Descubre el Secreto Jurídico: Análisis Profundo de Personas Morales y Físicas que Cambiará tu Perspectivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico y económico, es fundamental comprender la distinción y las implicaciones que conlleva ser una persona física o una persona moral. La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica, en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas.

Asimismo, es crucial ubicar el tratamiento que la legislación mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o vínculos creados entre los mismos, como también frente al Estado, quien tiene la obligación de garantizar ciertos atributos de las personas físicas o morales por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos. Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI. Asimismo se analizarán los elementos de la persona moral en la legislación mexicana y la jurisprudencia.

¿Qué es una Persona Física?

Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.

¿Qué es una Persona Moral?

Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo. Independientemente de la opción que elijas, gestionar adecuadamente los recursos de tu empresa es crucial para su éxito. Dado que los instrumentos jurídicos más utilizados por las empresas son los contratos mercantiles atípicos, en el presente artículo se analizará la persona jurídica tomando en cuenta la delimitación de la competencia de las partes que intervienen en el contrato como entes generadores de derechos y obligaciones. Aunque se aceptan los términos “persona jurídica” y “personalidad”, los alcances de las consecuencias jurídicas de ambas provocan diversos conflictos regionales y mundiales.

Diferencias Clave entre Personas Físicas y Personas Morales

No obstante, es importante mencionar las diferencias entre cada una de las personas para valorar la que mejor se adapta a la hora de crear un negocio. A continuación, se presenta una tabla comparativa con las principales distinciones:

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Característica Persona Física Persona Moral
Identificación Se identifica por su nombre y apellido. Se determina por su denominación o razón social, sin tomar en cuenta los nombres de sus integrantes.
Adquisición de Obligaciones Se adquieren al cumplir la mayoría de edad según las leyes mexicanas. Se obtienen desde el momento en que se crea la sociedad.
Regímenes Fiscales Destacan regímenes como asalariado, profesionista, arrendador o actividades empresariales, incluyendo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Se consideran dos tipos: el régimen general y el de sin fines de lucro.
Obligaciones Fiscales Dependerá de sus ingresos. Pueden tener casos excepcionales donde las asociaciones deberán pagar impuestos por actividades adicionales, como el ISR o el IVA.
Registro y Tramitación (SAT) Suele ser más sencillo, requiriendo el cumplimiento de requisitos fiscales y la tramitación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además de la inscripción ante el SAT, se requiere presentar contabilidad electrónica y redactar la escritura constitutiva ante notario, definiendo capital, objetivo, número de socios, administración, obligaciones fiscales y financiamiento.

Atributos de la Personalidad

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Al concluir el presente tema, el alumno será capaz de, mediante la Identificación de los atributos de la personalidad que constituyen a las personas físicas y morales, ubicar la importancia que tiene para la integración de la personalidad e identidad de la persona. Para comprender según lo que estipule la ley de la materia, los derechos y obligaciones que se originen por el establecimiento de cada uno de los atributos que analizaremos.

El Nombre de la Persona Física

Comencemos por definir desde el punto de vista doctrinal mexicano los elementos esenciales que componen al nombre, los cuales son los siguientes:

  • Se trata de un conjunto de vocablos.
  • El primero de ellos, de manera opcional.
  • El segundo de ellos se establecen por filiación, es decir por la unión del ascendiente y descendiente (padres e hijos).
  • De interés para el derecho por la identificación por el Estado y dentro de una sociedad.

En cuanto a las características generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, podemos observar las siguientes:

  • Es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable.
  • Es único, de lo contrario se prestaría a la confusión.
  • Es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenación.
  • Es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas.
  • Es inembargable, porque el nombre está fuera del comercio.
  • Es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo, pero sí se adquieren derechos por el uso del apellido.
  • Es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación, sin embargo, en la actualidad ya es posible modificar el nombre y el orden de los apellidos por resolución judicial, por justa causa o cuando el estado civil lo autorice.
  • Es indivisible, frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.

En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble función: como forma de identificación y como resultado de la filiación. El apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco.

Cómo se forma el nombre en nuestro sistema jurídico para personas físicas

Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro país, es de la siguiente manera: para las personas físicas, se forma con uno o más nombres propios, los cuales son elegidos o impuestos por los familiares, y apellidos (patronímicos), mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario. Cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.

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Se compone de la siguiente forma: Nombre propio (José, David, Marta, etc.) y nombre de familia (apellido o patronímico) derivado de la filiación (Hernández, Vallejo, Barajas, etc.), el cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el común de los miembros de la familia. Asimismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben: ligarlos legalmente a la persona respectiva, e identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente.

De acuerdo a la legislación mexicana, el Código Civil Federal establece de forma limitativa la modificación al nombre, señalando únicamente dos formas como excepción al cambio, las cuales son: a efecto de ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento, y para evitar perjuicio al individuo cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo. Dicha modificación o rectificación, según lo establece el Código Civil Federal en su numeral 134, debe llevarse a cabo ante el Poder Judicial, mediante sentencia, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su menor hijo.

El Seudónimo y el Apodo

Como ya se revisó con antelación, los componentes del nombre de la persona física resultan ser dos, siendo el nombre propio y el apellido. Sin embargo, debido a las relaciones humanas que interesan al derecho, existen otros elementos del nombre que no resultan esenciales para la formación del mismo, sino que son eventualmente o provisionalmente utilizados por las personas. Por ello, y desde el punto de vista doctrinal, podemos observar los siguientes:

El Seudónimo lo podemos identificar como un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma, el cual se caracteriza por lo siguiente:

  • En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas.
  • De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto, mismo que produce efectos legales en la materia civil, mercantil y laboral, siempre y cuando sea registrado bajo las condiciones de la ley.

El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominación que los terceros dan a una persona, comúnmente con la intención de satirizar o de parodiar algún desperfecto o peculiaridad de esta. Se caracteriza por lo siguiente:

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  • Su uso se observa comúnmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural.
  • Interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes (el may, el pecas, el negro).
  • Sus efectos jurídicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral, pero sí penales.

En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura pública (testamento) la designación de algún bien mueble o inmueble, señalando que deja lo respectivo a su hija “la popis”, lo que termina siendo válido tratándose de dicha materia. Tal y como lo señala el Código Civil Federal en los siguientes numerales:

  • Artículo 1386.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
  • Artículo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designara de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
  • Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
  • Artículo 1389.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
  • Artículo 1390.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.

El Nombre de la Persona Moral (Denominación o Razón Social)

En cuanto a las características y funciones fundamentales de la denominación o razón social de la persona jurídica, es fundamental que conozcamos desde el punto de vista doctrinal y legal, las siguientes:

Características y Funciones

  • Es un equivalente al nombre de la persona física.
  • Es un medio de identificación para la persona moral.
  • Se compone de dos elementos: la denominación o razón social y el régimen social (sociedades anónimas, sociedad civil, entre otras).
  • Es necesario para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho.

La denominación tiene carácter objetivo, pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa. La razón social, en cambio, tiene carácter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios). De acuerdo al artículo 26 del Código Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Cómo se forma el nombre en nuestro sistema jurídico para personas morales

Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del Código Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas. Por lo anterior y mediante el contenido del artículo 28 del citado Código, las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Además de lo anterior, la doctrina mexicana nos señala los siguientes elementos:

  • La denominación:
    • Tiene carácter objetivo.
    • Hace referencia al uso comercial o a una o varias actividades económicas que constituyen su objeto social.
    • Puede ser de fantasía.
  • La razón social:
    • Es de carácter subjetivo.
    • Hace referencia al nombre de todos o algún socio en caso de ser una empresa.

Debe constar en la escritura de constitución, quedando prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa. Utilizan en caso de ser sociedad de que se trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).

El Domicilio

Concepto y Elementos

Para poder delimitar nuestro objeto de estudio es necesario iniciar por establecer un concepto sobre lo que se estudia. Precisa el Código Civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 28 que, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

La definición anterior arroja la necesidad básica de dos elementos, uno objetivo y uno subjetivo. Por lo que hace al primero nos referimos a la expresión “el lugar donde reside”, es decir, el lugar en el que habita la persona. El segundo, subjetivo, se refiere al propósito de establecerse. Este análisis es tomado del autor Ricardo García Treviño, que precisa esto en su libro La persona y sus atributos. Por su parte el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que el domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado.

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