En el mundo empresarial, existen diversas actividades que llevan a cabo negocios de distintos tipos, ya sean compra-venta de bienes, arrendamientos, servicios profesionales, industrias, actividades del sector primario, servicio de transporte de bienes, etc. En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuando surge la duda sobre una Persona Fisica que tributa en RIF, por ejemplo, si se dedica a hacer encuestas, y cómo debe emitir su factura (¿con retenciones de IVA e ISR o sin ellas?), es necesario analizar la normatividad. De ahí que si una persona moral contrata los servicios de un contribuyente que tributa en el RIF, y las actividades que desarrolla este tienen la naturaleza de actividad empresarial, aquella no está obligada a efectuarle la retención correspondiente de IVA, en terminos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA. Esto se confirma en el criterio normativo emitido por el SAT: 4/IVA/N Retenciones del IVA. Si una PM le tuviera que hacer retenciones a un RIF y esto fuera correcto, entonces el RIF tendría que migrar a Actividad Profesional y Empresarial.
¿Qué es la retención de IVA y cuándo aplica?
La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. De acuerdo a las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado, existe la obligación de retener y enterar el IVA en supuestos muy específicos. En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte.
La LIVA en su artículo 14 menciona que los siguientes actos se consideran prestación de servicios independientes, para efectos de este gravamen:
- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
- El transporte de personas o bienes.
- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología, y toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
A su vez indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no sean de actividad empresarial, por ejemplo servicios de: medicina, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc. Por lo tanto, si las actividades del RIF tienen la naturaleza de actividad empresarial, no se debe efectuar la retención de IVA.
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Tasas de retención de IVA vigentes
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, existen autorizaciones para retenciones menores en función del sector. A continuación, se detallan los supuestos generales de retención:
| Tipo de operación | Quién retiene | Tasa de retención | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA |
| Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA |
| Servicios de comisión prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA |
| Servicios de autotransporte de bienes prestados por PF o PM | Persona moral receptora | 4% sobre contraprestación | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA |
Diferencias entre Retención de IVA y Retención de ISR
Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Por su parte, el IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco.
Con independencia de lo anterior, hay que recordar que las retenciones efectuadas a terceros corresponden a contribuciones de dichos contribuyentes que se disminuyeron del pago de los bienes o servicios, y que si estas no son enteradas a la autoridad fiscal puede existir responsabilidad solidaria de acuerdo al artículo 26 del CFF. Aplicar correctamente las retenciones fiscales es fundamental para evitar problemas con el SAT.
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