En España, los condominios están sujetos a una serie de impuestos y obligaciones financieras que deben ser cubiertas por los condóminos. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes relacionados con los impuestos que un condominio debe pagar.
Impuestos y Cargas Comunes
Los condóminos deben contribuir al pago de las cargas comunes, que incluyen:
- Los impuestos y derechos que cause el condominio, con excepción de aquéllos que por Ley se consideren propios de cada condómino.
- Los gastos de conservación y reparación, de cualquier naturaleza, que exijan las áreas de propiedad común.
- Los salarios, honorarios, prestaciones o remuneraciones del administrador o, en su caso, del personal de servicio que se contratare de conformidad con los intereses comunes del inmueble.
- Los gastos generales de agua y energía eléctrica en cuanto hace a las áreas comunes.
- Las erogaciones por utensilios, maquinaria o equipo necesarios para la conservación, limpieza y servicio de inmueble.
- La cuota para el fondo de reserva.
IVA en la Compraventa
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) no puede determinarse hasta el momento de elevar la compraventa a escritura pública ante notario. Esto se debe a que se precisa de un avalúo oficial vigente al momento de escriturar, que determine el valor de las edificaciones en ese preciso momento.
Según la normativa, el impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Obligaciones de los Condóminos
Cada condómino debe contribuir al pago de las cargas comunes de mantenimiento, energía eléctrica o agua, en el porcentaje que le corresponda en términos de Ley, lo que deberá cubrirse en la forma que por asamblea se determine. Los condóminos deben garantizar, por cualesquiera de las formas que establecen las leyes, el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, para el caso de que los mismos incumplan dicho pago.
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Administración del Condominio
Cuando en asamblea se haga nombramiento de un Administrador que sea persona física o moral ajena al condominio y reciba un emolumento u honorario con motivo de esa función, se le dará un plazo no mayor a 20 días hábiles para caucionar su encargo en términos de Ley. En la misma asamblea se deberá acordar el monto de los emolumentos u honorarios que habrán de cubrírsele al administrador por sus servicios, precisándole en la contratación respectiva que no quedará vinculado al condominio por una relación laboral.
El administrador debe:
- Contratar el suministro de energía eléctrica y otros bienes necesario para los servicios, instalaciones y áreas comunes.
- Llevar la contabilidad detallada de todos los movimientos de los fondos.
- Vigilar la labor del personal de administración o de servicios, en caso de que hubiere.
- Contratar los seguros que se determine en asamblea, y de ser el caso recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.
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