¿Quiénes Pagan Impuestos en México? Descubre Todo lo que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Te descuentan impuestos? El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es ese viejo conocido que aparece cuando menos te lo esperas, cada vez que recibes dinero por trabajar o por algún ingreso extra. Este impuesto, obligatorio en México, lo pagamos casi todos, pero no te preocupes, que aquí te explico de forma sencilla quiénes pagan el ISR y quiénes no están obligados a hacerlo.

¿Quiénes Deben Pagar Impuestos?

En México, están obligados a pagarlo tanto personas físicas (es decir, tú, yo, el vecino) como personas morales (empresas). Si eres una persona física, es decir, un ciudadano de a pie que trabaja o genera ingresos (ya sea por sueldos, renta de propiedades, o servicios independientes como freelancers), estás en la lista de los que pagan ISR. El ISR no discrimina. Si generas dinero, lo pagas.

¿Te pagan por tu trabajo? ISR. ¿Rentas tu depa en Airbnb? ISR. ¿Das asesorías freelance? ISR. No importa cómo generes el ingreso, si es dinero que entra a tu cuenta, el SAT va a querer su parte.

Sea cual sea el régimen fiscal en el que tributes y sin importar si eres persona física o moral, del pago de impuestos nadie queda libre. En otras palabras, el perfil de tus actividades económicas define tu régimen y, por lo tanto, los pagos y contribuciones que debes hacer.

Tipos de Impuestos en México

Hay distintos tipos de impuestos en México, los cuales se dividen en Federales, Estatales y Municipales.

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Impuestos Federales

Los impuestos federales son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los que debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del país. De todos ellos, el ISR es la principal contribución federal y tiene como condición la generación de ganancias. Los impuestos federales más conocidos son los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación.

Impuestos Estatales

Los impuestos estatales son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. Es decir, cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos. Los impuestos estatales serán variables dependiendo el estado en el que vivas. En México los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo de la legislación local.

Algunos ejemplos de impuestos estatales son:

  • El impuesto sobre nóminas (ISN): Grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones.
  • El impuesto sobre hospedaje (ISH): Se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico.
  • La tenencia vehicular: Es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros.
  • El impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP): Grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen.
  • El impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI), también conocido como impuesto de traslado de dominio: Es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador).
  • El impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales: Se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto.

Impuestos Municipales

La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos municipales. También estos impuestos varían según cada municipio. El impuesto predial es el de mayor relevancia en todos los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria.

Excepciones al Pago de ISR

Pero no todo son malas noticias. Hay ciertos ingresos que están exentos del pago de ISR. Por ejemplo, algunos premios, herencias y donaciones no están gravados.

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La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) indicó que las personas jubiladas y pensionadas están exentos de pagar impuestos sobre la renta (ISR). Por otro lado, si pagas el refrendo de tu vehículo entre enero y marzo, puedes obtener un descuento del 100% para el pago de tenencia.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las siguientes exenciones:

  1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  2. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  3. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  4. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  5. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  6. Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  7. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
  8. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  9. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  10. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  11. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Regímenes Fiscales para Personas Físicas

Las personas físicas que pagan impuestos se dividen con base al régimen fiscal, lo cual es el conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria de personas físicas (también de las morales) cuando se registran en el SAT. Según el régimen fiscal, serán los derechos y obligaciones que el ciudadano deba cumplir (y pagar). Algunos de los regímenes fiscales existentes son:

  • Incorporación Fiscal (RIF): Para quienes hacen actividades empresariales, venden bienes o presten servicios sin título profesional (y sus ingresos no deben superar los dos millones de pesos). Ejemplos: empleados de salones de belleza, talleres mecánicos, tintorerías, fruterías, papelerías, etc.
  • Actividades empresariales: Es para quienes realizan actividades puramente comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, autotransporte, etc.
  • Arrendamiento de inmuebles: Cualquiera que obtenga ingresos por rentar o subarrendar cualquier tipo de bien inmueble, ya sea casa, departamento, terreno, local, bodega, etc.
  • Servicios profesionales: Aquí entran los Freelancers o quienes ganan por honorarios.
  • Asalariados: Son todos aquellos empleados que reciben su salario y prestaciones de un patrón. Toma en cuenta que estos deben presentar su Declaración anual si cuentan con ingresos superiores de 400 mil pesos en el ejercicio fiscal.

Consecuencias de No Pagar Impuestos

No es fácil pasar desapercibido cuando se recibe dinero y no se declara ante el SAT, órgano que se encarga de aplicar la legislación fiscal (también la aduanera), es decir, vigila que cada ciudadano económicamente activa contribuya con su parte en el gasto público.

Si buscas no pagar impuestos, ¡ten mucho cuidado! Es muy probable que el SAT te detecte, incluso si son movimientos económicos de montos pequeños. Sea cual sea la declaración que no deseas realizar, puede hacerte acreedor a:

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  • Recargos: Además de pagar los impuestos como cualquier ciudadano, te aumentará el 1.13% si quisiste pasarte de listo y no pagar.
  • Multas: Las multas impuestas por el SAT van desde los mil 100 pesos hasta más de 20 mil pesos. ¡Cuidado! Evitar pagar impuestos sale más caro que simplemente pagarlos.
  • Embargos precautorios: Un embargo es cuando se llevan tus cosas a modo de pago, pueden quitarte desde terrenos, casas hasta joyas, muebles y ¡derechos de autor!
  • Cárcel: Esto suele ser para aquellas personas que reciben millones y deciden evadir impuestos. Es decir, es para casos con gente con gran poder adquisitivo.

Obligaciones del Contribuyente

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.

Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

  • En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
  • En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
  • En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.

Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

Herramientas para Cumplir con tus Obligaciones Fiscales

Con la ayuda de Facturama, tu aliada para la facturación electrónica y el cumplimiento de tus actividades hacendarias, podrás actualizar tus obligaciones fiscales ante el SAT.

Ahora que ya sabes quiénes deben pagar el ISR, no te quedes con dudas y mantén todo en regla con el SAT. Si sientes que esto de los impuestos te está volviendo loco o necesitas que alguien te eche la mano, ¡no dudes en contratar a los expertos! Con nosotros, entenderás tus obligaciones sin morir en el intento.

Ahora que ya sabes si te corresponde pagar impuestos y los servicios por los que se pagan impuestos, es un excelente momento para planear tus actividades y gastos tomando en cuenta los costos adicionales que tendrán. Conoce paso a paso cómo hacer la declaración de impuestos. Comienza a ahorrar tu dinero de forma segura con BBVA.

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