Descubre Todo Sobre el Tratamiento del IEPS y Claves del Régimen de Incorporación Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Sin duda alguna, uno de los cambios más significativos de la Reforma Fiscal 2014 fue la desaparición del Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para las personas físicas; y a su vez, el establecimiento del nuevo régimen opcional denominado Régimen de Incorporación Fiscal - RIF. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en el RIF

El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.

El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

Consideraciones sobre bienes y servicios gravados

Existen servicios gravados con este tributo, algunos de ellos originados de la enajenación de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico. Así, eventualmente se conceden estímulos fiscales sobre el IEPS a la gasolina por tratarse de un producto de primera necesidad. Asimismo, el aguamiel y sus derivados son parte de la cultura tradicional mexicana y tienen un bajo impacto ambiental en comparación con otras bebidas alcohólicas.

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Obligaciones y facilidades para los contribuyentes RIF

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Para el caso de que se habite en zonas rurales o sin servicios de internet, el SAT podrá liberarlos de la prestación de declaraciones y de llevar registros electrónicos por internet.

Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Desde el 2016, las operaciones donde la factura no se solicite y sean menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF.

Reglas de pago y facturación

  • Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Los pagos de gasolina deben ser todos con medios electrónicos y no podrán ser deducidos en caso de ser menores a 5 mil pesos y haber sido pagados en efectivo.
  • Los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, siempre que el importe total sea menor o igual a $5,000.00.

Determinación del ISR mediante Coeficiente de Utilidad

Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad. Al resultado anterior, se le aplicará la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo.

Ejemplo de estructura para el pago provisional bimestral (Enero-Febrero)

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88

Es importante mencionar que este esquema no da derecho a la aplicación de las deducciones personales. El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.

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