De manera general, el objetivo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es que los contribuyentes conozcan con certeza sus obligaciones fiscales y puedan cumplirlas con seguridad y oportunidad. Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. A través de dichas disposiciones, pudiera interpretarse que la Resolución Miscelánea Fiscal es un documento que no tiene carácter de ley, ya que contiene únicamente reglas que ayudan a la autoridad y al contribuyente a entender aspectos en específico.
Fundamento Legal y Carácter de la Resolución Miscelánea Fiscal
El fundamento legal de la Resolución Miscelánea Fiscal lo encontramos en el artículo 33, fracción I, inciso “g)” del Código Fiscal de la Federación: “El Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes”. Adicionalmente, pudiera interpretarse que para que sea obligatoria la aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal, se deberá respetar el principio de reserva de ley, consistente en que solo por Ley pueden fijarse los elementos de las contribuciones que están obligados a aportar al gasto público los contribuyentes.
Sobre este tema, existe la siguiente tesis jurisprudencial:
- Registro No. 175662
- Localización: Novena Época
- Instancia: Segunda Sala
- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, marzo de 2006
- Página: 234
- Tesis: 2a./J. 17/2006
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Disposiciones Generales de la RMF
Dentro de la RMF se abordan temas fundamentales que impactan directamente en la interacción de los contribuyentes con la autoridad fiscal. Algunas de estas disposiciones iniciales son:
- Lugar y forma para presentar documentación.
- Protección de datos personales.
- Requisitos de los trámites.
- Anexos de la RMF.
- Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
El Código Fiscal de la Federación: Marco Jurídico Amplio
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las bases y principios generales del derecho fiscal en México, siendo la normativa de mayor jerarquía en este ámbito. Sus capítulos detallan los procedimientos, derechos y obligaciones que rigen la vida fiscal de los contribuyentes. La Resolución Miscelánea Fiscal, por su parte, complementa el CFF con reglas de carácter general que facilitan su aplicación.
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CAPÍTULO 2.1. Disposiciones Generales del CFF
Este capítulo del CFF abarca una amplia gama de temas esenciales para la gestión fiscal, desde el cobro de créditos hasta acuerdos internacionales. Entre las reglas se encuentran aspectos como:
- El cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
- Acuerdos amplios de intercambio de información y la constancia de residencia fiscal.
- Opciones para que las personas físicas consideren su casa habitación como domicilio fiscal, así como el domicilio fiscal de residentes en el extranjero.
- La definición de días inhábiles y el horario de recepción de documentos.
- Aspectos relacionados con operaciones de préstamo de títulos o valores y casos en los que no se considera enajenación.
- Avisos para llevar a cabo una fusión posterior o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
- El concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como la actualización de cantidades establecidas en el CFF.
- Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de un convenio.
- La documentación en copia simple y documentos emitidos en el extranjero para representación.
- La representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
- Los métodos de pago mediante cheque o tarjeta de crédito o débito para personas físicas.
- Opciones para centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, para realizar pagos o recibir devoluciones.
- La tasa mensual de recargos y la comprobación de fondos en caso de cheque devuelto.
- Avisos para eximir de responsabilidad solidaria, la impresión y llenado de formas fiscales.
- El procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Consultas presentadas por dependencias de la Administración Pública Federal.
- Opciones para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos.
- Procedimientos para la aplicación de estímulos o subsidios y para contrataciones con entidades públicas.
- El procedimiento amistoso contenido en Tratados para Evitar la Doble Tributación y la información a cargo de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.
- La suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación y la interpretación de tratados en materia fiscal.
- Beneficios empresariales y aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
- Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
- El procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y su aplicación en línea.
- Convenios para el pago de créditos adeudados y el cobro de créditos fiscales impugnados.
- Opciones para presentar consultas colectivas a través de organizaciones.
- La solicitud de nuevas resoluciones de régimen y la suspensión del plazo para notificar el inicio de procedimiento amistoso.
- Casos de enajenación para efectos fiscales en contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad y su costo comprobado de adquisición de títulos.
- Opciones para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
- El cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades y el pago de créditos fiscales determinados.
- Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados y la opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales.
- El órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF y la excepción al Secreto Bancario.
CAPÍTULO 2.2. De los Medios Electrónicos
La digitalización es un pilar en la administración fiscal moderna. Este capítulo se enfoca en los medios electrónicos y su validez, incluyendo:
- El valor probatorio de la Contraseña y la e.firma portable.
- La información que deben contener los certificados.
- Procedimientos para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo para la expedición de CFDI, y cómo subsanar irregularidades.
- La cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad.
- La información que se presentará a través del buzón tributario y sus mecanismos de comunicación.
- Facilidades para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
- Aclaraciones sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por amparo indirecto.
- La inscripción en el RFC y el trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
- La verificación y autenticación de e.firma y certificados productivos.
- La renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
- Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- Procedimientos para restringir temporalmente el uso del CSD para CFDI y para subsanar irregularidades.
- Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD.
- Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan o dejen sin efectos el CSD.
- Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.
- La renovación del certificado de e.firma de personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
- Aclaraciones para la obtención de un nuevo CSD.
- Informes de fedatarios públicos respecto a instrumentos que emiten.
- Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
CAPÍTULO 2.3. Devoluciones y Compensaciones
Este capítulo aborda los mecanismos para que los contribuyentes recuperen saldos a favor o realicen compensaciones, con reglas específicas como:
- La devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica.
- Saldos a favor del ISR de personas físicas.
- La devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario, así como para aquellos que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal, y medicinas de patente.
- Transferencias electrónicas y el procedimiento para consultar el trámite de devolución.
- La devolución del IVA por una institución fiduciaria y el formato de solicitud de devolución.
- La compensación de oficio y el cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación.
- La devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado.
- La devolución del IVA en periodo preoperativo y los reintegros.
CAPÍTULO 2.4. De la Inscripción en el RFC
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es fundamental. Este capítulo detalla los procesos de inscripción y verificación, incluyendo:
- La verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- La validación de la clave en el RFC y su uso para socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
- La inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
- La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal.
- La inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.
- El informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC.
- El procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
- La Cédula de Identificación Fiscal y constancia de situación fiscal.
- La inscripción en el RFC, incluyendo fideicomisos y personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
- La inscripción en el RFC del representante legal de personas morales.
- La modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
- La obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- El procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.
CAPÍTULO 2.5. De los Avisos en el RFC
La actualización de la información fiscal es crucial, y este capítulo establece las obligaciones de aviso para diversas situaciones:
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- Avisos de cambio de residencia fiscal de personas físicas y morales.
- La cancelación en el RFC por defunción y casos en que se modifica la clave en el RFC.
- Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos.
- La solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS e IVA.
- La aclaración de obligaciones fiscales en el RFC.
- Opciones para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
- El cambio de domicilio fiscal.
- La actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles.
- La presentación de avisos en el RFC.
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento.
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen.
- La solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones.
- Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
- Opciones para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme al esquema de base de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%.
- Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades.
- El tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC.
- Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones.
- La actualización de información y los conceptos de control, influencia significativa y poder de mando.
- Casos de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI.
- La revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
CAPÍTULO 2.6. De los Controles Volumétricos, de los Certificados y de los Dictámenes de Laboratorio Aplicables a Hidrocarburos y Petrolíferos
Este capítulo es específico para un sector clave y detalla las obligaciones relacionadas con la medición y verificación de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo:
- Los hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos.
- Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos.
- Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- El certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
- Procedimientos para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos.
- Información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación del hidrocarburo o petrolífero.
CAPÍTULO 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
El CFDI es un elemento central del sistema fiscal mexicano, y este capítulo aborda su generación, requisitos y usos, tales como:
- El almacenamiento y generación del CFDI.
- La expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
- Servicios de validación y descarga de CFDI.
- La generación del CSD.
- La expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación móvil.
- Requisitos de las representaciones impresas del CFDI y complementos para incorporar información fiscal.
- CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos.
- La enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
- El CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga.
- El pago de erogaciones a través de terceros y el plazo para entregar o enviar el CFDI al cliente del sector financiero.
- Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones del sistema financiero y SOCAP.
- La expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
Actualizaciones Relevantes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos. Esta publicación incluye modificaciones y precisiones importantes para los contribuyentes. Algunas de las reformas destacadas son:
- Se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025.
- Se modifica la regla 4.1.6 para establecer que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4.
- Se reduce a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) el monto máximo como medio de pago en efectivo de mercancías adquiridas por extranjeros y por las cuales se solicite su reintegro.
- En el caso de importación de bebidas alcohólicas, se establece la condición de no estar inscrito y activo en el padrón de importadores.
- Se modifica el texto adicionando la palabra “Inscrito” y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?
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