Descubre Todo sobre el Concurso de Acreedores y la Concurrencia de Acreedores: ¡Conceptos Clave y Cómo Funcionan!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Entrar en concurso de acreedores es una situación delicada que puede acabar con el cierre de la empresa. La posibilidad de tener que enfrentarse a un concurso de acreedores no es algo que suela estar en la cabeza de quien se lanza a montar una empresa. Sin embargo, todos los años, hay miles de empresas en todo el mundo que se ven obligadas a solicitar un concurso, aunque las cifras varían mucho según la geografía en la que nos fijemos. En España, por ejemplo, se registraron en 2024 más de 9.000 procedimientos concursales y casi 29.000 disoluciones de empresas, según la Dirección de Estudios de Informa D&B (filial de la empresa internacional de gestión de riesgo comercial Cesce). Conocer qué es un concurso de acreedores y cómo funciona es fundamental para los profesionales jurídicos que se especializan en el área empresarial.

¿Qué es un Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa. Sara Louredo Casado, profesora ayudante doctora de Derecho Mercantil en la Universidade de Vigo, explica que se trata de “un procedimiento judicial que se aplica a una persona física o jurídica que se encuentra en una situación de insolvencia”. Su objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo que se les adeuda, al mismo tiempo que se buscan soluciones para lograr la continuidad del negocio y evitar la quiebra. El significado de concurso de acreedores reside en intentar que los acreedores cobren la mayor parte posible del dinero que una empresa o persona les debe.

Se produce cuando una empresa o particular no es capaz de hacer frente a sus deudas, por lo que se aplica tanto a personas físicas (como los autónomos) como a personas jurídicas (pymes y grandes empresas). En España, la mayoría de concursos de acreedores que se solicitan son de empresas, pero también existe el concurso de acreedores de particulares, aunque en este caso se puede recurrir a la ley de segunda oportunidad, que es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley. Cuando se trata de una persona física, se articula un mecanismo similar, que es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), creado a raíz de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley Concursal es la que regula los concursos de acreedores, un mecanismo pensado para ayudar a empresas y autónomos en casos de insolvencia a hacer frente a sus deudas de manera ordenada. En España, por ejemplo, la insolvencia se detecta mediante algunos hechos que recoge la Ley Concursal (1/2020 de 5 de mayo) en su artículo 2. “El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor, el sobreseimiento en el pago de obligaciones tributarias en los últimos tres meses o de las cuotas de la Seguridad Social durante el mismo periodo, o el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor, entre otros”, indica la experta. El objetivo de estas leyes es que “se ordene y escalone el procedimiento de cobro de las deudas y que se pueda proveer de un margen de maniobra al deudor por si fuese posible recuperar la solvencia de la empresa”.

Tipos de Concurso de Acreedores

Existen dos variantes del concurso de acreedores: ordinario, abreviado, concurso de acreedores express, voluntario o fortuito. Veamos estos dos últimos, que son los más destacados.

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  • El concurso de acreedores voluntario es solicitado por la persona o empresa insolvente, que tendrá que justificar por qué no puede hacer frente a sus deudas.
  • El concurso de acreedores fortuito o necesario es el que solicita un acreedor después de intentar cobrar sus deudas sin éxito (o de alguno de los socios de la empresa que está disconforme con la dirección).

La legislación obliga al empresario a declararse en concurso de acreedores cuando se produce una situación de insolvencia actual o inminente. En caso de no solicitarlo en un plazo máximo de dos meses, podrá ser declarado culpable del concurso, lo que puede conllevar multas e incluso imputaciones penales.

Funcionamiento y Fases del Concurso de Acreedores

Para solicitar el concurso de acreedores hay que ponerlo en manos de un juez. Si es el propio deudor quien lo hace, deberá presentar la solicitud e indicar si su estado de insolvencia es actual o inminente, es decir, si ya no puede hacer frente a sus pagos o si prevé que no podrá hacerlo próximamente. Un juez revisará la solicitud y tendrá que decidir si acepta o no el concurso de acreedores. En caso de quedar acreditada la insolvencia, declarará el concurso e indicará:

  • Si es voluntario o fortuito.
  • Los efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio.
  • Nombramiento de administradores concursales.
  • Medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales.
  • Llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.

El auto judicial se publicará en el Registro Público Procesal y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Para hacernos un esquema de un concurso de acreedores, debemos saber que este proceso tiene cuatro fases:

Actos Previos

Los actos previos son la solicitud de concurso, la documentación de las circunstancias y los primeros trámites procesales. Los actos previos llevan a la admisión a trámite, con la que comienza la fase común.

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Fase Común

La fase común comienza con la declaración del concurso, y su objetivo es determinar su alcance. Una vez publicado el auto judicial, el deudor debe colaborar y verá limitado el acceso a su patrimonio. Si se trata de un concurso voluntario, la administración concursal tendrá que autorizar cualquier acto del deudor sobre su patrimonio. Otro aspecto importante de la fase común es que es aquí cuando el juez nombra al administrador concursal y este toma posesión de su cargo. Además, es cuando este elabora su informe, formado por: inventario, lista de acreedores, lista de créditos y análisis de la memoria jurídica y económica de la persona jurídica deudora.

Fase de Resolución

Se puede dar por convenio (se busca el acuerdo) o a través de la liquidación concursal (ya no es posible continuar con la actividad empresarial y hay que liquidar el patrimonio para saldar las deudas). El convenio tiene la finalidad de lograr un acuerdo con los acreedores para que puedan cobrar, y puede contemplar esperas y quitas. La liquidación, como su propio nombre indica, supone liquidar el patrimonio del concursado para, también en este caso, permitir los pagos en lo posible. Un concurso de acreedores se supera cuando se llega a un acuerdo con los acreedores y se firma un convenio dentro del plazo estipulado por la ley. La superación llega mediante un convenio con los acreedores que incluya quitas, esperas o ambas. Lo normal es intentar un acuerdo entre las partes en el concurso de acreedores, por ejemplo: ofreciendo alternativas de pago, acordando quitas o retrasando los tiempos de pago para que la empresa pueda continuar con su actividad y evitar que el deudor tenga que responder con su propio patrimonio.

Calificación del Concurso

La última fase del concurso es aquella en la que se aprueba la rendición de cuentas del administrador concursal, concluye el procedimiento y se dicta sentencia. El concurso se podrá calificar como fortuito o culpable. Se calificará como culpable cuando se considere que la insolvencia ha sido causada o agravada por dolo o culpa de la persona jurídica deudora o de sus administradores, por distintas causas (por ejemplo, no solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que se conociera el estado de insolvencia).

Para saber si una empresa está en concurso de acreedores, se puede acudir al Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia, que es la fuente oficial más fiable.

Requisitos para Declarar un Concurso de Acreedores

Ahora que sabemos cómo funciona un concurso de acreedores, es importante conocer los requisitos del concurso de acreedores según lo establecido en la Ley Concursal:

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  • ¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores? Tanto el deudor como los acreedores, aunque esto dependerá del tipo de concurso de acreedores del que se trate, como ya hemos visto.
  • ¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores? La ley distingue la insolvencia de los posibles ‘baches temporales’ que puede atravesar una empresa. Para solicitar el concurso, se deben estar pasando verdaderas dificultades económicas que prevean una quiebra del negocio, y este mecanismo se utilizará para evitar ese escenario.

En su solicitud, el deudor tendrá que aportar una memoria con su historial económico y jurídico, las causas de su situación de insolvencia, un inventario de bienes y derechos, un listado de empleados, una relación de acreedores y otros documentos. Específicamente, se requiere:

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a las que se haya dedicado durante los tres últimos años, de los establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular y de las causas del estado de insolvencia en el que se encuentre.
  • Inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, expresando la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud.
  • Relación de acreedores expresando la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviera, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

En caso de que el concurso de acreedores lo solicite un acreedor, tendrá que explicar por qué lo hace y aportar la documentación que acredite la deuda.

El Rol del Administrador Concursal y Asesoramiento Legal

Mientras dura el concurso -o, al menos, en sus primeras fases-, la empresa continúa activa, aunque “auxiliada por la figura del administrador concursal, una persona física o jurídica que debe tener formación jurídica y económica y experiencia en concursos”.

No es un procedimiento sencillo. “Una de las dificultades principales y que primero surgen es conseguir que se respete el concurso y que los acreedores no intenten cobrar su deuda fuera del procedimiento, por ejemplo, porque realizan un embargo particular sobre la cuenta corriente del concursado”, ejemplifica la experta. Por otra parte, al ser un procedimiento que aúna conceptos económicos, financieros y jurídicos y ser una materia que “se reforma con frecuencia y es sumamente exhaustiva en su regulación”, es fácil sentirse abrumado.

Negociación con acreedores. Negociar con ellos y presentarles un buen plan de viabilidad es fundamental, señala Louredo Casado. Transmitir que no ha habido una mala gestión o actuación fraudulenta. No es lo mismo llegar a la insolvencia por la coyuntura económica -algo que puede ser temporal- que por haber hecho una mala gestión o incluso haber cometido algún tipo de fraude.

Asesoramiento legal. “Aunque la administración concursal es un apoyo al deudor, el abogado de la empresa en concurso puede ir guiándola en todos los pasos del procedimiento -que, como decíamos, tiene cierta complejidad- para que sea más eficiente y menos gravoso”, asegura Louredo Casado. Intentar enfrentarse al proceso sin asesoramiento puede ser realmente complicado.

Impacto en Trabajadores y Patrimonio

¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en concurso de acreedores? El concurso de acreedores no tiene por qué extinguir de forma inmediata los contratos de los trabajadores. Si la empresa sigue con su actividad, los empleados continúan trabajando y la empresa sigue pagando sus salarios. En caso de no seguir con la actividad empresarial, pueden haberse producido despidos, un ERTE, traslados, modificaciones de jornada, etc. Las posibilidades son tantas y tan complejas que la figura del abogado concursal se hace indispensable en estos casos.

¿Me pueden embargar estando en concurso de acreedores? Los acreedores no pueden embargar los bienes del concursado mientras se está en concurso de acreedores. Pero eso no significa que, una vez terminado el proceso, no tengas que responder con tu patrimonio.

Ventajas y Desventajas del Concurso de Acreedores

Conociendo ya en profundidad qué es un concurso de acreedores, es necesario poner sobre la mesa sus ventajas y desventajas.

Ventajas para el deudor:

  • Permite una negociación de pago ordenado a sus acreedores.
  • Pone en marcha un escudo de protección para su patrimonio.
  • Hace posible la continuidad de su actividad empresarial.
  • Podrá cancelar las deudas a las que no puede hacer frente.

Ventajas para el acreedor:

  • Permite negociar para garantizar el cobro de, al menos, parte de las deudas.
  • Da prioridad frente a otros acreedores a la hora de cobrar las deudas.
  • Inicia el control sobre el patrimonio del deudor antes de que otros acreedores tomen acciones.

Desventajas:

Si hablamos de inconvenientes, el deudor tendrá que contar con un abogado concursal y hacer una dotación de fondos, su negocio será intervenido y podrá verse obligado a una consignación judicial de la deuda pendiente con el acreedor que inició el concurso de acreedores. Para el acreedor hay un gasto inicial también en abogados, hay que pagar tasas judiciales, se arriesga a que su solicitud sea desestimada, etc.

La Concurrencia de Acreedores: Un Pilar Fundamental

En México, al proceso judicial de reorganización y/o liquidación de la empresa de un Comerciante se le conoce como “concurso mercantil”. El término “concurso”, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de la palabra “concurrencia”, definida como “conjunto de personas que asisten a un acto o reunión”.

Esa “concurrencia” en nuestra materia ocurre cuando dos o más personas coinciden en ser acreedores de un mismo deudor común, acuden a buscar el pago o satisfacción de sus derechos de crédito sobre el patrimonio del deudor, y dicho deudor común se encuentra en un evento de insolvencia. De tal suerte, el presupuesto básico para un concurso mercantil bien sea de conciliación o quiebra, es la existencia de la concurrencia de acreedores. Ello se explica puesto que, ante la concurrencia de acreedores, es de esperar que cada uno ejerza de manera voluntaria e individual acciones judiciales y extrajudiciales de cobro, inclusive de carácter ejecutivo, sobre el patrimonio del comerciante, creando un desorden, en el cual el concurso mercantil trata de poner cierto orden mediante un procedimiento “universal” que permita alcanzar un convenio, o la enajenación de la masa para el pago ordenado.

Este requisito de pluralidad de acreedores se encuentra contemplado en el artículo 10 LCM, que al definir el “incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones” de un comerciante postula que consiste en el “incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos”.

Desafíos en la Verificación de la Concurrencia

Sin embargo, aún y cuando la existencia de concurrencia es algo lógico y evidente, nos hemos encontrado en la práctica profesional casos atípicos de procedimientos concursales mexicanos en los cuáles se ha declarado formalmente en concurso al comerciante, sin embargo, ya durante el trámite del concurso no se acredita esa concurrencia de acreedores, sin que la Ley de la materia establezca consecuencias y soluciones para estos casos. El problema inicial entonces es detectar el “momento procesal oportuno” en el que debe verificarse la concurrencia.

El análisis y estudio previo a la admisión de la solicitud o demanda de concurso no es un momento idóneo, básicamente, porque en términos de los principios de trascendencia, celeridad y buena fe previstos en el artículo 1 LCM, los Jueces que conocen del inicio del concurso se encuentran ante una petición del comerciante o un acreedor que debe considerarse “de buena fe” ante la apariencia de buen derecho. Así mismo, si bien la LCM establece diversos requisitos documentales que deben acompañarse a la solicitud (estados financieros, lista de acreedores, relación de juicios en contra del comerciante), estos solo constituyen una presunción de la concurrencia, más no son materia de valoración y ponderación en la admisión. Y cuando el concurso se inicia en vía de demanda, el actor del concurso incluso no tiene obligación alguna de exhibir medio probatorio alguno respecto a la concurrencia. De ahí que el Juzgador se encuentra imposibilitado para verificar la concurrencia en la admisión del concurso.

Por otro lado, de acuerdo con la LCM, el primer momento, y el idóneo, debería ser mediante la visita, esa etapa pre-concursal en la cual un especialista visitador dictamina si el comerciante incurrió o no en los supuestos de incumplimiento generalizado de obligaciones, que, como anteriormente se dijo, presupone el “incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos”. No obstante, nos hemos encontrado que, aún y cuando debiera ser el momento ideal para verificar la concurrencia, el Juzgador puede estar impedido a ello cuando i) el comerciante se allana a la demanda, ii) cuando el comerciante no contesta la demanda, teniéndose por ciertos los hechos y dictándose sentencia de plano, o iii) cuando el comerciante se opone a la visita de verificación, cuya consecuencia es la declaración de plano de concurso.

Mención aparte merece la técnica de la visita. En algunos casos se ha visto que el visitador realiza una verificación de estados financieros únicamente, sin revisar o confirmar la existencia de los documentos contables de los asientos y registros que dan soporte a esa información financiera. De tal manera que el visitador no se cerciora de que las cuentas del pasivo efectivamente correspondan a cuentas acreedoras reales, o se trate de registros de cuentas contingentes, provisiones, o simplemente registros sin soporte material. El procedimiento de reconocimiento de créditos es el momento en el cuál efectivamente el especialista efectúa la valoración de los documentos soporte de la contabilidad, así como aquellos que obran en autos y los allegados por los solicitantes de reconocimiento de crédito, para llegar a la convicción y proponer el reconocimiento de un crédito cierto y verídico, o, por el contrario, no cubre el estándar mínimo que permita afirmar la existencia del crédito; y es el momento en que el Juez resuelve quien es acreedor y quien no es acreedor.

Sin embargo, la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos (SRC) ocurre cuando el concurso ya fue declarado, generalmente la sentencia de concurso se encuentra firme, el procedimiento de reconocimiento fue agotado, y durante este tiempo la sentencia que abre la conciliación o la quiebra surtió plenos efectos. Como último obstáculo, recordemos que la LCM no prevé dentro de las causas de terminación del concurso previstas en su artículo 262 la falta de concurrencia. Quedando delineado el problema, la solución que se propone es la declaración de terminación de concurso, o bien de “extinción” del procedimiento, por la razón de que la concurrencia de acreedores es el elemento esencial del incumplimiento generalizado de obligaciones.

Ejemplos de Concurrencia y Preferencia de Créditos

En situaciones de concurrencia de acreedores, la Ley establece un orden de preferencia para el cobro de las deudas. ¿Qué ocurre si no todos los acreedores pueden cobrar lo que se les adeuda? En ese caso, existe un orden de preferencia establecido legalmente.

Ejemplo 1: Deudas Concurrentes de un Particular

Consideremos el caso de Diego, un deudor que adeuda 120.000 pesetas a Vicente por la entrega de un juego de maletas de piel. Simultáneamente, Diego debe 60.000 pesetas a Herminia, la propietaria del hotel donde se ha hospedado. Ambos, Vicente y Herminia, al ser acreedores del mismo deudor, concurren para el cobro de sus créditos. La preferencia para el cobro de estas deudas dependerá de la naturaleza de los créditos y las garantías asociadas, conforme a lo establecido en la legislación. Herminia reclama en base al artículo 1.922,5 del Código Civil.

Ejemplo 2: Preferencia de Créditos en una Demanda de Tercería

Otro ejemplo ilustra la complejidad de la preferencia de créditos. En una demanda de tercería se pedía que el orden para pagar a dos acreedores con el producto de unas fincas fuera el siguiente: primero, 2.160.456 pesetas. El demandado se allanó a la tercería. Pero la otra empresa ejecutante discrepa por considerar que el patrimonio del deudor debía distribuirse en forma distinta. Interpuesto recurso de apelación por la tercerista, el tribunal de segunda instancia lo desestimó por considerar, entre otras cosas, que en la apelación no se había suscitado cuestión alguna sobre la fecha en que había nacido el crédito de la demandada-ejecutante ni sobre las preferencias que podrían derivar de las anotaciones preventivas de embargo. Este escenario resalta la importancia de determinar la preferencia entre un crédito tercerista y un acreedor ejecutante, así como los derechos de entidades como la Tesorería General tercerista conforme al artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2.

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