Descubre Todo Sobre Conciliación, Arbitraje y Retención de Impuesto en Conflictos Laboralespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno corporativo actual, la gestión del talento humano no solo implica la atracción y retención de personal, sino también la resolución efectiva de conflictos.

La Conciliación Laboral en México: Un Pilar de la Reforma de 2019

Tras la implementación de la Reforma Laboral de 2019 en México, el sistema transitó hacia un modelo que privilegia el entendimiento mutuo frente a las confrontaciones judiciales. Este mecanismo no solo es un requisito legal, sino también una herramienta estratégica para evitar juicios largos y costosos, por ejemplo, ante un despido laboral. Antes de escalar cualquier disputa a un juicio formal, la ley mexicana exige agotar la etapa de conciliación laboral. En México, la instancia conciliatoria es obligatoria para la gran mayoría de los conflictos individuales y colectivos. Sin la constancia de no conciliación o los casos excepcionales, el Tribunal Laboral rechazará cualquier demanda.

Entender qué es conciliación laboral implica conocer también sus tiempos y formas. Es común que todavía exista confusión con el proceso previo a la reforma. Con la reforma, la función de conciliación se separó de la de impartición de justicia (arbitraje). Hoy en día, aunque el concepto de conciliación y arbitraje laboral sigue presente en la memoria del sector, operativamente están divididos: los Centros concilian y los Tribunales Laborales juzgan. La conciliación es la primera etapa como requisito previo al procedimiento judicial a fin de evitar un Juicio. El plazo se establece en el acuerdo firmado; no obstante, si no se especifica, debe cumplirse de inmediato.

Claves para una Conciliación Exitosa

Subestimar la etapa de conciliación laboral conlleva riesgos serios. Una mala gestión en esta etapa puede derivar en pérdidas económicas importantes. Actitud litigiosa: Tratar la conciliación como un juicio es un error. Un error crítico al asistir a una audiencia de conciliación es la falta de documentación, lo que debilita la posición de la empresa. En un juicio ante el Tribunal Laboral, la carga de la prueba recae mayoritariamente en el patrón. Llegar preparado a una audiencia es la diferencia entre un acuerdo favorable y una multa costosa. Soluciones como Sistema TRESS y Revolution en la nube permiten tener el control total de los expedientes digitales, la asistencia y la nómina de tus colaboradores.

Documentación Indispensable para la Conciliación Laboral

Documento indispensable ¿Por qué es vital ante la autoridad? Solución en Sistema TRESS y Revolution en la nube
Contrato individual de trabajo Define fecha de inicio (antigüedad real), puesto, salario y jornada. Es el cimiento del cálculo legal. Acceso inmediato y centralizado al expediente del trabajador.
Recibos de nómina timbrados (CFDI) Acreditan el pago de salarios y bonos. Sin ellos, se presume legalmente que no se pagó. Disponibilidad del histórico completo de recibos listos para su descarga.
Registro de asistencia Defensa sólida ante reclamos de horas extras o jornadas excesivas. Generación de reportes detallados de checadas, incidencias y faltas exactas.
Comprobantes de vacaciones y aguinaldo Demuestran el cumplimiento de prestaciones y evitan el pago doble por conceptos ya disfrutados. Visualización clara del kárdex de vacaciones (disfrutados vs. pendientes).

Reclamación de Salarios y Derechos Laborales

Si no has recibido el pago de tu sueldo, tú puedes reclamarle a la empresa. Reclamación del Pago de Sueldo. Es decir, decirle a la empresa que quieres que te paguen lo que te deben. Conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje: Demandar el pago del Salario ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En conciliación pueden pasar varias cosas, que la empresa no se presente, con lo que habría que acudir a la vía judicial. Que se presente, pero no haya acuerdo porque no ofrecen suficiente. Juicio Laboral: En caso de no recibir una respuesta a tu escrito ni haber logrado una conciliación con el patrón, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, puedes solicitar la rescisión de tu contrato laboral. Solicitar la rescisión de tu contrato y la indemnización por Ley. Los reconocimientos de deuda en el ámbito laboral tienen un plazo de un año. Las sanciones pueden ir desde 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

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En la resolución de un conflicto laboral el trabajador debe argumentar ante la autoridad administrativa (Junta de Conciliación y Arbitraje) o judicial (tribunal laboral), según sea el caso, las omisiones por parte del patrón en la relación laboral, con la finalidad de después obtener una solución. Así, en el álgido proceso el trabajador busca que se respeten las prestaciones a las que tiene derecho, solicitando el pago de indemnizaciones, sueldos caídos, horas extras, vacaciones no pagadas, etc; conceptos que causan el ISR. Nunca firmes el recibo de pago nómina sin asegurarte que has recibido la cantidad que consta en tu Contrato Individual de Trabajo formato pdf. Antes de firmar asegúrate de que la fecha que consta en la nómina es la misma que la fecha en que te la entregan.

La Retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) en Laudos Laborales

Sin embargo, en la práctica es común que al momento de dictar el laudo o sentencia se suela omitir la retención del ISR respectivo, a pesar de que esta tiene carácter de orden público, dado que conforme a los artículos 94 a 96 de la LISR y 26, fracciones I y II, del CFF, los patrones son auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto a cargo de sus trabajadores; en consecuencia, deben retener el ISR causado durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación. Cuando un tribunal laboral condena a un patrón a pagar indemnizaciones, salarios caídos u otras prestaciones, es frecuente que el laudo o sentencia no mencione nada sobre la retención del Impuesto sobre la Renta. Y ahí está la trampa: muchos patrones interpretan ese silencio como permiso para pagar el monto bruto al trabajador.

La obligación de retener ISR sobre los conceptos condenados en un laudo laboral no deriva del fallo del tribunal - deriva directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). El tribunal laboral, por su parte, resuelve conflictos de naturaleza laboral. No tiene competencia para determinar montos de ISR ni para aplicar la tarifa del Art. 96 LISR. El principio de legalidad tributaria implica que las obligaciones fiscales nacen de la ley, no de actos administrativos ni resoluciones judiciales. Si el patrón argumenta ante ti que no retendrá porque “el laudo no lo dice”, la respuesta es precisa: el Art. 96 de la LISR establece claramente la obligación de retener.

Jurisprudencia y Criterios Recientes sobre la Retención de ISR

La jurisprudencia 2032021 surge de la Contradicción de criterios 116/2025, lo que significa que dos Tribunales Colegiados de Circuito tenían posturas opuestas sobre el mismo tema. Postura A (derrotada): el laudo sí debe precisar explícitamente la retención de ISR. El argumento era que el trabajador tiene derecho a conocer de antemano la diferencia entre el monto bruto que le condena el tribunal y el neto que efectivamente recibirá después de las retenciones fiscales. Postura B (ganadora): la obligación de retener deriva directamente de la LISR, no del laudo. Imponerla en el fallo es redundante porque ya existe por mandato legal. El Pleno Regional resolvió la contradicción en favor de la Postura B.

La conclusión del Pleno Regional es clara: la obligación patronal de calcular, retener y enterar el ISR en relación con los ingresos por salarios y asimilados deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo. La consecuencia práctica es importante: cualquier laudo dictado entre 2023 y 2025 bajo la incertidumbre de esa contradicción que no incluyó la mención de retención - y que ya fue pagado sin retener - puede representar una contingencia fiscal abierta para el patrón.

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Un laudo laboral es la resolución definitiva que emite un tribunal o junta de conciliación y arbitraje para resolver un conflicto entre trabajador y patrón. La jurisprudencia 2032021 no se limita a los trabajadores del sector privado regulados por la LFT. Los artículos 127 y 137 de la LFTSE establecen los requisitos formales de los laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Al igual que la LFT, ninguno de esos artículos exige que el laudo mencione la retención de ISR. La razón es de competencia y de principio de legalidad.

Esto se dio a conocer a través de la tesis de rubro: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO. Registro digital: 2025936. Bajo esa premisa, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región determinó que la omisión de la Junta de Conciliación de determinar la retención del ISR al dictar el laudo puede impugnarse en un ulterior juicio de amparo directo, aun cuando exista condena líquida desde un laudo previo y no se haya reclamado, al ser una cuestión de orden público. Un punto importante, es la condicionante de que el laudo puede impugnarse cuando no se haya reclamado, lo que deja la interrogante de quién deberá cubrir la retención en caso de que el laudo se hubiese cubierto sin aplicar las retenciones correspondientes. En primera instancia pareciera que, al tratarse de un ingreso para el trabajador, este será el obligado a acumular a sus demás ingresos los conceptos recibidos; sin embargo, se debe tener presente que la retención es una obligación por parte del empleador y al existir omisión de esta, se finca la responsabilidad solidaria prevista en el numeral 26, fracción I del CFF.

Fundamento Legal de la Retención de ISR

Ordenamientos y Artículos Clave para la Retención de ISR

Ordenamiento Artículo Qué establece
LISR Art. 93 fracs. I y III Ingresos por separación laboral con exención parcial (límites por años de servicio y SMG)
LISR Art. 94 Los ingresos por salarios y servicios subordinados están gravados por ISR
LISR Art. 96 El patrón está obligado a retener y enterar el ISR de los trabajadores conforme a la tarifa correspondiente
LISR Arts. 97, 98 frac. II y 99 fracs. I-III Cálculo anual del impuesto, obligaciones de información y entero del patrón como retenedor
CFF Art. 26, fracs. I y II Responsabilidad solidaria del patrón; si omite retener, responde ante el fisco por el impuesto no enterado
LFT Arts. 840-844 Requisitos formales de los laudos (sector privado) - no incluyen obligación de mencionar retenciones fiscales
LFTSE Arts. 127 y 137 Requisitos formales de los laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje - no incluyen obligación de mencionar retenciones fiscales

Tratamiento Fiscal de las Prestaciones Laborales Condenadas en un Laudo

Todos estos conceptos representan ingresos para el trabajador y están sujetos a ISR bajo el Capítulo I del Título IV de la LISR - el mismo que regula sueldos y salarios. Sí, y este punto es importante porque suele pasarse por alto.

Supuesto 1: Prestaciones derivadas de la relación laboral vigente

Son los pagos que el patrón debió hacer durante la relación laboral activa y que el trabajador demandó porque no los recibió: horas extra no pagadas, salarios retenidos, bonos incumplidos, diferencias en cuotas. Estos conceptos se tratan como ingresos por salarios ordinarios: se acumulan al ingreso del periodo y se les aplica la tarifa mensual del Art. 96 LISR. No gozan de las exenciones del Art. 93 LISR.

Supuesto 2: Prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral

Son los pagos que nacen precisamente porque el vínculo laboral concluyó: indemnizaciones constitucionales, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Estos sí pueden beneficiarse de las exenciones parciales del Art. 93 LISR (hasta 90 SMG por año para indemnización y prima de antigüedad). El error frecuente es aplicar las exenciones del Art. 93 a conceptos del Supuesto 1 (salarios caídos, horas extra) porque “vienen de un laudo de terminación”. Es el escenario que más preguntas genera en la práctica.

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Conceptos con Exención Parcial

  • Indemnización por separación: exenta hasta 90 veces el SMG por año de servicio.
  • Prima de antigüedad: exenta hasta 90 SMG por año trabajado.
  • Aguinaldo proporcional: exento dentro del límite de 30 días SMG.
  • Prima vacacional proporcional: exenta hasta 15 días SMG.
  • Horas extra que exceden los límites de exención del Art. 93 LISR.

Ejemplo Práctico de Cálculo de Retención de ISR en Laudo

Trabajador con 8 años de antigüedad, salario diario integrado de $800.

Conceptos en laudo:

  • Salarios caídos: $432,000
  • Indemnización constitucional: $220,000
  • Prima de antigüedad: $30,000
  • Vacaciones proporcionales: $5,000

*SMG general 2026: $315.04 diarios.

Cálculo de exenciones:

  • Indemnización por separación: exenta hasta 90 SMG por año de servicio.
  • 90 SMG × 8 años = 90 × $315.04 × 8 = $226,829.

En este ejemplo, la indemnización de $220,000 está completamente exenta.

En este ejemplo, el ISR se calcula únicamente sobre los $432,000 de salarios caídos, aplicando la tarifa del Art. 96 LISR al total del ingreso gravado en el periodo del pago. Aplica la tarifa del Art. 96 LISR.

Consecuencias de la Omisión de Retención del ISR

Consecuencia 1: Responsabilidad solidaria ante el SAT (Art. 26 CFF)

El SAT puede determinar un crédito fiscal por el ISR no retenido, más actualización (Art. 17-A CFF) y recargos (Art. 21 CFF) desde la fecha en que debió enterarse.

Consecuencia 2: Laudo impugnable en amparo

La jurisprudencia anterior (Registro 2025936) estableció que cuando el laudo es omiso respecto a la retención del ISR, puede impugnarse en amparo directo posterior, incluso si ya existe condena líquida no reclamada, por ser una cuestión de orden público.

Preguntas Frecuentes sobre la Retención de ISR en Laudos

¿Aplica la misma regla si el laudo lo dicta un tribunal federal?

Sí. La obligación de retener no depende del tipo de autoridad laboral.

¿Qué cambió entre la tesis 2025936 (2023) y la jurisprudencia 2032021 (2026)?

La tesis 2025936 era una tesis aislada de un solo Tribunal Colegiado: tenía valor orientador pero no era vinculante. La jurisprudencia 2032021 es una jurisprudencia del Pleno Regional que resuelve una contradicción de criterios - su observancia es obligatoria para todos los tribunales de la región Centro-Sur.

¿Qué pasa si el trabajador ya cobró el monto bruto y el SAT me exige el ISR?

El patrón tiene responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido (Art. 26 CFF). Tendrás que enterarlo de tu patrimonio. Puedes intentar repetir contra el trabajador civilmente, pero es un proceso complejo y sin garantía de recuperación.

¿Hay diferencia entre finiquito, liquidación y laudo en términos de retención de ISR?

El origen es diferente, pero el tratamiento fiscal sigue las mismas reglas: los Artículos 93 y 96 LISR aplican a todos los pagos por separación laboral, voluntarios o por condena judicial.

¿Debo emitir CFDI aunque el pago derive de un laudo?

Sí. La LISR obliga a los patrones a expedir CFDI por cada pago a personas que presten servicios subordinados, en la fecha de la erogación. Esto incluye pagos ordenados por laudo.

Recomendaciones Prácticas

Para patrones:

  • Clasifica cada concepto según su naturaleza: prestación de la relación laboral (gravada) o de su terminación (exención parcial Art. 93 LISR).
  • Determina el ISR a retener con la tarifa del Art. 96 LISR.
  • Emite un CFDI de nómina complementario (tipo “complemento”) corrigiendo la percepción y la retención omitida.
  • Documenta el expediente: laudo, cálculo de exenciones, CFDI complementario, declaración complementaria y comprobante de pago.
  • Si el laudo ya fue pagado sin retener, la vía de regularización es CFDI complementario + declaración complementaria. La omisión genera responsabilidad solidaria del patrón ante el SAT (Art. 26 CFF).
  • Conserva el expediente completo: laudo + clasificación de conceptos + cálculo de exenciones + retención + CFDI timbrado + declaración de entero.
  • El plazo de prescripción del crédito fiscal es de cinco años (Art. 146 CFF), contados desde que el ISR debió enterarse.

Para trabajadores:

No - siempre que la retención se haya calculado correctamente conforme a la LISR. El trabajador recibe un ingreso sujeto a ISR por disposición de ley. El patrón actúa como retenedor por mandato del Art. 96 LISR. Sin embargo, la postura derrotada en la Contradicción 116/2025 tenía un punto válido: el trabajador tiene interés legítimo en conocer cuánto recibirá neto. Aunque el laudo no esté obligado a precisarlo, es buena práctica que el patrón informe al trabajador por escrito - antes o durante el pago - el desglose entre monto bruto condenado, parte exenta, base gravable e ISR retenido.

Si el trabajador considera que la retención fue en exceso, puede solicitar aclaración directa o acudir a la PRODECON.

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