Responsabilidad Solidaria: Todo lo que Debes Saber sobre su Definición, Regulación y Aspectos Clave en el Derechopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La responsabilidad solidaria es la obligación de responder por el total de una deuda que tiene varios titulares distintos. De esta forma, un responsable solidario individual responderá frente al acreedor, aunque haya más deudores. Por tanto, la solidaridad representa un sistema de garantía de la deuda frente al acreedor.

Si gestionas una empresa o participas en algún tipo de sociedad, es fundamental entender este concepto legal, ya que tiene un impacto directo en la rutina empresarial y profesional. La responsabilidad solidaria significa que, cuando varias personas o entidades firman un contrato, cualquiera de ellas puede ser requerida para responder por la totalidad de una deuda u obligación, no solo por su parte proporcional. Por ejemplo, si dos socios avalan solidariamente un préstamo, el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos. Quien pague podrá luego reclamar a los demás su parte, pero el primer paso siempre lo da el acreedor a uno solo. Esta figura busca proteger al acreedor, agilizando el cobro, pero implica riesgos importantes para quienes asumen esta responsabilidad, por lo que es clave conocer con quién se comparte este compromiso y valorar bien los riesgos antes de firmar.

Regulación Legal de la Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria aparece regulada en los artículos 1137 y siguientes del Código Civil, donde se incluyen todas las cuestiones relacionadas con esta figura. Así, según el artículo 1137 del Código Civil, “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma”. Esto significa que solo es responsable solidario a quien se le determina expresamente, puesto que la solidaridad no se presume.

Por defecto, la ley presume que las obligaciones en conjunto son mancomunadas, es decir, cada uno responde por su parte, salvo que se pacte expresamente la solidaridad. Por eso, la palabra “solidaria” en un contrato implica una carga mayor y es clave comprender bien sus consecuencias, especialmente en materia tributaria. Conocer la regulación permite anticipar posibles escenarios y actuar con mayor seguridad, tanto si se es empresario como si se gestionan asuntos personales. Una ley que regule una determinada cuestión relacionada con el Derecho de obligaciones o contractual puede contener este pronunciamiento. Es crucial que la obligación tenga varios deudores, lo cual no debe confundirse con las garantías personales. Además, la responsabilidad solidaria puede ser para todos o para un solo deudor; de esta forma, no se puede generalizar que la solidaridad alcanza a todos en todos los casos.

Aspectos Externos e Internos de la Responsabilidad Solidaria

En toda relación obligatoria hay siempre un sujeto activo, llamado acreedor, y un sujeto pasivo, llamado deudor. Sin embargo, en cada una de estas posiciones subjetivas puede haber varias personas, lo que da lugar a la solidaridad activa o pasiva.

Lea también: Ámbitos de Aplicación de la Responsabilidad Solidaria

Solidaridad Activa (Acreedores)

  • En el aspecto externo: Significa que cada uno de los acreedores, por sí solo, puede reclamar la totalidad del crédito y el deudor habrá de pagárselo (art. 1142 CC). Así mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 1143 CC, cada uno de los acreedores solidarios podrá novar, compensar, extinguir por confusión o condonar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de su responsabilidad para con los demás acreedores.
  • Ejemplo práctico: En la cuenta corriente indistinta, de la que son titulares dos personas, cada una de ellas, con su sola firma, puede retirar del banco la totalidad de los fondos (aspecto externo). En realidad, como dice la STS 15 febrero 2013 (RAJ 2013, 2014), el mero hecho de abrir una cuenta corriente bancaria en forma indistinta a nombre de varias personas lo único que significa es que cualquiera de ellas, frente al banco, puede disponer del saldo; pero, por sí solo, no determina que ambas sean cotitulares de los fondos (aunque pueda presumirse). Así, será titular de los mismos aquella a quien correspondiese la propiedad originaria del dinero ingresado.
  • En el aspecto interno: El acreedor que haya cobrado la totalidad del crédito debe pagar a los restantes acreedores la parte que les corresponda en el mismo (art. 1143 CC).

Solidaridad Pasiva (Deudores)

  • En el aspecto externo: Significa que cada uno de los deudores puede y debe pagar la totalidad de la deuda, al acreedor que se la reclama (art. 1144 CC). La reclamación, judicial o extrajudicial, a uno de los deudores solidarios perjudica a todos ellos (art. 1141 CC).
  • En el aspecto interno: El deudor que paga la totalidad de la deuda tiene derecho a reclamar de los restantes deudores la parte que en ella les corresponda (art. 1145 CC). A tal efecto, el codeudor solidario que paga la totalidad de la deuda, no solo tiene acción de regreso contra los restantes, sino que, además, se subroga en la posición del acreedor, conforme a lo dispuesto en el art. 1210.3º CC. La STS 26 junio 2009 (Tol 1597468) precisa que el reembolso que puede obtenerse a través de la acción de regreso comprende también los intereses moratorios y procesales de la cantidad adeudada, por el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia de primera instancia y el momento en que esta quedó firme, al haberse agotado todos los recursos contra la misma.

Diferencias con Otros Tipos de Responsabilidad

Responsabilidad Mancomunada

La responsabilidad mancomunada y subsidiaria son elementos diferentes a la solidaria. En la responsabilidad mancomunada no se puede exigir al deudor más de lo que él debe.

  • Mancomunidad simple o con prestaciones divisibles ("parciariedad"): Cada uno de los acreedores solo puede reclamar al deudor la parte que le corresponda en el crédito (no la totalidad del mismo), el cual se presume dividido en tantas partes iguales como acreedores haya, reputándose créditos distintos los unos de los otros (art. 1138 CC). Esta reclamación no interrumpe la prescripción respecto de los demás deudores (art. 1974.II CC). No obstante, conforme a reiterada jurisprudencia, cada uno de ellos podrá reclamar la totalidad del precio, actuando en beneficio de la comunidad, siempre que el otro no se oponga. Igualmente, cada uno de los deudores tiene que pagar solamente la parte que le corresponde en la deuda (no la totalidad de la misma), la cual se presume dividida en tantas partes iguales como deudores haya, reputándose deudas distintas, las unas de las otras (art. 1138 CC).
  • Mancomunidad en sentido estricto o con prestaciones indivisibles: Bien por su propia naturaleza, bien por pacto, el acreedor solo puede hacer efectiva la deuda, reclamando el pago a todos los deudores (art. 1139 CC).

Responsabilidad Subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria consiste en la posibilidad de reclamar toda la deuda a un solo deudor, previa reclamación al resto. Por ello, la principal diferencia es la exigibilidad de una y otra responsabilidad. En la responsabilidad subsidiaria es necesario no solo la reclamación previa al deudor; el acreedor puede reclamar únicamente al responsable subsidiario si el deudor principal no cumple con su obligación. Es común en situaciones como los avales, donde el avalista solo responde si el deudor principal no paga. Así, la responsabilidad recae en este segundo responsable solo cuando el primero falla.

La Responsabilidad "In Solidum" o Solidaridad Impropia

Sin perjuicio de lo expuesto hasta el momento, existe una responsabilidad solidaria de construcción jurisprudencial que se ha denominado impropia. Este tipo de responsabilidad consiste en que se imputa en la vertiente externa. La diferencia entre este tipo y la responsabilidad solidaria es la forma en que se organizan externa e internamente las relaciones, aunque el acreedor sigue teniendo libertad para elegir a quien cobrar por el importe completo, sin la garantía legal o contractual.

Son diversas las materias en las que la jurisprudencia ha determinado la existencia de este tipo de responsabilidad solidaria. La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el art. 1137 CC no se aplica en materia de responsabilidad civil extracontractual, afirmando que “se produce la solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, cuando no es posible individualizar los respectivos comportamientos, ni establecer las distintas responsabilidades”. La STS 7 marzo 2002 (Tol 155006) precisa que la solidaridad impropia no exige unidad de causa en el sentido de identidad, aunque sí es preciso la concurrencia o concatenación causal única en la producción del resultado. Es doctrina jurisprudencial reiterada que a la solidaridad impropia no le es aplicable el art. 1974.I CC.

Otras veces es la jurisprudencia la que, contra el tenor de los arts. 1137 y 1138 CC, declara la existencia de solidaridad tácita o impropia. Ha estimado, así, que, a pesar del tenor del art. 1137 CC, en materia de responsabilidad extracontractual no rige la regla de la no presunción de solidaridad. Es más, en muchas ocasiones, deduce esa solidaridad tácita del solo hecho de existir una pluralidad de deudores, que se obligaron conjuntamente, sin haberse determinado la parte de deuda que cada uno asumía, en especial, si se trata de obligaciones mercantiles, por lo que es evidente que, en la práctica, se está llegando a una solución contraria a la prevista en el art. 1137 CC. La STS 8 octubre 2010 (Tol 1981623) afirma que existe solidaridad, aunque no se haya pactado, si “existe una comunidad jurídica de objetivos entre las prestaciones e interna conexión entre ellas”, esto es, una “unidad de fin de las prestaciones, cosa que ocurre siempre que están destinadas en común a satisfacer la necesidad del acreedor”.

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En materia de responsabilidad extracontractual, cuando muchos autores han contribuido a la realización de un mismo daño, ellos están obligados a repararlo in solidum. En otras palabras, con el objetivo de evitar que la víctima se encuentre en la obligación de hacer varias demandas es que cada uno de los corresponsables puede ser condenado a indemnizar la totalidad del perjuicio, determinándose las respectivas cuotas de responsabilidad en un segundo momento, en una etapa llamada “contribución a la deuda”. La solidaridad stricto sensu no se presume y su régimen es considerado algo severo; la doctrina y luego la jurisprudencia han aceptado la existencia de una obligación in solidum. La justificación de los dos tipos de solidaridad es, sin embargo, la misma: ofrecer una garantía de indemnización a la víctima. Importa poco que las personas comprometan o no su responsabilidad por el mismo título.

Según una doctrina chilena, los tribunales han debido crear esta figura alternativa, amparándose en el principio in dubio pro damnato o favor victimae, que mira a proteger en primer lugar los intereses del perjudicado por un daño en caso de duda. Así, se dice que la obligación concurrente o in solidum se fundamenta en la idea de indivisibilidad, ante la imposibilidad de dividir las responsabilidades pese a tener su origen de diversas causas y tener diversidad de objeto. Se entiende que no puede existir diversidad de objeto ya que el hecho dañoso es uno solo.

La responsabilidad concurrente, entonces, genera la denominada obligación in solidum, la cual es diferente de la obligación solidaria. Así, «una obligación es solidaria cuando se trata de una obligación única con pluralidad de sujetos, en la que cada uno está obligado a cumplir por entero la prestación. En la obligación in solidum, por el contrario, existe una pluralidad de obligaciones, cada una de ellas soportada por sujetos diferentes, pero con objeto idéntico, pues todas ellas consisten en una misma prestación. La obligación de los responsables del daño es de este modo in solidum, porque cada uno de ellos es por sí solo responsable de la totalidad del daño producido».

No se trata de varias obligaciones yuxtapuestas (una completa por cada autor), sino de una sola obligación que consiste en la indemnización que corresponde a la víctima por un único daño. Esta última obligación puede compelerse que sea pagada en su integridad por uno cualquiera de los responsables, para facilitar a la víctima la cobranza de la indemnización. Ahora bien, dado que es uno solo el daño causado por varios, es lógico que aquel que pagó repita contra los demás respecto de la parte de la suma pagada a la víctima. Precisamente esta es la característica de la solidaridad: una sola obligación que el acreedor puede cobrar a varias personas, independientemente o simultáneamente; pero siempre una sola obligación. No es una solidaridad establecida contractualmente sino legalmente, pero no por ello menos solidaridad.

Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Por tanto, la responsabilidad in solidum es aquella obligación legal a cargo de varios causantes de un mismo daño de indemnizar íntegramente, cualquiera de ellos, a la víctima del daño. Teniendo expedito, quien pagó la indemnización, de repetir contra el resto de causantes o coautores del daño en proporción de la gravedad de la falta correspondiente a cada uno de ellos. La indemnización implica una obligación solidaria, mas no mancomunada; por tanto, no se puede ordenar pagar cantidades distintas a cada uno de los emplazados porque el monto es único.

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Lo esencial de la responsabilidad in solidum es que la víctima de un daño, que tiene varios causantes, pueda exigirle a cualquiera de ellos el íntegro de la indemnización. Teniendo el que pagó expedito el derecho de repetir contra el resto de los coautores del daño. En virtud del principio de solidaridad, es el acreedor o la víctima quien tiene la facultad de elegir contra cuál de los responsables dirige su acción, quedando a salvo el derecho de quien fuera obligado a pagar el íntegro de la indemnización a repetir contra los demás responsables en la proporción que les corresponda, debiendo dicha pretensión sustanciarse luego de que se haya hecho efectivo el pago y en un proceso distinto. La víctima de un daño elegirá a su libre arbitrio contra cuál de los causantes dirigirse para cobrarle el íntegro de la indemnización.

Podría darse un caso en el que el demandado, por haber causado un daño, intente exonerarse de responsabilidad alegando el hecho de un tercero; sin embargo, al no probarse que el hecho del tercero fue extraordinario, imprevisible e irresistible, para el demandado, tanto este como el tercero serían considerados coautores del daño.

Ejemplos y Aplicaciones de la Responsabilidad Solidaria

En Contratos

Una cláusula de responsabilidad solidaria debe ser incorporada a un contrato para que de esta forma pueda surtir efectos. No requiere que sea de forma escrita, pues existe libertad de forma. De esta manera, si se incorpora a un contrato de arrendamiento con varios arrendatarios, surtirá los siguientes efectos: llegado el momento de pago mensual, el arrendador podrá optar por dos vías de cobro. Sin embargo, también podría reclamar el importe total a uno solo, sin necesidad de haberse dirigido previamente al resto.

En Diversos Ámbitos Legales

La responsabilidad solidaria se presenta en distintos ámbitos y situaciones legales. Algunos ejemplos muy dispares son las regulaciones de consumidores y usuarios, responsabilidad civil en la edificación y los coherederos.

  • Consumidores y Usuarios: En la regulación de consumidores, cada productor es responsable solidario frente al consumidor por el resto de productores. Así, si el consumidor de un producto quisiera reclamar los daños sufridos, no tendrá que demandar a todos los productores.
  • Responsabilidad Civil en la Edificación: Otro ejemplo es la regulación de la responsabilidad del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Esto es porque es a quien conoce el comprador del inmueble, y quien conoce al resto de agentes de la construcción.
  • Coherederos: Por último, los coherederos también son responsables solidarios conforme el artículo 1084 del Código Civil. Esto podría darse si este hubiera aceptado la herencia sin beneficio de inventario.

Tipos Específicos de Responsabilidad Solidaria

  1. General (Civil): Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los causantes del daño, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.
  2. Penal: Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los autores o cómplices del delito, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente (CP, art. 116.2).
  3. Administrativa: Responsabilidad sancionadora indirecta que obliga al cumplimiento o satisfacción de toda la sanción, no solo de la parte o cuota por la que se sea directamente responsable, sin perjuicio de la posterior acción de regreso contra los demás. La jurisprudencia ha declarado que en el derecho administrativo sancionador es compatible con el principio de personalidad de la sanción, para lo cual es necesario que el responsable solidario haya actuado con dolo o culpa, aunque sea leve (Ley 40/2015, art. 28.3; STC 76/1990).
  4. Laboral (Chile): Responsabilidad que recae sobre el dueño de la obra respecto de los trabajadores del contratista o subcontratista, o de aquel y del contratista respecto de los trabajadores del subcontratista, y que emanan de las obligaciones laborales y previsionales de dar, cuando el dueño de la obra no ha ejercido el derecho de información respecto de su cumplimiento o la retención o pago por subrogación cuando lo ha hecho y esas se encontraban impagadas (Código del Trabajo). Cuando varias empresas participan en la ejecución de una misma obra o servicio, puede darse la responsabilidad solidaria. Por ejemplo, si una subcontrata no paga los salarios a sus trabajadores, la empresa principal puede ser responsable de pagar esos salarios pendientes. El objetivo es proteger los derechos laborales y garantizar que los empleados reciban su remuneración, aunque alguna de las partes incumpla.
  5. Mercantil y Civil: En el mundo mercantil y los contratos civiles, la responsabilidad solidaria aparece en situaciones como préstamos y avales (cuando varias personas avalan un préstamo solidariamente, la entidad financiera puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellas) o contratos de arrendamiento (el propietario puede exigir el pago total a uno solo de los inquilinos si los demás no cumplen).

La regulación legal y las precauciones son clave: el Código Civil español establece y regula estas situaciones, definiendo claramente las responsabilidades y derechos de cada parte. Es importante leer detenidamente los contratos antes de firmar y aclarar cualquier duda para evitar malentendidos futuros y conocer exactamente a qué se compromete uno para actuar con seguridad y prever las consecuencias legales.

Tabla Comparativa de Responsabilidades

Situación Tipo de Responsabilidad ¿Quién responde? Características principales
Préstamo con varios deudores Solidaria Cualquiera de los firmantes por el total El acreedor puede reclamar el total a cualquier deudor; quien pague tiene acción de regreso.
Préstamo con varios deudores Mancomunada Cada deudor por su parte proporcional La deuda se divide en tantas partes como deudores haya; cada uno responde solo por su cuota.
Avalista Subsidiaria El avalista si el deudor principal no paga Actúa como una "segunda opción"; se reclama al subsidiario solo si el principal incumple.
Subcontratación laboral Solidaria Empresa principal y subcontratada Garantiza los derechos laborales; la principal puede responder por la subcontrata.
Deuda tributaria (LGT) Solidaria Administrador y sociedad (o varios responsables) Hacienda puede reclamar la deuda total a cualquiera de los responsables solidarios.
Daño causado por varios (sin individualizar) In solidum (Solidaridad Impropia) Cualquiera de los causantes por el total del daño Creación jurisprudencial; la víctima elige a quién reclamar, con acción de regreso para el pagador.

La responsabilidad solidaria implica que cualquiera de los sujetos puede ser requerido por la totalidad de la obligación, mientras que la mancomunada distribuye la deuda por partes.

Consecuencias y Consideraciones

La determinación sobre la existencia o no de responsabilidad solidaria de los deudores corresponde a los jueces. Hay que recordar que las cláusulas de responsabilidad solidaria no se presumen, sino que deben acreditarse.

Asumir una responsabilidad solidaria implica comprometerse a fondo, por lo que para empresas y autónomos, esto significa que pueden tener que responder por el total de una deuda, aunque solo les corresponda una parte. Si no se cumple con la obligación, pueden llegar sanciones económicas u otras consecuencias legales. Además, aunque se pague la deuda completa, se tendrá derecho a reclamar a los demás su parte, pero ese proceso puede ser largo y requerir ayuda legal. En definitiva, la responsabilidad solidaria exige estar atento y actuar con previsión en la firma de contratos y en la gestión diaria de la empresa.

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