En el panorama fiscal de México, además de las declaraciones mensuales y anuales de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige ciertos reportes informativos que, aunque no implican pagar impuestos directamente, son obligatorios. Son documentos que los contribuyentes deben entregar al SAT y complementan tus declaraciones fiscales regulares. No implican necesariamente un pago, pero sí el reporte obligatorio de ciertos movimientos, por ejemplo, operaciones específicas realizadas durante el año o el mes.
Cumplir correctamente con estas declaraciones no solo evita multas, sino que también garantiza el buen estado fiscal de tu empresa. No presentarlos puede generar multas. Las fechas y requisitos pueden cambiar cada año fiscal.
¿Qué son las Declaraciones Informativas?
Son reportes que envías al SAT para informarle sobre operaciones con proveedores, pagos de sueldos o relaciones comerciales. Su función principal es el cruce de información: el SAT verifica que lo que tú reportas como un gasto coincida con lo que la otra persona reporta como un ingreso.
Principales Declaraciones Informativas en México
1. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es el reporte con el que el SAT cruza el IVA entre proveedores y clientes. Informa al SAT sobre las operaciones de IVA que realizaste con cada uno de tus proveedores durante el mes.
La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.
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- Periodicidad: mensual.
- Fecha límite: mes 17 del mes siguiente.
- Importante: Según la RMF, las personas físicas con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales y los contribuyentes en RESICO están exentos de presentar la DIOT, siempre que envíen sus declaraciones mensuales de forma correcta.
- También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
- La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT.
Si hay diferencias entre lo que declaras y lo que tus contrapartes informan, es común recibir una carta invitación para revisar tus cifras. La carta invitación no es una resolución, pero ignorarla puede derivar en revisiones formales. Para aclarar estas diferencias, puedes solicitar al SAT el listado de clientes que te reportaron como proveedor. Describe que recibiste carta invitación por diferencias de IVA y solicita el listado de clientes que te reportaron en DIOT para los periodos señalados, para que puedas aclarar las diferencias de IVA fácilmente.
2. Declaración Informativa de Retenciones
Si eres persona moral o física con empleados, informas sobre el ISR que les retuviste. La información ya no se envía en un formato por separado, sino que el SAT la toma directamente de los CFDI de Nómina y de las retenciones marcadas en tus facturas de honorarios. Si timbras correctamente, esta obligación se da por cumplida automáticamente.
3. Aviso de Socios y Accionistas
Si eres persona moral o física con empleados deben presentar una declaración anual informando el total pagado a cada empleado, retenciones realizadas y otras prestaciones. En cuanto al Aviso de Socios y Accionistas:
- Periodicidad: Casa vez que ocurra una modificación.
- Fecha límite: Dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.
4. Declaración Informativa de Donativos
Esta declaración es específica para Donatarias Autorizadas. Deben informar quiénes les dieron dinero y en qué lo gastaron para mantener su estatus legal ante el SAT.
¿Qué pasa si no presento una declaración informativa?
Si tiene la obligación de presentar la declaración informativa, debes tener en cuenta que el Código Fiscal de la Federación (CFF) es severo con las omisiones:
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- Por cada declaración no presentada, las multas actualizadas por UMA oscilan entre los $1,710 MXN y los $34,250 MXN.
- Tu opinión pasará a ser "Negativa", lo que te impedirá contratar con el gobierno, solicitar créditos bancarios o aplicar beneficios fiscales.
- El SAT detectará el hueco en su sistema y te enviará notificaciones para requerir la información.
¿Cómo se presentan?
La mayoría se envían a través del portal del SAT en la sección de "Otros trámites y servicios". Para la DIOT (en caso de que estés obligado por superar los $4 millones de ingresos), se utiliza el software Aportes o el formulario directamente en el portal.
La información que se genera mediante la aplicación del sistema DIMM, se presenta a través de medios magnéticos, acompañados de un escrito de presentación que genera el mismo sistema, el cual debe turnarse al centro de captura y digitalización.
Resumen de Declaraciones Informativas Clave
| Declaración | Periodicidad | Información Clave |
|---|---|---|
| DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) | Mensual (o semestral en casos autorizados) | Reporta operaciones de IVA realizadas con tus proveedores. |
| Declaración Informativa de Retenciones | Automática (vía CFDI de Nómina y facturas de honorarios) | Informa sobre el ISR retenido a empleados. |
| Aviso de Socios y Accionistas | Cada vez que ocurra una modificación | Notifica cambios en la estructura de socios o accionistas; también incluye información anual de pagos a empleados. |
| Declaración Informativa de Donativos | Específica para Donatarias Autorizadas | Detalla quiénes donaron y el uso de los fondos. |
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