El matrimonio civil puede definirse como un contrato solemne entre dos personas que, de forma libre y voluntaria, aceptan vivir juntas y conformar una familia conforme a un marco legal específico. En la actualidad, el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule la ley.
Naturaleza jurídica e importancia
El matrimonio es reconocido social y jurídicamente como la mejor de las uniones entre dos personas. Sara Arellano Palafox afirma que el matrimonio es institución fundamental de todo el derecho familiar porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades. Sobre su naturaleza jurídica, existen distintas posturas, considerándosele como institución, acto jurídico condición, acto jurídico mixto, contrato ordinario, estado jurídico y acto de poder estatal.
Evolución del concepto
El concepto del matrimonio ha ido evolucionando y esto ha favorecido a muchas personas que eran discriminadas. La evolución conceptual ha permitido un avance de tipo liberal-contractual, producto de la aceptación de prácticas homosexuales y la fractura de la idea de que el matrimonio tiene, necesariamente, una finalidad de procreación. Con todo lo anterior, se puede confirmar que el concepto de matrimonio ha perdido dos elementos de su clásica conceptualización: la unión exclusiva entre hombre y mujer, y la necesaria finalidad de procreación.
Elementos esenciales y de validez
Independientemente de la naturaleza jurídica, es indiscutible que el matrimonio es un acto jurídico que debe cumplir con elementos esenciales y de validez:
- Elementos esenciales: Son los que le dan existencia al acto jurídico, siendo estos la expresión del consentimiento de quienes pretenden casarse ante el juez del Registro Civil, el objeto del acto y las solemnidades legales.
- Requisitos de validez: Las personas deberán ser mayores de edad, debe existir ausencia de vicios en el consentimiento, licitud en el objeto y la inexistencia de impedimentos legales.
Regímenes matrimoniales
De acuerdo al artículo 178 del Código Civil Federal, existen dos regímenes para la administración de los bienes que son propiedad de los cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento existente para que los esposos establezcan libremente el régimen matrimonial, pudiendo realizarse antes o durante la celebración del matrimonio.
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Principales regímenes en México
| Régimen | Descripción |
|---|---|
| Sociedad Conyugal | La propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. |
| Separación de bienes | Cada una de las personas tiene los derechos de propiedad sobre su patrimonio sin que la otra parte pueda obtener beneficios de ello. |
En caso de divorcio, el régimen de sociedad conyugal establece que ambos cónyuges son copropietarios, mientras que la separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes que poseían antes y durante el matrimonio, así como plenos derechos para disfrutar, administrar y disponer de ellos de manera independiente.
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