¡Descubre Todo Sobre la Fiscalidad de Socios y Asimilados a Salarios! Guía Completa de Timbrado y Obligacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal mexicano, el régimen de ingresos asimilados a salarios ha sido una alternativa para muchas personas físicas que no cuentan con una relación laboral tradicional, pero reciben ingresos similares a un salario. Son pagos que, aunque no provienen de una relación laboral directa, el fisco mexicano considera similares a los sueldos y salarios, por lo que se les da el mismo tratamiento fiscal. Es decir, el SAT los integra al régimen de asalariados para efectos de retención y declaración de impuestos.

¿Qué son los ingresos asimilados a salarios y quiénes pueden optar por ellos?

El Artículo 94 de la LISR establece los tipos de ingresos que pueden considerarse como asimilados a salarios, así como los límites y condiciones que deben cumplir los contribuyentes. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos por servicios personales subordinados aquellos derivados de una relación laboral, incluyendo los salarios y prestaciones correspondientes. Sin embargo, en la legislación fiscal se prevé una facilidad para que quienes perciben ingresos por honorarios derivados de la prestación de servicios independientes se les pueda dar el tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El artículo 94 de la LISR prevé que los siguientes ingresos que se asimilan a salarios son:

  • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios públicos.
  • Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.
  • Miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por esta facilidad de pago.
  • Ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador.

Tratamiento fiscal y obligaciones de retención

Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados. En el caso del régimen de ingresos asimiladores al salario, los contribuyentes pagan el ISR a través de las retenciones realizadas por el empleador. Los ingresos asimilados a salarios no causan IVA porque el SAT los trata como si fueran sueldos y salarios.

Respecto a la retención, la LISR señala que la retención y entero del impuesto, conforme al artículo 96, no podrá ser menor a la tasa máxima establecida en el artículo 152. Si los pagos son esporádicos, debes aplicar la tarifa, pero si son pagos de cada quincena constantes, ya son dividendos (fictos) y debes aplicar la tasa del 35%.

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Requisitos para la deducibilidad de honorarios a consejos y administradores

En el ámbito fiscal, la deducibilidad de estos honorarios está sujeta a tres limitaciones fundamentales:

  1. Que no excedan el salario anual del funcionario de mayor jerarquía.
  2. Que su monto total no supere los sueldos anuales del personal.
  3. Que no rebasen el 10% del total de deducciones autorizadas del ejercicio.

Gestión administrativa: Timbrado de CFDI y tecnología

Para cumplir con las obligaciones, es importante elegir un software de nómina actualizado con las últimas disposiciones del SAT en cuanto a formatos, requerimientos técnico-informáticos y otras solicitudes. Se debe verificar que el software incluya asignación ilimitada de folios fiscales (timbrado) de CFDI por parte de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y un validador de CFDI para cumplir con los requisitos técnicos y fiscales.

De acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina y su complemento, sí debe registrarse tal ingreso en el CFDI como un dato informativo; esto en la sección de “OtrosPagos” con la clave “999”. Como se observa, es de suma importancia que se realice la debida distinción entre las obligaciones a cargo de los empresarios atendiendo a las diversas materias involucradas, pues el área fiscal ofrece una opción de sujeción a una tasa de retención y obligaciones que pueden resultar benéficas para el contribuyente.

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