A partir del 2022 entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que busca reinventar por completo el modo en que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Si aún no sabes qué es, te compartimos algunos datos importantes. Así como las diferencias entre RIF y RESICO, (RIF) que en el 2022 se despide de los esquemas fiscales en el país.
Introducción a los Regímenes Fiscales en México
¿Qué es RESICO y cuándo entra en vigor?
Debido a los índices de trabajo informal en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha establecido como prioridad incrementar el número de contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para cumplir con este objetivo, se ha creado el RESICO para promover la incorporación de personas físicas y personas morales a un régimen nuevo, mediante el otorgamiento de mayores beneficios y la aplicación de tasas de impuestos reducidas para los pequeños contribuyentes.
RESICO ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2022 y se espera que en los siguientes períodos fiscales se integren a él todas las personas físicas y morales con actividad empresarial del país, especialmente los emprendimientos y negocios informales que superen los 25 mil pesos mensuales. Cabe recalcar que el cálculo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se continuará realizando de manera normal. Es importante considerar que al tributar en este régimen, solo estamos considerando el pago de ISR. Definitivamente es una gran alternativa para pagar ISR, para aquellas personas físicas que en el Régimen de actividad empresarial pagarían más ISR.
¿Qué es RIF?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el esquema tributario que desde 2014 ha regulado el cálculo y pago de impuestos para los pequeños contribuyentes en México. El programa consistía en la condonación en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante los primeros 10 años de vida de la empresa. Así como el otorgamiento de distintos beneficios fiscales.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) surge como una alternativa que busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aunque como todo cambio, presenta tanto aspectos positivos como áreas de oportunidad. Para tomar una decisión informada sobre la migración a este régimen, es importante considerar los siguientes puntos:
Lea también: Datos recientes de inflación
Ventajas del RESICO
- Con RESICO las personas físicas y morales pagarán impuestos de acuerdo con sus ingresos efectivos. Esto significa que solamente se tendrán en cuenta facturas cobradas.
- La tasa de impuesto será determinada de acuerdo con los ingresos y nunca superará un pago de ISR mayor al 2.50%. Esto siempre que se cumpla con los requisitos definidos por la SHCP. Por ello se pagarán menos impuestos.
- La incorporación de algoritmos computacionales complejos hará que el servicio tributario calcule y determine automáticamente el importe de pago, por lo que simplificará la contabilidad.
- El cálculo de IVA se realizará de manera semi automática por medio del sitio de declaraciones y se basará en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos por el contribuyente.
Desventajas del RESICO
- Los contribuyentes no podrán deducir impuestos mediante la declaración de gastos.
- No es claro su impacto en el cálculo de IVA, por lo que aún se requerirán servicios contables para su determinación.
- La declaración de impuestos se llevará a cabo de manera mensual y amerita llevar a cabo una declaración anual.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) operó durante varios años como una opción atractiva para pequeños contribuyentes, ofreciendo diversos beneficios pero también presentando algunos obstáculos en su implementación. Es importante revisar estos aspectos para entender por qué se decidió transitar hacia un nuevo esquema fiscal. Analicemos sus principales características:
Ventajas del RIF
- La principal ventaja del RIF consistía en que, al ser un programa de apoyo a las empresas, las personas físicas con actividad empresarial contarían con tasas preferenciales para el cálculo de impuestos durante 10 años.
- Los contribuyentes eran capaces de deducir impuestos mediante la declaración de gastos.
- Las declaraciones provisionales se llevaban a cabo cada dos meses y no se requería presentar declaraciones anuales.
Desventajas del RIF
- En este régimen era necesario tener una contabilidad electrónica.
- Con RIF la determinación de pago se llevaba a cabo de acuerdo con las facturas emitidas, por lo que muchas veces se pagaban impuestos por cuentas no cobradas.
- La facilidad con la que podían cometerse actos ilícitos para la evasión de impuestos.
Comparativa entre RIF y RESICO
Para comprender mejor el impacto del cambio de régimen fiscal, es fundamental analizar las principales diferencias entre el RIF y el RESICO. Estos contrastes nos ayudarán a entender cómo afecta a los contribuyentes en términos de alcance, límites de ingresos, tasas impositivas y el manejo de facturas para el pago de impuestos. A continuación, se detallan las cuatro diferencias más significativas:
- Tipos de Contribuyentes: RIF estaba reservado solamente a las personas físicas con actividad empresarial. RESICO permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales.
- Límites de Ingresos Anuales: En el RIF el tope máximo era de 2 millones de pesos anuales. En RESICO se puede tributar siempre y cuando no se superen 3.5 millones de pesos en ingresos al año.
- Tasas Impositivas: Con el RIF los contribuyentes debían pagar una tasa de impuesto de 1.92% hasta 35% cuando superaran el medio millón de pesos anuales y siempre en relación con sus ingresos. Por el contrario, RESICO establece tasas de impuesto que no superan el 2.5%.
- Determinación del Impuesto: El RIF tomaba en cuenta todas las facturas emitidas para el pago de ISR. RESICO solamente contempla las facturas que han sido pagadas para la determinación del impuesto.
Cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Cálculo del ISR en Honorarios y Actividad Empresarial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 113-J de LISR (obligaciones de los contribuyentes RESICO persona física). Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Anexamos la Tarifa del Articulo 96 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El ISR en Honorarios y Actividad Empresarial se calcula en 3 pasos:
Lea también: Comparativa Contabilidad Financiera y Administrativa
- Restas tus deducciones - Gastos con factura relacionados con tu actividad: renta, equipo, software, servicios.
- Ubicas tu rango en la tabla - Con la base gravable (ingresos - deducciones) encuentras el rango correspondiente.
- Aplicas la fórmula - ISR = Cuota fija + (Base gravable - Límite inferior) × Tasa marginal. Las tasas van del 1.92% (ingresos bajos) al 35% (ingresos altos). A mayores deducciones, menor base gravable y menos ISR.
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Cálculo del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Este régimen es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales.
Configuración para el cálculo de impuestos RIF
Para realizar el cálculo de impuestos RIF, debes ingresar a menú>impuestos>configuración y seleccionar el régimen: Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), si tienes un régimen adicional (Arrendamiento o Plataformas tecnológicas) de igual forma debes seleccionarlo en este paso.
- Selecciona el método de cálculo: Pago definitivo o Pago provisional (En caso de seleccionar pago provisional, deberás configurar en el paso 3 la "Tasa de ISR y coeficiente de utilidad").
- Selecciona si realizas operaciones con Público en general, en caso de realizarlas se debe seleccionar el estímulo de IVA y la reducción de ISR e IVA que corresponda.
- Selecciona el año en el que te encuentras desde que iniciaste a tributar en este régimen.
- Selecciona si tienes ingresos gravados que no factures.
- Configura las opciones especiales para el cálculo de IVA como lo son la cuenta para intereses bancarios cobrados y la de IVA retenido por pagar (retenedor).
- Configura que efecto tendrán tus ingresos sin IVA (Exento o tasa 0%).
- Dar clic en el botón azul "Guardar cambios".
No debes olvidar dar clic en el botón "Guardar" al final del apartado para guardar la configuración realizada, de lo contrario al calcular tu ISR no se realizará correctamente.
Proceso para calcular el ISR RIF
Para realizar el cálculo de ISR RIF requieres ingresar a Menú>Impuestos>ISR RIF. En la pantalla que se abrirá debes seleccionar el año y el bimestre a calcular y dar clic en el botón "Calcular ISR". Una vez realizado este proceso, únicamente requerirás verificar que los importes sean los correctos, dar clic en guardar y descargar tu reporte.
Lea también: Análisis comparativo de contabilidades
Herramientas para el cálculo del ISR
En Contadores Mismo Lenguaje desarrollamos la siguiente herramienta que te permite comparar el monto de ISR que pagarías en 3 régimenes fiscales (incluido el ISR de personas morales). Descarga nuestra aplicación en Excel para calcular el ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional.
Aspectos Laborales y Fiscales Relacionados
Preguntas Frecuentes
- ¿Cómo afecta el cambio de RIF a RESICO al cálculo de la nómina de los empleados en una empresa? El cambio de régimen fiscal no afecta directamente el cálculo de la nómina de los empleados, ya que RESICO se enfoca en la tributación de los ingresos empresariales. La nómina sigue calculándose según las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social, incluyendo el salario base, deducciones y prestaciones correspondientes.
- ¿Los contribuyentes en RESICO están obligados a cumplir con la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial? Sí, independientemente del régimen fiscal en el que se encuentren, todas las empresas que tengan trabajadores deben cumplir con la NOM 035. Esta norma es de carácter laboral y no fiscal, por lo que el cambio de RIF a RESICO no exime a los patrones de implementar las medidas necesarias para identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial.
- ¿Cómo debe calcularse el aguinaldo para los trabajadores de una empresa que migró de RIF a RESICO? El cálculo de aguinaldo no se ve afectado por el régimen fiscal de la empresa. Según la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, independientemente del régimen fiscal del patrón.
- ¿El cambio a RESICO modifica la forma de calcular y pagar la PTU? La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) sigue calculándose según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, considerando el 10% de las utilidades de la empresa. El cambio a RESICO solo afecta la forma en que la empresa tributa, pero no modifica sus obligaciones en materia de reparto de utilidades.
- ¿Los trabajadores de empresas en RESICO tienen derecho a prima vacacional? Sí, el derecho a la prima vacacional es una prestación laboral establecida en la Ley Federal del Trabajo que no depende del régimen fiscal de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios correspondientes al período vacacional.
- ¿Cómo impacta RESICO en la estructura organizacional y el organigrama de una empresa? El cambio a RESICO no requiere modificaciones en la estructura organizacional de la empresa o en su organigrama. Sin embargo, es recomendable que el departamento contable o financiero se capacite en las nuevas disposiciones fiscales para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
- ¿El sueldo bruto y neto de los trabajadores se ve afectado por el cambio a RESICO? No, el cambio de régimen fiscal no afecta el cálculo del sueldo bruto y neto de los trabajadores. Las deducciones y retenciones siguen aplicándose según las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes, independientemente del régimen fiscal de la empresa.
- ¿Qué debe considerar el área de Recursos Humanos cuando la empresa migra a RESICO? El departamento de Recursos Humanos debe asegurarse de que los procesos de nómina y prestaciones continúen operando normalmente, mantener actualizados los expedientes de los trabajadores y coordinar con el área contable cualquier actualización en los sistemas de gestión. Aunque RESICO no afecta directamente las funciones de RH, es importante que el personal esté informado sobre el cambio de régimen fiscal.
tags: #comparacion #RIF #actividad #empresarial #calculo
