El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Pues la buena noticia es que tiene exenciones.
¿Qué es el IVA y cómo funciona su traslado?
Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Exención de IVA vs. Tasa del 0%
Es fundamental comprender la diferencia entre exención de IVA y tasa del 0%:
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
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Ejemplos de exenciones de IVA
Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Algunos ejemplos incluyen:
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Mitos y realidades sobre las exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. A continuación, aclaramos algunos de los mitos más comunes:
- Mito: No trasladar el IVA siempre beneficia a los clientes.
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Mito: Exención de IVA y tasa del 0% son lo mismo.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Mito: Cualquier actividad puede estar exenta de IVA.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Mito: Si estoy exento de IVA, no necesito expedir facturas.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
El IVA en la compraventa de inmuebles
A la hora de adquirir una vivienda es importante conocer algunos de los conceptos habitualmente manejados para entender correctamente toda la operativa.
El IVA no puede determinarse hasta el momento de elevar la compraventa a escritura pública ante notario, dado que precisa de un avalúo oficial vigente al momento de escriturar, que determine el valor de las edificaciones en ese preciso momento. (Art. “[…] El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Algunos conceptos importantes en la compraventa de inmuebles:
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- Inmueble: Es el bien (“departamento o local”) que adquiere el Cliente al Desarrollador, ubicado en un Edificio por construirse o ya construido.
- Cliente: Es la persona (normalmente física) que adquiere el Inmueble al Desarrollador mediante Contrato de Compraventa.
- Penalización: Es la cantidad económica que hay que pagar por alguna de las partes firmantes (Cliente y Desarrollador) en caso de no cumplir lo acordado en el Contrato de Compraventa. Las demoras más allá de los plazos y prórrogas, o el no cumplimiento de las especificaciones marcadas, son causa imputables al Desarrollador (salvo causas de fuerza mayor).
- Preventa: Es una modalidad de comercialización, en la cual el cliente compra un inmueble que se encuentra en fase de construcción.
- Precio: Es la cantidad económica que se paga por el inmueble al vendedor, al cual se le debe sumar el Impuesto sobre el Valor Agregado (I.V.A.), dado que el impuesto no forma parte del precio tal como lo estipula el Art. I.V.A.
- Apartado: Es el monto del precio que el cliente paga para reservar su vivienda en lo que se prepara todo el Contrato de Compraventa.
- Enganche: Es el monto del precio que el cliente paga desde la firma del Contrato de Compraventa hasta la entrega y pago de la Hipoteca.
- Crédito Hipotecario: Es el crédito individual concedido al Cliente, normalmente durante un periodo de amortización (“de pago”) desde 15 a 30 años, ofreciendo como garantía el inmueble adquirido y debiendo contratar seguros sobre el mismo.
- Cheque Certificado: Es una forma de pago mediante cheque el cual asegura que el mismo esté debidamente fondeado, mediante la certificación en ventanilla bancaria o la emisión del cheque por la misma entidad.
- Avalúo: La ley obliga a la valoración del inmueble por valuadores registrados antes de autorizar el préstamo hipotecario.
- Licencia de Construcción: Es el documento oficial obtenido por el Desarrollador antes los Municipios y/o Delegaciones que acredita la posibilidad de iniciar la Construcción del Edificio.
- Vicios Ocultos: Tras la Escrituración y entrega del inmueble, se inician los Periodos de Garantía, durante los cuales el Constructor debe responder a los vicios ocultos (detalles no detectados durante el Acta de Detalles) que vayan apareciendo.
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