La normativa fiscal en México establece lineamientos estrictos para las organizaciones sin fines de lucro y aquellas que operan bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Es fundamental comprender la diferencia entre las donatarias autorizadas y las sociedades civiles que tributan en el régimen general, ya que sus obligaciones y beneficios difieren significativamente.
Revocación de la autorización para donatarias
Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:
- Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros operaciones que constituyan o financien a personas morales o fideicomisos.
- Adquirir acciones fuera de los mercados reconocidos o emitidas por partes relacionadas.
- No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Incumplir las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
- Que la donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.
Deducciones y límites aplicables
Una modificación importante es la referente a las deducciones cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados: el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio. Se limitan las deducciones personales de donativos a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor.
Tratamiento para Sociedades Civiles (Título II)
Las sociedades civiles son personas morales y se rigen por las leyes correspondientes, su escritura constitutiva y sus estatutos. Para las sociedades que tributan en el Título II de la LISR, se deben considerar los siguientes aspectos clave:
- Acumularán sus ingresos hasta que sean efectivamente cobrados.
- Podrán otorgar anticipos de rendimientos a sus miembros.
- Algunas deducciones deberán utilizarse hasta que se hayan efectivamente erogado.
- Determinarán el coeficiente de utilidad en forma diferente a otras personas morales del Título II.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Respecto a los anticipos de rendimientos, se asimilan a ingresos por salarios los que obtengan los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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Reglas de deducibilidad
Es vital tener presente que los gastos, adquisiciones de mercancías e inversiones no deducibles están señalados en el artículo 28 de la Ley del ISR. En cuanto a los pagos a sociedades y asociaciones civiles, estos solo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; se entienden como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Para los anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.
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