¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión? Durante la vida laboral, las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de suponer que, si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.
Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y, si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional. Hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y, por tanto, no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional. Lo que ocurre con los aportes a pensión depende del régimen de pensiones al que estuvo afiliada la persona fallecida, como a continuación se detalla.
Regímenes Pensionales y Tipos de Devolución
Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha acumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso y la devolución de saldos en el segundo caso. Cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los beneficiarios que la ley señala en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
En Colombia: Colpensiones (Régimen de Prima Media)
Según la Ley 100 de 1993, en el artículo 10, el objeto del Sistema General de Pensiones es "garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones".
En el caso de que la persona cotizó todas sus semanas, pero no cumplió con los requisitos exigidos por la entidad colombiana (por ejemplo, la edad) y muere, el proceso que aplican es la devolución de aportes de pensión muerte. En consecuencia, cuando la persona fallecida estaba afiliada a Colpensiones, se reclama ante esta entidad la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
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En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.
En Colombia: Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual)
Se reclama al fondo privado lo que el afiliado haya acumulado tanto en aportes como rendimientos financieros, lo cual se conoce como devolución de saldos.
Requisitos para solicitar la Devolución de Saldos ante Administradoras de Fondos de Pensiones Privados
- Que el afiliado o cotizante al Fondo Privado de Pensiones fallezca.
- Que el afiliado fallecido tenga menos 50 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro de los 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento o no haya cumplido con las semanas totales cotizadas para recibir una pensión de vejez.
- Tener la calidad de beneficiario.
Para presentar la solicitud, podrá realizar el trámite de manera presencial, acercándose a la oficina del Fondo más cercana.
En México: AFORE (Ley del Seguro Social - LSS)
Según la Ley del Seguro Social (LSS), cuando un trabajador cotizante fallece, los recursos acumulados en su Cuenta Individual (AFORE) son heredables por sus beneficiarios.
En el caso del IMSS, el Título Segundo, Capítulo V (Seguros de Invalidez y Vida), Sección “Fallecimiento del asegurado”, establece que los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres a falta de los anteriores) pueden disponer de esos fondos. El fundamento, según la Ley del Seguro Social, sería el numeral 127 (Título II, Capítulo V, Sección de Fallecimiento), que dispone que, tras la muerte del asegurado, los beneficiarios pueden retirar en una sola exhibición los recursos excedentes de la cuenta individual.
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Si el trabajador hubiera estado bajo el régimen anterior (Ley 73/1973) o bajo ISSSTE, el esquema sería similar: los beneficiarios designados por ley (esposa, hijos) pueden reclamar los aportes acumulados. En el caso planteado (fallecimiento en 2015), la LSS vigente equipara ambos regímenes en cuanto a la entrega de los recursos de la AFORE a los beneficiarios.
Proceso para recuperar el saldo de la Cuenta Individual por fallecimiento en AFORE
Para recuperar el saldo de la Cuenta Individual por fallecimiento, se procede como retiro en una sola exhibición de los fondos excedentes (art. 127 LSS).
En suma, el trámite concreto es acudir a la AFORE con la documentación señalada y solicitar la disposición total de los recursos por defunción.
La AFORE (bajo supervisión de CONSAR) tiene hasta 5 días hábiles para entregar los recursos del saldo en la cuenta, de acuerdo con el Reglamento de la LSS. Es importante solicitar simultáneamente ante el IMSS la baja por defunción o la pensión de viudez.
Documentación requerida para AFORE
Reunir y exhibir la documentación requerida, que típicamente incluye:
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- identificación oficial del beneficiario,
- acta de defunción del trabajador,
- acta de matrimonio del cónyuge (u otro documento que acredite la relación conyugal),
- acta de nacimiento de los hijos (si aplicara) y
- constancia de no haber obtenido pensión o constancia de negativa de pensión.
¿Quiénes son los Beneficiarios Legales?
Ha quedado claro que cuando fallece el aportante, se debe hacer la devolución de los saldos correspondientes, pero, ¿a quién se le hace la devolución? Los legitimados para reclamar los aportes a pensión de la persona que falleció sin cumplir los requisitos para pensionarse son los mismos que hubieran tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
De manera que los aportes a pensión no se tratan como una herencia que se repartirán todos los herederos por partes iguales, sino que corresponde al beneficiario con más derecho de los señalados en el artículo 47 de la ley 100.
Orden de beneficiarios en Colombia (Ley 100 de 1993, Artículo 47)
Es decir, que la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos puede ser solicitada por el cónyuge, si existe, o en su defecto por los hijos, y así sucesivamente de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la ley 100.
Los beneficiarios específicos para Fondos Privados en Colombia son:
- Cónyuge.
- Compañero o compañera permanente.
- Hijos.
- Padres, en caso de que no exista alguno de los anteriores.
- Hermanos.
Beneficiarios bajo la Ley del Seguro Social (LSS) en México
La LSS define como beneficiarios legales al cónyuge y a los hijos del asegurado (entre otros). Según los arts. 130 y 134 LSS, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a pensión de viudez, y los hijos menores de 16 años (o hasta 25 si están estudiando) tienen derecho a pensión de orfandad. En este caso, el esposo (cónyuge) sí califica como beneficiario - puede tramitar la pensión de viudez o bien retirar fondos - mientras que la hija de 22 años no cumple los requisitos para la pensión de orfandad (ya no es menor de 16 y no estudia).
Consideraciones Legales Importantes
La negativa para la devolución de saldos basada en que no existe sentencia de sucesión vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, señaló la Corte Constitucional.
En reciente providencia, explicó que el artículo 78 de la Ley 100 de 1993 dispone que los beneficiarios tienen derecho a que se les haga la devolución de saldos en el evento de que el afiliado fallezca, sin cumplir con los requisitos para causar la pensión y sin la necesidad de iniciar proceso de sucesión.
En este sentido, aclaró que el mencionado proceso es requerido únicamente cuando no existan beneficiarios, pues los aportes de la cuenta individual entran a ser parte de la masa sucesoral, al tenor de lo previsto en el artículo 76. Así las cosas, precisó la providencia, al existir beneficiarios, las entidades tienen la obligación de hacerles la entrega correspondiente.
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