Comprar una obra de arte no es solamente hacerse con un cuadro o una escultura para un espacio. Se trata de hacerse con un activo que puede revalorizarse con el tiempo, y que cuenta con varios beneficios tangibles e intangibles. Al ser la adquisición de un bien físico, está sujeto a una serie de legislaciones de consumo. La fiscalidad del arte suele generar muchas dudas y, si no se revisa con calma cada operación, es fácil cometer errores que acaban teniendo un coste innecesario. En el Club de la Pyme te ayudamos a aplicar correctamente el IVA en la compra o venta de obras de arte, sin dudas ni interpretaciones arriesgadas. Revisamos tu caso concreto, aclaramos qué tipo impositivo corresponde y te acompañamos para que cada operación cumpla la normativa y no te cueste más de lo necesario. Porque en la fiscalidad del arte, hacerlo bien marca la diferencia.
¿Qué se considera obra de arte a efectos de IVA?
La normativa del IVA aclara qué piezas se consideran obra de arte, hecho que influirá en cómo tributa una compra o venta. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido es la norma que fija este marco de definición. En su artículo 136, uno 2º, señala en varias ocasiones que la obra de arte debe nacer directamente del trabajo del artista y reflejar un carácter original. Por otro lado, la ley deja fuera los trabajos industriales o los objetos decorativos seriados. Además, el texto legal introduce límites claros de ejemplares cuando la obra admite varias copias, como ocurre con grabados o fotografías.
Ejemplos habituales de obras de arte a efectos fiscales:
- Los cuadros y dibujos hechos totalmente a mano por el artista se consideran obra de arte a efectos de IVA.
- Las esculturas originales siempre que el propio autor controle su ejecución o sus vaciados con un máximo de 8 ejemplares.
- Los grabados y litografías mantienen esta condición cuando proceden de planchas realizadas a mano y respetan la tirada legal con un máximo de 200 ejemplares.
- La fotografía artística cuenta como obra de arte si el autor controla el proceso, firma la obra y limita su edición.
Tipos de IVA aplicables a las obras de arte
El IVA aplicable a una obra de arte depende de quién vende, de quién compra y del marco legal en el que se realiza la operación. El IVA aplicable a las obras de arte es del 10%, como así establece el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA. Sin embargo, su tipo impositivo aplicable es del 21% de IVA en otras circunstancias. Es el caso de si el autor de la obra está acogido al llamado ‘régimen de artistas’, según la Agencia Tributaria.
IVA reducido del 10%
La Ley del IVA recoge el tipo reducido del 10 % para el arte en el artículo 91.Uno.4. Este porcentaje se aplica cuando la obra la vende el propio artista o sus derechohabientes, y también en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte siempre que cumplan la definición legal del artículo 136. Cuando el propio artista o sus derechohabientes venden una obra original, la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % (artículo 91.Uno.4 de la Ley 37/1992).
IVA general del 21%
El tipo general del 21 % se aplica cuando la operación no encaja en los supuestos del tipo reducido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la venta la realiza un revendedor de arte o una galería o cuando el vendedor no es el propio artista ni su derechohabiente. Si la venta la realiza una galería, un marchante o un revendedor profesional, la operación tributa con carácter general al 21 % de IVA conforme Ley del IVA. Sin embargo, cuando estamos en el segundo caso en el que a quien compras es a la galería de arte, se aplica el artículo 135 del Régimen Especial de los Bienes Usados, Antigüedades, Obras de Arte y Objetos de Colección, siendo ese IVA del 21%. Si adquieres una obra de arte en una galería que emite una factura con el IVA incluido, ese IVA no es deducible, como se explica en el artículo 138 de la Ley del IVA.
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Resumen de tipos de IVA en la compraventa de obras de arte
| Escenario de Venta/Compra | Vendedor | Comprador | Tipo de IVA Aplicable | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Venta directa del artista o derechohabientes | Artista o derechohabientes | Particular o empresa | 10% (reducido) | También aplica a importaciones y adquisiciones intracomunitarias. |
| Venta por galería o revendedor profesional | Galería, marchante, revendedor | Particular o empresa | 21% (general) | Si aplica el REBU, la base imponible es el margen de beneficio. |
| Compraventa entre particulares | Particular (no empresario) | Particular (no empresario) | No sujeto a IVA | Sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), tipo general del 4% estatal (puede variar por CCAA). |
| Enajenación de bienes muebles usados bajo decreto | Personas físicas (no dedicadas a compraventa regular) | Persona moral comercializadora/comisionista | Exenta de IVA | Considerada bienes muebles usados (Art. 9, fracción IV LIVA, Regla 11.1.6 del Decreto). |
El Régimen Especial de los Bienes Usados, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU)
La peculiaridad económica del régimen consiste principalmente en que la base imponible por la entrega de tales bienes estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. Si la factura de la galería se emite con IVA incluido, este IVA no es deducible. Al objeto de facilitar el normal funcionamiento del tributo, el artículo 135.dos de la Ley del IVA permite la renuncia al régimen especial, hipótesis en la cual el IVA se repercutirá normalmente sobre el total del precio obtenido en la venta y el soportado por la galería al comprar la obra de arte será deducible.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), tenemos que para efectos de la enajenación de obra de arte, esta enajenación estará exenta, ya que tenemos la siguiente regla de carácter general vigente: Regla 11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA.
Cuando el IVA no aplica: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Cuando una operación no se considera realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, queda fuera del IVA. En ese caso, entra en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, regulado en el Texto Refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). Cuando ambas partes actúan como particulares y no existe actividad empresarial, la operación queda no sujeta a IVA y pasa a tributar por ITP. Si la venta se realiza entre particulares la operación estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que habrá que estar a su normativa particular. A falta de regulación específica y teniendo una obra de arte la condición de bien mueble, la normativa estatal establece el tipo del 4 %. En la actualidad son pocas las Comunidades Autónomas que no han establecido sus propios tipos. La crisis ha producido el conocido efecto de elevar los tipos lo que también ha afectado a las obras de arte y antigüedades. En el caso de ser dos personas físicas (coleccionista que vende, persona que compra), se trata de una compra de bienes entre particulares, y entra en el margen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Otras implicaciones fiscales en la adquisición y tenencia de obras de arte
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si se tratase de una persona física sus ganancias tributarían por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distinguiéndose si quien vende es un empresario dedicado a dicha actividad o un particular. En primer caso la ganancia patrimonial tendría la consideración de rendimiento empresarial y tributaría según escala general progresiva (del 24.75 al 52 %). La respuesta rápida es sí, las obras de arte pueden deducirse. Sin embargo, hay que tener en consideración bajo qué requisitos poder hacerlo. Un ejemplo es la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta deducción se relaciona directamente con las donaciones de obra a instituciones públicas. A nivel nacional esta deducción es del 15% de la base de la donación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si al donarla se acuerda una exhibición pública en un espacio, esta deducción puede llegar hasta el 20%. El tiempo mínimo de esta donación es de 3 años. Así encontramos la Comunidad de Madrid, mucho más laxa en lo que a adquisiciones de obra se refiere, ofreciendo una deducción del 20% de la inversión en adquisición de obras de arte con un límite máximo de 10.000 euros por año fiscal (Artículo 20.bis de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Comunidad de Madrid).
Impuesto sobre el Patrimonio
En algunos casos, el valor de estos bienes puede reducirse hasta un 20% para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre el patrimonio. El principal requisito es que se trate de obras de arte, según la definición fiscal. Esto incluye pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías y elementos similares, siempre y cuando sean obras originales catalogadas. La antigüedad de la obra de arte es otro de los elementos a tener en cuenta: las obras de menos de 100 años y precio inferior a 90.151,82€ estarán exentas de impuestos.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías municipales)
Al margen de eso, si la obra se vende por más de 700.000€, dicha venta estaría sujeta a la Ley de Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como “impuesto municipal sobre las plusvalías”. Esto es así porque las obras suelen encontrarse en terreno urbano: se ubican en distintas propiedades, de manera que suponen un incremento del valor donde se encuentra la obra. Saber esto es importante porque, si bien este impuesto no es una ventaja fiscal de por sí, conocer las especificidades del municipio en que se sitúe puede hacer que grave menos. Es el caso de tratarse de viviendas habituales, hacer la venta a determinados colectivos o haber poseído la obra más de un tiempo determinado.
Donaciones de obras de arte
Las donaciones temporales se basan en ceder a una entidad pública (galerías, museos, centros de arte) una obra que hayamos comprado durante un tiempo determinado, a cambio de una deducción del precio de la misma. El mejor ejemplo de esto es pensar en comprar una obra de Old Masters. Los grandes coleccionistas de arte suelen comprar obras de Caravaggio, Renoir, Rembrandt o Picasso, y cederlas durante un tiempo determinado para su exposición pública. En el caso de España, la ley que gestiona este tipo de donaciones es la Ley 49/2002, que compete el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Algo a tener en cuenta, es que estas normativas no son excluyentes entre sí. Por tanto, pueden combinarse varias para utilizar las obras de arte como elemento de deducción fiscal. Sin embargo, la dificultad es saber llevar a cabo todas estas estrategias dentro del marco de lo legal.
Errores frecuentes con el IVA de las obras de arte y cómo evitarlos
La fiscalidad del arte suele generar muchas dudas y, si no se revisa con calma cada operación, es fácil cometer errores que acaban teniendo un coste innecesario.
Confundir IVA reducido y general en una misma operación: Un error clásico sucede cuando el comprador no se fija en quién vende la obra, si el artista (10% de IVA) o la galería (21%).
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No aplicar el régimen de bienes usados u otros regímenes especiales: Otro fallo frecuente consiste en ignorar los regímenes especiales previstos para determinadas operaciones con obras de arte.
Checklist fiscal rápida antes de comprar o vender una obra de arte
- Comprobar quién vende la obra y si actúa como artista, galería, revendedor o particular.
- Verificar que la pieza cumple la definición legal de objeto de arte según la Ley 37/1992.
- Identificar el tipo de operación: venta interior, importación o adquisición intracomunitaria.
- Confirmar qué tipo de IVA resulta aplicable, reducido o general, según el caso concreto.
- Revisar si puede aplicarse algún régimen especial, como el régimen del margen.
- Analizar si la operación queda sujeta a IVA o, en su defecto, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Documentar correctamente la operación antes de emitir o aceptar la factura.
