respaldo: Dependiendo del motivo de la licencia, puede ser necesario presentar documentos adicionales. Por ejemplo, en el caso de una enfermedad familiar, podría solicitarse un certificado médico que acredite la situación.
- Plazo de anticipación: En la mayoría de los casos, es recomendable que el empleado presente su solicitud con suficiente anticipación para que la empresa pueda reorganizar tareas o buscar un reemplazo temporal. Teniendo en consideración que el efecto principal de estos permisos es la no prestación del trabajo contratado, debe de contemplarse claramente la anticipación con la que debe de realizarse la petición del empleado con la finalidad de organizar la actividad laboral que dejará de desempeñar el empleado y evitar afectaciones en la productividad del centro de trabajo.
- Evaluación de la solicitud: Una vez recibida la solicitud, el departamento de Recursos Humanos debe evaluar el caso.
- Formalización del acuerdo: Si la empresa aprueba la licencia, se debe formalizar un acuerdo por escrito que especifique claramente la duración de la misma, la fecha de inicio y la fecha prevista de reincorporación.
- Reincorporación del empleado: Una vez finalizada la licencia, el empleado tiene derecho a regresar a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la ausencia.
Marco Legal y Políticas de la Empresa
Si bien no existe una ley que regule de forma específica todas las situaciones de licencia sin goce de sueldo en Argentina, hay normativas generales del derecho laboral que protegen los derechos de los empleados en relación con este tipo de permisos. El marco legal argentino, especialmente el contenido en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), no aborda directamente la licencia sin goce de sueldo en su totalidad, pero hay ciertas disposiciones que protegen al empleado cuando solicita este tipo de permiso. Sin embargo, es crucial que cada empresa defina claramente las condiciones bajo las cuales puede conceder este tipo de licencia. Esto incluye plazos, procedimientos y posibles limitaciones.
Ahora bien, como punto de partida resulta importante destacar que la Ley Federal del Trabajo no contempla ni prevé lo relativo a estos permisos, por lo que podemos entender que la naturaleza de estos surge a través de un convenio, contrato o acuerdo de voluntades entre empleador y empleado. Es por lo anterior que los lineamientos sobre el otorgamiento de estos permisos deben estar contemplados en una política interna de la empresa, en el reglamento interior de trabajo o incluso en el contrato colectivo de trabajo. Es en estos documentos que deberán definirse los supuestos y especificaciones en los que se otorgarán las licencias, sobre todo la duración de estas; deben de contemplar si serán con o sin goce de sueldo, si se otorgarán derivado de la celebración del matrimonio del empleado, de la muerte de un familiar suyo, por mera solicitud o cualquier otro supuesto.
Negación de la Licencia
Una de las preguntas más frecuentes entre los profesionales de Recursos Humanos es si es legal negar una licencia sin goce de sueldo. Sí, en Argentina, un empleador puede negar la solicitud de licencia sin goce de sueldo. Recursos Humanos debe analizar cada solicitud individualmente y determinar si existen razones válidas para conceder o rechazar la licencia. Esta decisión suele depender de las políticas internas de la empresa y del convenio colectivo aplicable. En algunos casos, la negativa puede estar justificada si la ausencia prolongada del empleado afecta significativamente las operaciones de la empresa o si no se cumplen los requisitos necesarios para otorgarla. Aunque el empleado puede solicitarla, la aprobación queda a criterio del empleador, quien puede considerar factores como la carga laboral, la necesidad del puesto y las razones planteadas por el empleado.
Licencia Sin Goce de Sueldo vs. Licencia Sin Goce de Haberes
Aunque los términos licencia sin goce de sueldo y licencia sin goce de haberes se utilizan a menudo como sinónimos, en algunos contextos pueden tener diferencias sutiles que los profesionales de Recursos Humanos deben conocer.
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- Licencia sin goce de sueldo: Este término se refiere específicamente a la suspensión temporal del salario durante el período de ausencia del empleado. Es el término más comúnmente usado en el ámbito laboral y, en la práctica, implica que el trabajador no recibirá su salario ni otros beneficios vinculados al mismo, como aportes previsionales o seguros. La licencia sin goce de sueldo puede ser solicitada por motivos personales, de salud, estudios o, en algunos casos, para extender licencias ya existentes, como la licencia por maternidad.
- Licencia sin goce de haberes: El término haberes también se refiere al salario, pero en ciertos contextos puede incluir otros tipos de compensaciones más allá del sueldo básico, como bonos, comisiones o beneficios adicionales. En algunas organizaciones, se prefiere hablar de “sueldo” cuando se refieren estrictamente al salario básico, y de “haberes” cuando incluyen otras compensaciones adicionales. Una licencia sin goce de haberes es una suspensión temporal del contrato de trabajo, donde el empleado no está obligado a trabajar y el empleador no está obligado a pagar el salario.
En la práctica, el uso de ambos términos depende de la terminología que prefiera cada empresa o convenio colectivo. En términos generales, para los departamentos de Recursos Humanos, es más común hablar de licencia sin goce de sueldo en la gestión diaria, ya que es más fácil de entender y aplicar. Sin embargo, es importante que cada empresa defina claramente su terminología en los manuales internos y los contratos de trabajo para evitar malentendidos entre empleados y empleadores. Gestionar correctamente una licencia sin goce de sueldo en Argentina es fundamental para garantizar que tanto el empleado como la empresa cumplan con sus derechos y obligaciones. Como profesional de Recursos Humanos, es esencial contar con políticas claras que regulen estas solicitudes y asegurarse de que tanto el empleado como la empresa comprendan sus implicancias legales. Además, es importante diferenciar entre los términos licencia sin goce de sueldo y licencia sin goce de haberes, y usar el más adecuado según las políticas internas de la organización.
El Concepto de "Goce" en Otros Ámbitos: Psicoanálisis y Filosofía
Más allá del contexto laboral y la remuneración, la palabra "goce" adquiere un significado profundo y complejo en disciplinas como el psicoanálisis y la filosofía. En lo atinente a la historia del término francés jouissance se define primero como placer, especialmente como placer sexual ligado al orgasmo, en lo cual se aprecia su vínculo con el joy medieval que designa en los poemas corteses la satisfacción sexual cumplida, empleo del término que Lacan abandona tempranamente. Pero también se liga con el uso de una cosa o percibir los frutos de su uso.
Goce desde la Perspectiva de Jacques Lacan
Jacques Lacan rearticula el concepto de "goce", alejándolo de una simple noción de placer o utilidad. “Esclareceré con una palabra la relación del derecho y del goce. El usufructo reúne en una palabra lo que ya evoqué en mi seminario sobre la ética, es decir, la diferencia que hay entre lo útil y el goce. ¿Para qué sirve lo útil? […] El usufructo quiere decir que se puede gozar de sus medios, pero que no hay que despilfarrarlos. Cuando se tiene el usufructo de una herencia, se puede gozar de ella a condición de no usarla demasiado, allí reside la esencia del derecho: repartir, distribuir, redistribuir, lo que toca al goce. ¿Qué es el goce? Se reduce aquí a no ser más que una instancia negativa.”
El usufructo como término del derecho implica gozar de un bien que le pertenece a otro pero es una tenencia que se define como precaria, pues es un tipo de posesión que se contrapone irreconciliablemente a la propiedad ya que el que usufructúa de un bien no puede venderlo ni enajenarlo. En efecto, sólo es propietario de algo quien puede venderlo. Por el contrario, los objetos del goce son aquellos que se sustraen a la esfera del intercambio y la circulación, los que conservan enteramente su categoría de bienes (de los que sólo cabe disfrutar o no disfrutar) sin poder adquirir la de valores (o sea, la de cosas que sólo valen en comparación con otras cosas, por y para esa comparación, cosas de las que se puede ser propietario pero no poseedor ni usufructuario, porque no son susceptibles de goce alguno). Es decir que todo goce es parcial pues es una posesión que se funda en una pérdida. Entiendo que es esto lo que le interesa destacar a Lacan: lo parcial, que el goce no es todo y la pérdida fundante que lo constituye.
El Lenguaje y la Materia del Goce
Estos “juegos de palabra” exceden el uso vulgar del término y lo empujan al neologismo: invenciones, palabras nuevas que se incorporan e integran a una lengua establecida para hacer frente a nuevas necesidades expresivas o de denominación, aunque también puede tratarse de un giro o acepción nueva o la inclusión de un significado nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua. Lacan suele emplear dos tipos de neologismos, los semánticos (cuando toma arcaísmos o palabras ya existentes y las altera o reformula cambiando su sentido); y neologismos por su forma, que son palabras nuevas, creaciones a partir de cambios morfológicos de vocablos ya existentes que pasan a formar parte del vocabulario del psicoanálisis, por ejemplo lalangue. Jouissance tiene la peculiaridad de que Lacan trabaja con él de diversos modos, a veces lo escribe tal cual, a veces lo equivoca según las homofonías señaladas mas arriba. Pero también se plantea el siguiente problema: en su enseñanza oral, cuando pronuncia el término “jouissance”, ¿qué dice? ¿goce? ¿oigo sentido? Es indecidible. Sólo puede resolverlo la escritura. Y justamente por esta equivocidad que hace estallar el sentido vulgar, lo convierte a nuestro modo de ver en un neologismo.
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Es decir, aunque la ley mandase a gozar: “Goza!” (“Jouis”) es inevitable responder “Oigo” (“J’ouïs”) -perfecta homofonía-, es decir que se interponga a su goce (“jouissance”) la función del significante que acarreará la pérdida de ese goce, su nadificación. Por eso el goce no se puede decir sino que está “sobreentendido” (“sous-entendue”), entredicho, o sea prohibido y dicho entre líneas. Cuando algo se da por sobreentendido es porque no se considera necesario decirlo explícitamente. La ley ordenando gozar, el imperativo de goce tan mentado, alude tanto al superyó como voz, como al sentido implicado en el goce.
El juego de palabras que Lacan arma permite romper con la ilusión de que el hombre es un animal especial porque habla pero que como todo animal goza sin la dimensión radicalmente intersubjetiva del lenguaje, sin Otredad. Por el hecho de que habla -el inconsciente está estructurado como un lenguaje- el goce es inconcebible como satisfacción de una necesidad aportada por un objeto que la colmaría. El único término que cabe allí es goce pero como interdicto, no en el sentido de prohibido por la instancia paterna sino prohibición fundamental en tanto imposibilidad. Y a la vez, interdicto como entre dicho, hecho de la misma materia del lenguaje donde el deseo encuentra sus reglas. La materia del goce no es corporal, su materialidad es lenguajera, el significante es su sustancia.
En el ritmo de esa oposición de fonemas ese juego simboliza la ida y el retorno de la madre, oposición de dos sílabas que para Freud da cuenta vía repetición de la pérdida y la aparición del objeto deseado. Si dolor y placer entretejidos en esa repetición ofrecen una figura aproximada de qué es el goce, es preciso subrayar que allí el lenguaje no es un mero instrumento de descripción de la pérdida o del reencuentro, es la textura misma del lenguaje la que teje la materia de este goce en la repetición de la pérdida y el retorno del objeto deseado. No se trata de alcanzar con lo simbólico el dominio de la pena y la emoción por la pérdida. La materia del goce es la materia del lenguaje, no el cuerpo material, pues es referido a un efecto lógico de la estructura significante.
Goce y el Otro
Podríamos decir que para Lacan el niño simboliza la experiencia gozosa de su desaparición del campo del Otro, fading del sujeto, para volver a aparecer en el campo del Otro pero distinto del que se arrojó. Experiencia subjetiva de borramiento del campo del Otro que señala un punto de encuentro de sujeto y goce en la realización de la pulsión (pues no olvidemos que el contexto freudiano de este hito de su nieto es el de ubicar una matriz de satisfacción más allá del principio del placer ligado a su conceptualización de la pulsión de muerte). En este sentido, goce define un lugar en la estructura, necesario lógicamente, por la incidencia misma del significante. Como sostiene Lacan en El Seminario 17: “el discurso se aproxima al goce sin cesar, porque en él se origina” (Lacan 1969-70/1992, 74). Articulación entre discurso y goce que, si bien porta cierta ambigüedad respecto del agente del origen, es decir quién se origina en quién, se presenta bajo la modalidad de no hay uno sin otro, fundada en esta comunión de origen. A propósito de lo cual agrega: “Si se puede hablar de goce es como vinculado con el origen mismo de la entrada en juego del significante” (ibid., 191).
Notemos que el goce ingresa en el grafo en la cadena superior donde se localizan los homólogos del tesoro del significante y el significado del Otro. El punto de ingreso al grafo es S(Ⱥ), vale decir el significante de la falta en el Otro, que Lacan propone como el matema de su axioma “no hay Otro del Otro”. Con la introducción del Gran Otro en el El Seminario 2 se inicia un recorrido que lleva a Lacan a formular bajo la forma de un axioma (es decir como una proposición o enunciado que no requiere demostración) que no hay Otro del Otro. Dos sentencias tomadas de El Seminario 3 le dan estatuto a su función en el registro de la palabra y no tendríamos que entenderlo como la simple afirmación de la existencia de un ser de lo que luego Lacan se retractaría admitiendo que no hay Otro o que el Otro no existe. Ellas son: “A partir del momento en que el sujeto habla hay un Otro con mayúscula” (Lacan 1955-56/1995, 63) y “Hay un Otro” (ibid., 391).
La falta de que se trata es ciertamente lo que hemos formulado ya: que no hay un Otro del Otro. Pero este rasgo de la No-Fe de la verdad, ¿es en efecto la última palabra válida para dar a la pregunta: ¿qué me quiere el Otro? ¿Su respuesta, cuando nosotros, analistas, somos su portavoz? -Seguro que no, y justamente en la medida en que nuestro oficio no tiene nada de doctrinal. Es decir que no hay en el Otro una función que lo garantice a él mismo, siendo que de él el sujeto demanda ser garantizado. Si la función de garantía se llama Otro entonces no hay esa función en el Otro, entonces no hay lenguaje que otorgue coherencia lógicamente a otro lenguaje. La significación siempre es del Otro, él lo impone pero a su vez, paradójicamente, carece de garantía: S(Ⱥ). Y la No-Fe de la verdad es el problema que se deduce de esa carencia de garantía. Nos falta la garantía de lo verdadero de la verdad tal como enseñó tempranamente Freud.
Creemos que el escollo que nos trae el término goce proviene de su relación con el gran Otro y el A como no representable, lugar de la cadena significante. Un problema crucial del psicoanálisis de hoy es olvidar que Lacan ha pensado que vía la transferencia el psicoanálisis debe conducir al analizante al punto en que este Otro sea pensado como lugar y no como sujeto y entonces, si el A es el lugar de los significantes marcado por una falta estructural, el concepto de goce no será apresado por un ideal de plenitud absoluto, ni como una inclinación perversa de intentar capturar el goce imaginado de un Otro subjetivado, sino según una incompletud ligada al hecho de que el lenguaje no es un ser.
Subversión del sujeto y dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano es el escrito en el que Lacan critica la perspectiva clásica de las relaciones entre sujeto y objeto y en consecuencia trastoca la relación tradicional del sujeto con el goce entendido como goce absoluto, como ideal a alcanzar. En su escrito Subversión del sujeto… Lacan plantea el goce como una modalidad de lazo al Otro pero no en el sentido de “llevarse bien o mal con alguien”, tener una “bu...
Diferencias Clave entre Goce y Goce de Sueldo
Para clarificar la distinción entre ambos conceptos, presentamos una tabla comparativa basada en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema y la teoría psicoanalítica:
| Aspecto | Goce de Sueldo (Contexto Laboral) | Goce (Contexto Psicoanalítico/Filosófico) |
|---|---|---|
| Definición Principal | Percepción o no percepción de un salario o remuneración durante un período de ausencia laboral. | Concepto complejo de satisfacción, placer o experiencia, a menudo vinculado a la falta y al lenguaje, especialmente en la teoría lacaniana, donde se reduce a no ser más que una instancia negativa. |
| Ámbito de Aplicación | Derecho laboral, recursos humanos, contratos de trabajo. | Psicoanálisis, filosofía, estudios culturales. |
| Implicación Principal | Regula la relación contractual entre empleado y empleador en cuanto a la remuneración y obligaciones durante una pausa. | Describe una relación fundamental del sujeto con su existencia, el Otro y el lenguaje, más allá del principio de placer, con su materia lenguajera y no corporal. |
| Continuidad Laboral | En permisos "con goce de salario", no suspenden la relación laboral, ya que se sigue cubriendo el salario. No se detiene la generación de antigüedad para efecto de vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad. En licencias "sin goce de sueldo", la relación laboral se suspende parcialmente. | No aplica; el concepto de continuidad laboral es ajeno a esta definición. |
| Naturaleza | Legal y contractual, definida por políticas internas y convenios colectivos. | Teórica, conceptual, estructural, ligada al origen mismo de la entrada en juego del significante. |
