El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en México, se clasifica como un impuesto indirecto que grava los sueldos, salarios y prestaciones que las empresas pagan a sus trabajadores, también es conocido en otros Estados como Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo del Personal. Se le considera un impuesto local, pues cada estado en México lo administra de manera autónoma, estableciendo su propia tasa y lineamientos. Es un impuesto obligatorio para todas las empresas con empleados en México y es una responsabilidad que todo patrón debe tener presente mes con mes. Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina.
Marco Legal y Carácter del Impuesto
En México, además de cumplir con el ISR, IVA y retenciones, las empresas también deben pagar un impuesto estatal poco conocido, pero obligatorio: el ISN (Impuesto Sobre Nómina). A partir del 1 de enero de 2005, el 25 de Diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", el decreto No. 158 mediante el cual se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas. Este impuesto es pagado totalmente por las empresas y depende de cada Estado Federal la tasa que aplique para el cobro, así como los plazos para el pago de este. Su cálculo y contribución dependerán de la entidad federativa en la que esté construida tu empresa. Cabe recalcar que aunque los impuestos sobre nómina dependen de cada estado, su pago es obligatorio.
Sujetos Obligados a Pagar el ISN
Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado están obligadas a pagar este impuesto. Solo las personas que realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado deben cumplir con esta obligación. El pago del ISN aplica para cualquier tipo de patrón, ya sea persona física o moral, inclusive autónomo, que tengan título de patrón o sean dueños de una organización o empresa. En el caso de la Ciudad de México, todas las personas (físicas o morales) que tengan empleados a su cargo deben inscribirse y pagar este impuesto por los sueldos y salarios que pagan. No importa el tamaño de la empresa: incluso si se cuenta con un solo empleado en nómina, existe la obligación de enterar el ISN correspondiente. Es obligatorio el pago del Impuesto por el total de las remuneraciones al trabajo personal subordinado aún cuando estas sean equivalentes al salario mínimo.
Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes
La inscripción para el Impuesto Sobre Nóminas puede realizarse en la Receptoría de Rentas más cercana a su domicilio o vía Internet en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado (www.finanzas.col.gob.mx) utilizando el formato de inscripción autorizado. Para la inscripción se requieren documentos como CURP, Registro Patronal de I.M.S.S., Identificación Oficial, y Documento que lo acredite como Representante Legal. Si la inscripción es vía Internet debe tener los documentos anteriores a la vista ya que son los datos que se requieren para el llenado del formato de solicitud misma que debe gravar e imprimir para verificar que ha quedado inscrito, validándose con el sello digital y el número de cuenta estatal. El Internet es una opción; en todas las Receptorías de Rentas tienen a su disposición formatos de inscripción el cual usted podrá llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde y de preferencia con tinta color negro. Si actualmente paga otros impuestos estatales como el del servicio de enseñanza, ejercicio de profesiones o el de prestación del servicio de hospedaje, tiene la obligación de informar en el mismo formato de inscripción autorizado que se trata de un aumento de obligaciones al Registro Estatal de Contribuyentes.
Base Gravable y Conceptos que la Integran
El Impuesto sobre Nómina (ISN) está ligado al monto de remuneraciones que se pagan a los trabajadores. La base gravable del ISN está compuesta por todos los pagos hechos al personal por su trabajo, independientemente de cómo se les denomine. En términos generales, son objeto de este impuesto todas las erogaciones efectuadas en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral). En resumen, todo pago que la empresa haga a sus trabajadores por su trabajo forma parte de la base del ISN, independientemente del nombre que se le dé. El Impuesto sobre Nómina (ISN) abarca una variedad de conceptos relacionados con las remuneraciones laborales, de acuerdo con la legislación de cada entidad federativa. A continuación, se detallan los rubros gravables:
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- Sueldos y salarios
- Tiempo extraordinario de trabajo
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
- Compensaciones
- Gratificaciones y aguinaldos
- Participación patronal al fondo de ahorros
- Primas de antigüedad
- Comisiones
- Donativos
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
Por otro lado, ciertos pagos obligatorios del patrón no se consideran remuneración al trabajador y por tanto no integran la base. Por ejemplo, las aportaciones patronales al IMSS (seguro social) y las contribuciones a fondos de retiro como AFORE no forman parte de la base gravable del ISN.
Conceptos Exentos del Impuesto sobre Nóminas
No se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:
- Las prestaciones de seguridad social.
- Vivienda.
- Pensiones y de ahorro para el retiro, así como las jubilaciones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
- Pagos funerarios.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Las remuneraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años.
- Gastos de representación y viáticos erogados y comprobados por cuenta del patrón.
- Servicio de comedor.
- Herramientas y uniformes.
- Becas para los trabajadores y sus familias.
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE).
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores.
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
- Alimentación, habitación y despensas onerosas.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Tasa del Impuesto y Ejemplos Estatales
Cada estado maneja el porcentaje de cobro de este impuesto, que se utiliza para obtener recursos destinados al servicio público. A continuación, se presentan algunos ejemplos de las tasas en diferentes entidades federativas:
| Estado | Tasa General del ISN | Publicación / Entrada en Vigor | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Colima | 2% | Publicado 25 Dic 2004, en vigor 1 Ene 2005 | Del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie. |
| Ciudad de México (CDMX) | 4% (a partir de 2025) | Decreto 27 Dic 2024, en vigor 1 Ene 2025 | Se incrementó del 3% previo al 4%. Se establecen subsidios aplicables. |
| Nuevo León | 3% | - | Sobre la base de conceptos gravables. |
El aumento de 3 % a 4 % en la tasa del ISN impacta directamente los costos de nómina de las empresas en la CDMX. Ejemplo: antes de 2025, una nómina mensual de $1,000,000 implicaba un impuesto de $30,000 (3 %); con la nueva tasa al 4 %, el pago sube a $40,000. Esto representa un costo adicional significativo, por lo que las empresas deben ajustarse financieramente (optimizar gastos, revisar presupuestos, etc.) para absorber el cambio.
Cálculo del Impuesto sobre Nóminas
El cálculo del Impuesto Sobre Nóminas es relativamente sencillo en su fórmula, pero requiere exactitud en la determinación de la base gravable. Se suman todos los pagos gravables del mes (o periodo que corresponda) a sus trabajadores. Esto incluye sueldos, prestaciones y demás conceptos listados en la base gravable. Una vez obtenida la base gravable (nómina total del período), se aplica la tasa del impuesto para calcular el monto a pagar. Para una empresa en CDMX sin subsidio (4%), un monto de nómina de $115,000 generaría un impuesto de $4,600. Es importante realizar este cálculo para cada periodo de pago (generalmente cada mes) y enterar el impuesto puntualmente ante la autoridad estatal.
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Periodo y Forma de Pago
El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración. Para Colima, es a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. Cada estado tiene su propia plataforma digital para la presentación y pago del ISN. En Ciudad de México, el ISN se declara y paga de manera mensual, y la fecha límite de presentación de la declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan los pagos de nómina. Por ejemplo, el impuesto causado por las remuneraciones de enero deberá declararse y pagarse a más tardar el 17 de febrero, y así sucesivamente cada mes. En Nuevo León, deberá efectuarse normalmente el día 17 del mes siguiente; este puede cambiar si el 17 cae en fin de semana o día festivo, pasando el pago al día hábil inmediato posterior.
La declaración para su pago puede presentarse en las Receptorías de Rentas locales (Colima, Los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), en la caja recaudadora del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado, en sucursales bancarias (Banamex, Bancomer, Banorte y Santander), o vía Internet en la página www.finanzas.col.gob.mx mediante "Pago Fácil" con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea. La Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX ha implementado un sistema en línea para todos los trámites del ISN. Desde septiembre de 2018, es obligatorio realizar las declaraciones del Impuesto sobre Nóminas a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC) en línea, utilizando la e.firma (firma electrónica avanzada) del contribuyente.
Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa. Es obligatoria la presentación mensual de la declaración aún cuando no se tenga importe a pagar. Si durante un mes no tuvo nómina (cero pagos), debe presentarse de todos modos la declaración en cero para no omitir períodos.
Beneficios Fiscales y Subsidios (Ejemplo CDMX)
A partir de 2025 en CDMX, se establecen beneficios fiscales y subsidios para apoyar a ciertos tipos de empresas:
- Microempresas (hasta 10 empleados): Subsidio del 1 %.
- Pequeñas empresas (11 a 50 empleados): Subsidio del 0.5 %.
- Empresas de nueva creación: Reducción del 1% durante el ejercicio de inicio de operaciones (para aquellas registradas a partir del 1 de enero de 2025).
Estos beneficios fiscales se establecieron en disposiciones transitorias del decreto de reforma y buscan apoyar a las empresas más vulnerables (micro y pequeñas) y fomentar la creación de empleos y nuevas inversiones. Es importante destacar que el subsidio se aplica de forma automática al presentar la declaración mensual en la plataforma de contribuciones de CDMX, con base en el número de trabajadores que la propia empresa declare tener. Por ejemplo, una microempresa (10 empleados o menos) con una nómina mensual de $100,000 en CDMX gozaría de 1 % de subsidio y pagaría $3,000 (3%), ahorrando $1,000. Los subsidios no son acumulables entre sí; cada empresa aplicará aquel que corresponda a su situación (tamaño, nueva creación o incremento de plantilla).
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Implicaciones del Incumplimiento
No cumplir con el ISN en México puede acarrear diversas consecuencias tanto para las empresas, como para los colaboradores. Si no se paga el ISN o se paga incorrectamente, la empresa puede enfrentar multas, recargos y actualizaciones por pago extemporáneo. En casos graves, la autoridad local podría suspender actividades económicas, negar licencias o emprender auditorías para exigir el cumplimiento. Otras sanciones pueden incluir sanciones por responsabilidad solidaria, embargo de cuentas bancarias, cierre temporal de la operación y demandas laborales.
Diferenciación y Deducibilidad del ISN
El Impuesto sobre Nómina no se retiene del salario del trabajador; es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador. A diferencia del ISR, que es federal y se aplica al trabajador, el ISN es un impuesto estatal pagado por el patrón. El Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta como cualquier otro gasto de su empresa.
