En México, los contribuyentes tienen la opción de compensar el Impuesto al Depósito en Efectivo (IDE) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea en los pagos provisionales del ISR o en el ISR del ejercicio. Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para llevar a cabo dicha compensación.
Compensación del IDE en los Pagos Provisionales del ISR
De acuerdo con el artículo 8 de la LIDE, los contribuyentes pueden acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes correspondiente, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.
Es importante destacar que el pago provisional del ISR será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la ley relativa, después de disminuir a dicho pago provisional, los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.
Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento referido existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
Lea también: Procedimiento Compensación ISR
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
En relación con el párrafo anterior, la regla I.11.28 de la RMF para 2009-2010 señala que se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, haya presentado el dictamen fiscal del penúltimo ejercicio, o en su caso, del último ejercicio.
Por lo anterior, el procedimiento para recuperar el IDE tiene la prelación siguiente:
- IDE del mes de que se trate
- (-) Pago provisional del ISR del mismo mes
- (=) Diferencia 1 (cuando el IDE sea mayor al pago provisional del ISR)
- (-) Retenciones del ISR del mismo mes
- (=) Diferencia 2 (cuando la diferencia 1 sea mayor a las retenciones del ISR)
- (-) Contribuciones contra las que se puede compensar la diferencia 2 conforme al CFF
- (=) Diferencia 3 (cuando la diferencia 2 sea mayor a las contribuciones mencionadas) (diferencia que se puede solicitar en devolución)
Del procedimiento anterior se tiene lo siguiente:
La Ley del IDE no especifica que el impuesto del mes de que se trate que no se acredite contra el pago provisional del ISR propio o las retenciones del ISR efectuadas a terceros del mismo periodo, y que no se haya compensado o solicitado en devolución, pueda acreditarse contra el pago provisional del ISR o las retenciones a terceros de meses posteriores.
Lea también: Compensación SAT en México
Para solicitar la devolución de la diferencia 3, ésta tiene que dictaminarse por contador público registrado y se deben cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
Ejemplo: Acreditamiento del IDE mensual contra el pago provisional del ISR
Este ejemplo ilustra el acreditamiento del IDE mensual contra el pago provisional del ISR del mismo periodo, realizado por una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales. En este caso, el IDE es inferior al pago provisional del ISR.
Planteamiento:
Una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales, desea acreditar el IDE efectivamente pagado en julio de 2010, contra el pago provisional del ISR del mismo mes.
Datos:
Lea también: Compensación Contable: Ejemplos
- Pago provisional del ISR de enero a julio de 2010: $95,000
- Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2010: $81,000
- Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2010: $5,500
Desarrollo:
Determinación del pago provisional del ISR de julio de 2010.
- Pago provisional del ISR de enero a julio de 2010: $95,000
- (-) Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2010: $81,000
- (=) Pago provisional del mes: $14,000
- (-) Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2010: $5,500
- (=) Pago provisional del ISR a cargo de la persona física en julio de 2010: $8,500
De acuerdo con el artículo 8o. de la LIDE, los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.
Requisitos para efectuar la compensación del IDE contra ISR
Generalidades
De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Los saldos a favor que se compensen, deberán actualizarse con base en el procedimiento previsto en los artículos 17-A y 23 del Código Fiscal, por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel que en la compensación se realice. El factor para actualizar dichos saldos a favor se determinará de la manera siguiente:
- INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice
- (+) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor
- (=) Factor de actualización
Cabe señalar que cuando el resultado de la operación anterior sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.
Se deberá presentar aviso de compensación de conformidad con lo siguiente (artículos 23 y 31 del Código Fiscal, y regla II.2.3.5 de la RMF):
El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Adicionalmente, algunos contribuyentes tendrán que presentar dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos que se indican a continuación:
- Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE, presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8,8-A, 9,9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
- Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los Anexos A, 7, 7-A, 8,11,11 -A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).
La información a que se refiere este inciso deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
En el caso de los saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del Anexo 1 de la RMF que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, sean de importación o exportación.
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos" mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
Conforme a la regla II.1.2 de la RMF el aviso de compensación deberá presentarse ante las autoridades administrativas siguientes, según corresponda:
- En los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentarlo ante la ALSC de Cancún.
- Los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
| ALSC | Circunscripción |
|---|---|
| Guadalajara. Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. CP 44630 | Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán. |
| Veracruz. Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro, Veracruz, Ver. CP 91700. | Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán. |
| Monterrey. Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. CP 64000 | Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas. |
| Hermosillo. Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora, Esq. Galeana Sur PB Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. CP 83280 | Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora. |
| Celaya. Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya, Guanajuato. CP 38020 | Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí. |
Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México DF.
El aviso de compensación se presentará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la compensación se haya realizado; sin embargo, también se podrá presentar de acuerdo con los plazos que a continuación se mencionan:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
- 1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
- 3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente
- 5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente
- 7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
- 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente
El artículo 5o. de la Ley del IEPS establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Cuando no se compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes, hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.
Las disposiciones del Código Fiscal en materia de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo mencionado en este numeral.
Es importante destacar que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley del IEPS establece que cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a dicha ley o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley del IEPS.
El artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de pago de este impuesto resulte saldo a favor, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
tags: #compensación #de #ide #contra #isr #requisitos
