Las reglas para la compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) han experimentado modificaciones significativas en los últimos años en México, impactando la forma en que los contribuyentes pueden gestionar sus obligaciones fiscales. Es fundamental comprender las disposiciones actuales, especialmente aquellas que afectan la compensación de IVA de periodos anteriores.
Reformas a la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación
Con la reforma a los artículos 23 del CFF y 6o de la LIVA para 2020, los saldos a favor del IVA que tenga un contribuyente solo pueden acreditarse contra los saldos a cargo del mismo impuesto que se generen en meses posteriores o solicitarse en devolución. Esta modificación establece que no es posible compensarlo contra ningún otro gravamen e incluso contra el mismo IVA si este se generó a partir de enero de 2019. A partir del 1 de enero de 2019 se suspendió la compensación universal para acotar dicha compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.
Excepción para Saldos Generados Antes de 2019
No obstante, en términos de la regla 2.3.11. de la RMISC 2020, los contribuyentes pueden compensar los saldos que tengan a su favor de IVA generado a más tardar el 31 de diciembre de 2018 contra su IVA a cargo generado con anterioridad.
Ejemplo Práctico de Compensación de IVA de Periodos Anteriores
Para comprender mejor la aplicación de esta regla excepcional, considérese el ejemplo de la empresa “Sillas, SA” quien en junio de 2020 se percata del adeudo de un pago mensual de IVA de agosto 2018 por un monto de $60,000.00, el cual debió pagar a más tardar el 17 de septiembre. La empresa piensa cubrir este adeudo con un saldo a favor que tiene del mismo impuesto por $70,000.00, correspondiente a noviembre 2018.
Como primer punto debe calcularse la actualización y los recargos por el total del monto a cargo. El saldo a favor se actualiza desde la fecha en que se generó y hasta su compensación en términos del artículo 23 del CFF. El saldo a favor se genera con posterioridad al impuesto omitido, por lo tanto, los recargos se calculan hasta la fecha en que se determina el saldo a favor.
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Cálculo de Actualización y Recargos
| Concepto | Importe / Dato |
|---|---|
| INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (mayo 2020) | 106.1620 |
| INPC del mes inmediato anterior al que se debió pagar el IVA a cargo (agosto 2018) | 100.492 |
| Factor de actualización | 1.0564 |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo a cargo | $60,000.00 |
| Por: Factor de actualización | 1.0564 |
| Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 |
Cálculo de Recargos por Pago Extemporáneo
| Tasa de recargos para el mes | Importe |
|---|---|
| Septiembre | 1.47% |
| Más: Octubre | 1.47% |
| Más: Noviembre | 1.47% |
| Igual: Tasa de recargos por pago extemporáneo | 4.41% |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 |
| Por: Tasa de recargos por pago extemporáneo | 4.41% |
| Igual: Recargos por pago extemporáneo | $2,795.23 |
Cálculo del Crédito Fiscal Total
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 |
| Más: Recargos por pago extemporáneo | 2,795.23 |
| Igual: Crédito fiscal | $66,179.23 |
Acreditamiento de IVA Omitido en Periodos Anteriores
En el caso de que un contribuyente haya dejado de acreditar un saldo de IVA en un mes por error y lo traiga en la cuenta de IVA acreditable, la pregunta surge si lo puede ajustar en un mes posterior tomándolo como acreditable en ese mes. Lo ideal y sobre la base de que el IVA es acreditable en el periodo de pago, es que presentes una complementaria al efecto. Las declaraciones de IVA son definitivas, no existe norma que permita su acreditamiento en mes distinto al de su pago.
Facilidad de Corrección Fiscal Mediante Compensación Universal
Los contribuyentes que estén siendo objeto de una auditoría por parte de las autoridades fiscales y que como resultado de esta les hayan determinado contribuciones omitidas, resulta importante que conozcan que pueden optar por corregir su situación fiscal a través de la facilidad de la compensación universal, siempre y cuando cuenten con un saldo a favor generado de manera previa, se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor y cumplan con el procedimiento y requisitos establecidos. Esta facilidad de compensación es diferente a la conocida como compensación de oficio, la cual pueden llevar a cabo las autoridades fiscales de forma unilateral y donde solo notifican al contribuyente la resolución que determina la compensación realizada.
Cantidades Susceptibles de Compensación en la Corrección Fiscal
Mediante esta facilidad, pueden compensarse:
- aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución o cuando hayan prescrito la obligación para devolverlas
- aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y
- remanentes de saldos a favor del IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la de la LIVA.
Plazo para la Presentación de la Solicitud
La solicitud podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo para interponer la inconformidad contra los hechos asentados en actas o en el oficio de observaciones, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria. El contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
La autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud correspondiente. El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento, no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud. El requerimiento por parte de la autoridad de datos, informes o documentos no se considera que inicia el ejercicio de facultades de comprobación.
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Proceso de la Solicitud de Corrección Fiscal
La autoridad fiscal citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse y levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente.
El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
La autoridad informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección y se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse y se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden siguiente:
- Gastos de ejecución
- Recargos
- Multas
- La indemnización por cheques devueltos
- Adeudo principal
Si la cantidad es insuficiente para cubrir la totalidad del monto, se deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales. Las partidas no corregidas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables. La presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de las disposiciones fiscales aplicables. La solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
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