Descubre Todo Sobre el Complemento al Subsidio por Enfermedad: Guía Completa de su Tratamiento Fiscal y Laboralpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito laboral, es común que los trabajadores enfrenten situaciones de enfermedad no profesional que los incapacitan temporalmente para el trabajo. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. En este escenario, hemos recibido una gran cantidad de consultas con relación a la posibilidad de “apoyar” económicamente a los trabajadores a través del pago de una partida complementaria (voluntaria), a efectos de mantener el ingreso habitual de los mismos (ya sea en su totalidad o en una parte).

Es aquí donde entra en acción el concepto de Prestación de Previsión Social. A criterio de la empresa, acerca del ejemplo del trabajador incapacitado para trabajar por enfermedad no profesional, se puede establecer otorgar una prestación en dinero siendo que el mismo sería un ingreso exento para el trabajador, con cargo a gastos generales por sueldos de la empresa en concepto de “subsidio por incapacidad” a los trabajadores que se sitúen en ese supuesto de Ley, es decir que se incapaciten. La empresa decidirá, eso sí, en forma general si se les paga el 40% restante para cubrir el 100% del salario base de cotización o en su defecto sólo el diferencial de lo que en forma ordinaria recibe el trabajador.

Por lo anterior, entendemos preciso y oportuno el análisis de la naturaleza de esta partida y sus consecuencias, en cuanto a su aportación y desde el punto de vista del contrato de trabajo. El Complemento de subsidio por enfermedad no se trata de una partida que se abona para complementar el “salario” porque justamente viene a ser un suplemento del subsidio que abona la Seguridad Social con base en el tiempo no trabajado. No hay trabajo a cambio de esa partida. En efecto, puede decirse en primer lugar que esta partida se percibe cuando el contrato de trabajo se encuentra “suspendido” en forma total o parcial, al estar el trabajador en seguro de paro (o de enfermedad etc.).

Fundamento Legal

El marco legal que sustenta el tratamiento de estos complementos incluye diversas disposiciones, tales como el Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.

Tratamiento Tributario

En lo que respecta al tratamiento tributario de estas partidas complementarias, se presentan distinciones importantes:

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  • Esta partida no se encuentra gravada por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) en BPS.
  • Tal como lo establece el inciso 2do del artículo 160 de la Ley 16.713, los complementos que las empresas otorguen a los subsidios abonados por BPS correspondientes a periodos de inactividad compensada (con motivo de desempleo, subsidio por accidente de trabajo, o por enfermedad común) no estarán gravados ni constituirán asignación computable, siempre que la suma de ambos no exceda la remuneración habitual del trabajador. Solo en caso de exceder el monto percibido regularmente, dicho exceso (es decir esa diferencia) quedaría gravado por CESS.
  • En lo que refiere al IRPF, estos complementos sí constituyen renta gravada para el cálculo de este impuesto, tal como lo establece el articulo 2, Titulo 7 del Texto ordenado 1996 y el artículo 46 del Decreto 148/007. Esta partida se debe informar con el código 5 en BPS, como monto imponible adicional IRPF.

Deducibilidad del Gasto

A efectos de evaluar la deducibilidad de un gasto en el IRAE, se deben verificar las siguientes condiciones: ser necesario para obtener y conservar la renta gravada, haberse devengado en el ejercicio, estar debidamente documentado y, a partir de la reforma tributaria, se ha sumado la condición de que dicho gasto sea una renta gravada para la contraparte. Tal como establece el artículo 34 del Decreto 150/007, las retribuciones personales devengadas en el ejercicio integrarán los gastos fiscalmente admitidos en cuanto sean necesarias para obtener o conservar las rentas y se realicen los aportes de previsión social que correspondan.

En el caso concreto, la condición de que el complemento no esté gravado con aportes al BPS no sería una limitante, en tanto si bien no se realizan los mismos, ello obedece a que existe una norma legal que lo exceptúa. Asimismo, entendemos que se trata de gastos “necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas”, ya que generalmente constituyen erogaciones que el empleador realiza con la finalidad de mantener el vínculo laboral con su personal. Por otro lado, el artículo 35 del Decreto 150/007 ha agregado otra condición necesaria que también se cumple ya que estas retribuciones generan para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Entonces, podemos confirmar que estos complementos son un gasto 100% deducible a los efectos del IRAE.

Efectos Laborales

Por otra parte, con relación a sus efectos laborales, corresponde señalar que se ha entendido que estos complementos no deben ser computados para el cálculo del aguinaldo, licencia y salario vacacional, en virtud de no considerarse de una partida de carácter salarial.

Aspectos Prácticos y CFDI de Nómina

La correcta gestión del complemento de subsidio por enfermedad también implica considerar su reflejo en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina y otros detalles administrativos:

  • Para el CFDI de nómina versión 1.2, se deben considerar las claves correspondientes. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
  • Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza.
  • Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal.
  • Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio. Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física.
  • Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal.
  • Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del Complemento de Nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta, siempre que se confirme que es un número de cuenta válido.
  • Se deben emitir con la versión del complemento vigente en el momento de la generación del comprobante, es decir con la versión 1.2, aún y cuando se trate de comprobantes de pagos correspondientes a ejercicios anteriores.

Condiciones para el Otorgamiento del Complemento

El otorgamiento y liquidación de los complementos de subsidio por enfermedad sigue una serie de pautas específicas:

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  • Todos los complementos de subsidio por enfermedad se otorgarán desde el día que el médico certifique el comienzo de la asistencia.
  • El complemento se abonará de la siguiente forma:
    • 75% (setenta y cinco por ciento) de complemento durante los seis primeros días de enfermedad.
    • En casos de licencias por intervenciones quirúrgicas.
    • Para accidentes de trabajo con lesiones de significación.
  • Cuando en caso de licencia por intervenciones quirúrgicas puedan ocurrir, antes o después otras licencias inmediatas que ofrezcan dudas en su liquidación por su relación o no con la intervención quirúrgica, se estará a lo que informe el médico cirujano actuante o el Cuerpo Médico de AFITyC, para que se fije administrativamente el porcentaje de subsidio que corresponda.
  • Cumplidas las obligaciones a cargo del trabajador, la Empresa liquidará el período de afectación de su salario y si corresponde se abonará al trabajador la suma de complemento de subsidio equivalente a su sueldo líquido mensual como sí efectivamente hubiera trabajado.

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