La interrogante sobre por qué los asalariados no pueden deducir la compra de vehículos es recurrente, especialmente cuando se observa que la adquisición de automóviles es deducible para otros regímenes fiscales cuando resulta estrictamente indispensable para el propósito de las actividades económicas. Para comprender esta limitación, es necesario analizar la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La naturaleza del régimen de salarios frente a la LISR
La respuesta simple y sencilla es que la LISR no contempla los automóviles dentro de las deducciones autorizadas para el régimen de salarios en personas físicas. La LISR tributa rentas y cada régimen corresponde a una renta distinta; por lo tanto, el concepto de renta no es igual en todos los casos. Un trabajador no requiere para su desempeño de un automóvil, sino de su esfuerzo físico y mental.
Para percibir salarios, si se requiere alguna herramienta, el patrón debe proporcionarla, pero un automóvil no es considerado una herramienta de trabajo en este contexto. En consecuencia, no existe la necesidad de establecer un rubro de deducciones autorizadas para este tipo de actividad. Asimismo, las deducciones personales, que los asalariados sí pueden aplicar en su declaración anual, no son deducciones autorizadas, sino gastos extraordinarios que impactan la economía de la persona física, entre los cuales no se incluyen los automóviles.
Diferencias con otros regímenes fiscales
A diferencia de los asalariados, las personas físicas con actividad empresarial o profesional pueden deducir un auto cuando su uso es indispensable para generar ingresos. En estos casos, la ley permite la depreciación del vehículo, que es la única parte donde se permite esta deducción como gasto autorizado.
Tabla: Comparativa fiscal de deducción de vehículos
- Compra (Actividad Empresarial/Profesional): Se aplica vía depreciación fiscal (25% anual) sobre montos máximos autorizados ($175,000 para combustión; $250,000 para híbridos/eléctricos).
- Arrendamiento puro: Las rentas mensuales pueden considerarse gasto operativo deducible, sujetas a límites diarios de deducción.
- Régimen de Salarios: No permite deducciones autorizadas tipificadas como automóviles ni gastos inherentes a estos.
¿Por qué la ley excluye esta deducción para asalariados?
Recordemos que en el pasado existía el subsidio al salario donde ya se incluían a percepción del gobierno todos los gastos inherentes que podría realizar un asalariado, incluyendo el transporte. Existe una presunción legal de que los gastos necesarios para la subsistencia y el desempeño laboral ya están considerados en el esquema tributario de los trabajadores subordinados. Además, se busca mantener un control estricto sobre las deducciones para garantizar la recaudación fiscal, evitando que conceptos de gasto personal se pretendan deducir como gastos de negocio.
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Requisitos para quienes sí pueden deducir
Para las personas físicas con actividad empresarial o profesional que sí tienen derecho a la deducción, es indispensable cumplir con los lineamientos del SAT:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Que el auto sea esencial para el desarrollo de la actividad económica.
- Solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correctamente emitidos.
- Realizar los pagos mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia o cheque), ya que los pagos en efectivo tienen restricciones estrictas.
En el caso de camionetas pick-up, es importante destacar que se pueden deducir en un 100%, ya que no son consideradas automóviles, sino camiones de carga, permitiendo un porcentaje máximo autorizado del 25% anual.
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