IVA y Régimen de Condominio en México: Descubre Cuándo Realmente Aplicapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La administración de un condominio implica diversas responsabilidades, entre ellas, la correcta gestión de las cuotas de mantenimiento y su tratamiento fiscal. Uno de los aspectos más importantes es conocer si dichas cuotas deben pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA) o si están exentas.

En este artículo, explicaremos el marco legal vigente en México, los casos en los que sí aplica el IVA, y cómo asegurarse de cumplir correctamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). También veremos cómo una plataforma de administración puede facilitar este proceso y evitar errores fiscales.

Exención de IVA en Cuotas de Mantenimiento

¿Por qué las cuotas de mantenimiento están exentas del IVA?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que ciertos ingresos están exentos de este impuesto, y entre ellos se encuentran las cuotas ordinarias de mantenimiento que los condóminos pagan para la operación del edificio o fraccionamiento donde residen.

Según el artículo 20, fracción I de la LIVA, no se causa IVA en la prestación de servicios de mantenimiento y conservación cuando estos son proporcionados por la propia administración del condominio y se limitan a la gestión interna del inmueble.

Esto significa que si la administración del condominio no tiene un fin lucrativo y se limita a cubrir costos operativos, no está obligada a trasladar IVA en las cuotas de mantenimiento que cobra a los residentes.

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Casos en los que sí Podría Aplicar el IVA

Existen situaciones en las que las cuotas de mantenimiento sí pueden estar sujetas al pago de IVA. Algunas de ellas son:

  1. Cuando el condominio contrata a terceros para el mantenimiento: Si la administración subcontrata a empresas privadas para brindar servicios de mantenimiento, jardinería, limpieza o seguridad, y estos servicios son facturados con IVA, entonces el condominio puede estar obligado a trasladar ese impuesto a los residentes.
  2. Cuando el condominio tiene ingresos adicionales: Si el condominio genera ingresos por la renta de espacios comunes (salón de eventos, estacionamientos para visitantes, publicidad en áreas comunes, etc.), estos ingresos pueden estar sujetos al pago de IVA, y la administración debe declararlos ante el SAT.
  3. Si la administración opera con fines de lucro: Cuando la administración del condominio actúa como una empresa con fines de lucro, brindando servicios más allá de la simple gestión de mantenimiento, el SAT puede considerar que está obligada a facturar con IVA.

En estos casos, la correcta clasificación contable y fiscal es fundamental para evitar problemas con las autoridades tributarias.

¿Cómo Asegurarse de Cumplir Correctamente con el SAT?

Para evitar problemas legales y fiscales, la administración del condominio debe tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Mantener una contabilidad clara y organizada: Es fundamental llevar un registro detallado de los ingresos y egresos del condominio. Esto incluye facturas, recibos de pago, contratos con proveedores y cualquier otro documento financiero.
  • Determinar correctamente la naturaleza de los ingresos: La administración debe definir si los cobros que realiza corresponden exclusivamente a cuotas de mantenimiento ordinarias (exentas de IVA) o si incluyen servicios adicionales que podrían estar gravados con este impuesto.
  • Emitir facturas correctamente: Si el condominio está obligado a cobrar IVA en algunos de sus ingresos, debe asegurarse de emitir facturas electrónicas válidas y reportarlas adecuadamente ante el SAT.

Apoyarse en Tecnología para Evitar Errores Fiscales

El uso de una plataforma digital de administración de condominios puede facilitar la correcta gestión contable y fiscal del condominio. Algunas ventajas de utilizar este tipo de herramientas incluyen:

  • Generación automática de reportes financieros.
  • Emisión y almacenamiento de facturas electrónicas.
  • Registro detallado de los pagos de los residentes.
  • Transparencia en la administración de los recursos.
  • Facilitar auditorías en caso de requerimientos del SAT.

Tratamiento Fiscal del Régimen de Condominio

Debemos precisar que este régimen es aquel que se constituye sobre inmuebles que, por sus características físicas permite a los titulares el aprovechamiento exclusivo de áreas comunes que no admiten división, otorgando a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, y derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto a las áreas o instalaciones comunes; está regulado en las legislaciones civiles locales de cada entidad federativa.

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Es decir, es un inmueble cuya propiedad pertenece a varias personas sin división; que tienen las condiciones y características previstas en la ley de propiedad en condominio.

Es el acto jurídico formal por medio del cual los propietarios de un inmueble declaran su voluntad de establecer esa modalidad ante notario público, para su mejor aprovechamiento, y de esa forma, las personas teniendo un derecho privado, comparten espacios de uso y propiedad común, necesarios para el adecuado disfrute del inmueble; derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto por los artículos 943 y 944 del CCF.

Obligaciones Fiscales del Condominio

Una vez constituido el régimen de propiedad en condominio, dependiendo de cada legislación local, este deberá de registrarse ante la procuraduría social que corresponda, de acuerdo con su domicilio.

Al constituir este régimen, la propiedad privada no se convierte en propiedad común, cada propietario disfrutará de sus derechos en términos de lo previsto por la legislación civil, por lo que podrá vender, arrendar, hipotecar, celebrar todos los contratos a los que se refiere el derecho común con las limitaciones y modalidades que señalan las leyes.

Ello porque cada familia será propietaria de su respectiva unidad privativa que le da derecho a tener un título de propiedad independiente, disponer de esta, y hacer uso de las áreas comunes con derechos y obligaciones de acuerdo con el reglamento de condóminos que establezcan para ello.

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Personalidad Jurídica del Condominio

Una vez señaladas las características generales del régimen, para conocer su tratamiento fiscal, se debe dilucidar si tiene personalidad jurídica.

Solo algunos estados como Baja California Sur, Jalisco, Sinaloa y Querétaro reconocen al régimen en condominio como una entidad con personalidad jurídica propia.

En este sentido, el SAT establece en la regla 3.1.20. de la RMISC 2023, que aquellas personas morales del régimen en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la LISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos” (art. 79, fracción XVIII, LISR).

Pese a que la legislación local no otorga personalidad jurídica propia al condómino, este puede constituirse en una asociación civil (AC) que administre las cuotas condominales.

De esta manera, el artículo 79, fracción XVIII de la LISR da el carácter de no contribuyentes del ISR a las “asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio”. Ser “no contribuyente” no exime de obligaciones como llevar contabilidad y pagar ISR por actividades diferentes a la administración de las cuotas condominales.

Ahora bien, en el caso de condominios donde no se le reconoce personalidad jurídica para los efectos fiscales, ni se constituyan en una AC, los actos serán efectuados directamente por la persona que contraten o designen para su administración y será el administrador quien deberá inscribirse en el RFC y quién cumplirá las obligaciones fiscales y legales.

ISR en Condominios

Este régimen de propiedad en condominio para efectos fiscales, se ubica dentro de lo previsto por el Título III de la LISR, del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.

En efecto, el artículo 79, fracción XVIII de la LISR da el carácter de no contribuyentes del ISR a las “Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio”. En los siguientes supuestos el condominio sí debe pagar ISR:

  • por enajenación de bienes distintos de su activo fijo
  • cuando presten servicios a personas que no vivan en el condominio
  • si se determina un remanente distribuible ficto

Los condominios pueden obtener “ganancias ficticias” por las que deben pagar ISR como si fuesen contribuyentes.

Obligaciones Contables y Fiscales de las AC

Aquellas asociaciones civiles constituidas para administrar condominios, al ser personas morales, deberán llevar contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 86 de la LISR, lo que implica enviar la contabilidad electrónica al SAT mediante el buzón tributario.

Dichas asociaciones:

  • no están obligadas a emitir CFDI´s por las cuotas que aporten los condóminos para sufragar gastos de mantenimiento del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, pues estas no tienen la naturaleza de una contraprestación por un servicio, aunado a que dichas cantidades no modifican positivamente el haber patrimonial de la persona que administra el inmueble, pero se recomienda para llevar un control de la contabilidad, cobranza y prueba de adeudo en los juicios civiles
  • tienen obligación de emitirse CFDI´s por otros actos o actividades diferentes del cobro de cuotas a condóminos (art. 86, LISR)

Lo anterior, sin que sea óbice la obligación que tiene el administrador del condominio, de expedir el CFDI a nombre de la asamblea general, por las contraprestaciones que reciba por los servicios de administración, en términos del artículo 30, fracción V del RLISR.

IVA y Cuotas Condominales

Si los condominios no son contribuyentes del ISR, se podría inferir que el cobro de las cuotas tampoco es un acto o actividad sujeta de IVA, no obstante, con base en el artículo 33 del RLIVA, se establece lo siguiente:

  • es gravada la parte de las cuotas destinadas a pagar los servicios de administrador
  • el IVA se trasladaría en las cuotas que se cobran a los condóminos o vecinos
  • el IVA que en su caso se pague por los servicios del administrador será acreditable

Esto significa que los ingresos que el administrador cobra para los “gastos de mantenimiento” no causan IVA, sin embargo, si debe cobrar IVA por sus servicios de administración.

Deducción de Gastos Comunes

Los artículos 30 y 143 del RLISR contemplan que se podrán deducir en forma proporcional (por indiviso) la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos de la ley, se cumpla con lo siguiente:

  • los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador (quien debe contar con facultades conferidas por la asamblea)
  • pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto
  • que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
    • los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante,
    • el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y
    • la parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate.
  • Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes
  • la documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes

Acreditamiento de IVA

Por lo que se refiere al acreditamiento de IVA, el artículo 20 del RLIVA prevé que este podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, cumpliendo las mismas condiciones mencionadas anteriormente para la deducción según la LISR.

Constitución como AC

Una vez que el condómino se constituye como AC, se le reconoce personalidad jurídica para efectos fiscales y tributar en el Título III de la LISR “Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”, su representante legal será el responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el caso de que no se constituyan como AC para los efectos jurídicos y fiscales, los actos jurídicos son efectuados por la persona que contraten o designen para su administración, el cual deberá inscribirse en el RFC, y será el responsable de cumplirá las obligaciones fiscales relacionadas con el mismo.

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