Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas.
En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal.
En el contrato de seguro, la aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad cubierta; por su parte, el contratante del seguro está obligado a pagar la prima.
En dicho contrato deben señalarse entre otros requisitos: la designación de la cosa o de la persona asegurada, la naturaleza de los riesgos garantizados, y el nombre del beneficiario si hay alguno determinado, quien puede ser una persona que tenga parentesco con el asegurado o un tercero (arts. 1o., 20, 31, 164, 174 y 175, Ley sobre el Contrato de Seguro).
Tratamiento fiscal de los seguros para personas morales
Para las personas morales, el costo fiscal actual se integra por dos porcentajes: 30% de la tasa única del Impuesto sobre la Renta (ISR) y 10% de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
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Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física.
Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada.
Consideramos que esto no necesariamente implica planes temporales, ya que el concepto se refiere a la temporalidad y no forzosamente al tipo de cobertura.
El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil).
Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización.
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El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se añadirá a los ingresos del contratante.
Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato.
Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones.
En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales.
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Tratamiento fiscal de los seguros para personas físicas
Hasta 2001, ellas solo contaban con la posibilidad de deducir planes de inversión por un monto anual máximo de 152 mil pesos (cantidad que todavía no se ha actualizado), por lo que este era el único supuesto por virtud del cual acumulaban los ingresos percibidos de las aseguradoras.
Los beneficios de los seguros personales con fines de protección e inversión ordinariamente se encontraban tipificados como ingresos exentos.
Desde 2002 y hasta la fecha, se autoriza el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas.
A partir del mismo ejercicio, se estableció que el contribuyente debe informar en la declaración anual los ingresos recibidos.
A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR.
La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros.
El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022).
Adicionalmente, los contribuyentes tenemos la posibilidad de deducir los recursos que destinemos a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos.
Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad.
La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado.
Las cantidades recuperadas por seguros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, se consideran como parte de los ingresos acumulables.
En cuanto a las sumas aseguradas obtenidas por la pérdida de bienes de activo fijo, los contribuyentes personas morales pueden no acumularlas mientras estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizadas para redimir pasivos derivados del bien objeto del ingreso.
Los beneficios de dichos seguros se entregan únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para la realización de un trabajo personal remunerado.
Los beneficiarios de las pólizas cuya cobertura sea la muerte del trabajador sean exclusivamente él o la cónyuge, la pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Como ingreso exento hasta el equivalente a quince umas elevado al periodo de pago o pensión (para 2022, el importe mensual asciende a 43 mil 876 pesos con 35 centavos).
Por el excedente se debe pagar el impuesto en términos del capítulo I del título IV de la Ley del ISR.
El importe de la exención no se multiplica por el número de pensiones.
Se da el tratamiento de interés a los ingresos provenientes de aseguradoras cuando: Se efectúan retiros parciales o totales de las primas pagadas o los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza.
En seguros de supervivencia, cuando no se cumple con los requisitos de permanencia y edad alcanzada y la prima ha sido pagada por el asegurado.
Cualquier cantidad que provenga de seguros de supervivencia, en aquellos casos en que la póliza es pagada por una persona distinta al asegurado, se considera parte de los «Otros ingresos de las personas físicas», es decir, es acumulable sin deducción alguna.
Seguros de vida individual y beneficios fiscales
Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
Al momento de realizar un retiro parcial o total, se realiza la retención del impuesto a la tasa del 20% sobre el interés real.
Esta operación aplica cuando asegurado y contratante son la misma persona.
Dependiendo del producto de ahorro que se contrate, el tratamiento fiscal de las aportaciones adicionales/primas excedentes se aplica de la siguiente manera: Las aportaciones adicionales constituyen un fondo de administración que genera intereses.
En caso de disposición del fondo, no se realiza otra retención adicional a la ya mencionada.
Las primas excedentes forman parte de la reserva del seguro.
Seguros para negocios y previsión social
Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle.
Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).
Tratamiento de indemnizaciones derivadas de siniestros
En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular ésta a tus demás ingresos.
- Que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.
Aspectos importantes sobre el CFDI y el IVA en indemnizaciones
La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización.
Efectos fiscales para IVA. Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.
Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.
De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros.
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