Evolución del Gravamen en la Alimentación Animal
Los productos destinados a la alimentación, históricamente, en su enajenación, han estado sujetos a la tasa de impuesto al valor agregado del 0%.
Para efectos de gravamen, no fue sino hasta el año de 2014 que se hizo una distinción entre los productos destinados a la alimentación animal y aquellos destinados al consumo humano, estableciéndose que solamente estos últimos estarían gravados a la tasa del 0% y que los restantes quedarían gravados a la tasa general del 16%.
Como es comprensible, quienes se dedican a la venta de alimentos para animales, con argumentos diversos, se inconformaron ante el establecimiento del gravamen, principalmente porque hasta 2013, la tasa establecida era la misma.
Los criterios de los Tribunales fueron en el sentido de que en su origen, la tasa del 0% se consideró solo para la enajenación de alimentos para humanos y de manera excepcional.
La Tasa del 16% para Alimentos Procesados de Mascotas
Sin embargo, derivado de consideraciones posteriores del legislador, se estableció en el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la tasa del 0% es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, sin embargo, dejó gravada con la tasa del 16% la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
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La regla 4.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros.
Procede el cobro del 16 % del IVA en la enajenación en territorio nacional, y en su caso importación, de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, según lo dispone el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (norma impugnada).
No hablemos del alimento, sino de los animales, en la enajenación, son objeto del IVA pero a la tasa del 0%, así lo dispone el artículo 2-A de la Ley de la materia.
Resoluciones Judiciales y Sustento Legal
Así fue resuelto por la SCJN mediante dos tesis de jurisprudencia sustentadas por la Primera Sala, en Materias Administrativa/Constitucional, ambas publicadas el 27 de noviembre de 2020 en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, bajo los siguientes argumentos y rubros: el establecimiento de tributos para sufragar el gasto público no vulnera la rectoría económica del Estado consagrada en por el artículo 25 constitucional, porque los preceptos que rigen la materia económica no son referente de valoración para determinar la validez de normas tributarias: visible bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO, Tesis 1a./J. 50/2020 (10a.), Jurisprudencia, 2022457, y la norma impugnada no viola el principio de equidad tributaria, pues a la luz de la evolución tal dicho precepto legal, la tasa diferenciada del 0 % es para aquellos productos destinados a la alimentación humana, sin que en esa hipótesis normativa se incluyan alimentos procesados para equinos o algún otro destinado a la alimentación animal: así fue resuelto mediante tesis jurisprudencial visible bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, RESPECTO DEL TRIBUTO ESTABLECIDO PARA ALIMENTOS PROCESADOS DESTINADOS A DISTINTAS ESPECIES ANIMALES, Tesis 1a./J.
Amparo en revisión 844/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
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Respecto al último punto, la Sala destacó que el precepto reclamado no grava la “propiedad” de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales y, es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución.
Finalmente, el Alto Tribunal resolvió que la porción normativa aludida no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, debido a que la aplicación de la tasa del 16% del mismo impuesto en la hipótesis analizada, no desaparece después de aplicarse al supuesto que le da origen, ni tampoco alude individualmente a una persona en concreto.
Comprender el IVA y su Impacto
Para entender cómo funcionan los impuestos, debes saber qué es el IVA, también conocido como el Impuesto al Valor Agregado. Se refiere a una carga fiscal indirecta que se aplica al costo final de bienes y servicios.
Al calcular el IVA de un bien o servicio debes tomar el precio de éste y multiplicarlo por .16 para obtener el precio total que debes pagar.
Tu mascota es una pieza fundamental en tu hogar por toda la lealtad y amor que es capaz de brindarte en todo momento.
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Iniciativas Futuras en la Fiscalidad de Alimentos para Mascotas
Esta iniciativa propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como finalidad darle a la alimentación para mascotas un tratamiento similar a los productos destinados a la alimentación humana.
Con la eliminación del IVA, el precio de croquetas será menor.
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