El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un esquema de tributación creado para personas físicas con actividad empresarial, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos. El RIF se convirtió entonces en el nuevo esquema de tributación al que podían acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. Este régimen preferencial tenía como objetivo incorporar a la formalidad a los comerciantes, incluyendo a quienes se dedican a la venta de dulces y golosinas.
Tratamiento del ISR y beneficios fiscales
El RIF permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. El beneficio fiscal consistía en una reducción del ISR desde el 100 hasta el 10 %, atendiendo a los años tributados. Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento; esto permitía que se pagara una cantidad mucho menor a la del resto de contribuyentes que no tributaban en el RIF.
Para efectos de ISR, el tratamiento no distingue el tipo de producto, ya que este impuesto grava el incremento al haber patrimonial. Los vendedores de dulces que sean personas físicas pueden deducir las adquisiciones de mercancías, siendo la estricta indispensabilidad un requisito fundamental para las deducciones autorizadas.
Aspectos del IVA en la venta de dulces
En materia de IVA, este impuesto grava actos o actividades atendiendo a la naturaleza de la actividad, que en este caso es la enajenación de dulces. Se concluye de manera preliminar que los dulces son alimentos, por lo que su enajenación está afecta a una tasa del 0 % del IVA. Sin embargo, es conveniente hacer la precisión que algunos alimentos se encuentran gravados a la tasa del 16 %, estos son los que son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
A partir del ejercicio fiscal 2014 se estableció este gravamen a la llamada comida chatarra, dentro de la cual se cataloga a la mayoría de los dulces. Una de las principales razones para gravar estos alimentos fue el intento por desincentivar su consumo, elevando su precio por medio del IESPS. Se señaló que el alto porcentaje de la población con obesidad y sobrepeso se debe al consumo irracional y generalizado de productos, comida y bebida chatarra, que es sumamente alta en calorías y carbohidratos negativos para la salud.
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Obligaciones y transición
Los contribuyentes del RIF debían cumplir con las siguientes obligaciones:
- Solicitar su inscripción al RFC.
- Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones por los medios electrónicos del SAT.
- Entregar comprobantes fiscales (facturas) a sus clientes.
- Efectuar pagos con tarjetas de crédito o débito, cheques o transferencias electrónicas de fondos por las erogaciones mayores a $5,000 pesos.
- Presentar declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
Es importante señalar que el RIF fue eliminado en 2022 y sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). No obstante, se permitió dar la opción a los contribuyentes de permanecer en el RIF hasta concluir el periodo de 10 años que la Ley contemplaba originalmente.
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