Posiblemente, después del contrato de compraventa, el contrato que con más frecuencia se celebra es el de préstamo de dinero; generalmente dicho contrato se realiza entre familiares y amigos, o bien entre sociedades que son partes relacionadas. Entender cómo pagan impuestos los prestamistas es esencial para evitar problemas futuros con la autoridad fiscal. Dentro del ámbito fiscal se habla con frecuencia sobre la obligación del prestatario de informar al SAT los préstamos recibidos para que no se consideren ingresos. Sin embargo, también surge la duda sobre cómo pagan impuestos los prestamistas, cuáles son sus obligaciones fiscales y qué documentación deben conservar para evitar que el SAT presuma ingresos acumulables. En todo caso, es importante saber que a veces estará gravado y alcanzado por ciertos impuestos, y otras veces, el prestamista, se encontrará exento, dada su actividad y no por su persona.
Definición de Préstamo y Mutuo
El artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El artículo 2389 del referido ordenamiento establece que consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable.
Por su parte, el prestamista es la persona o entidad que facilita una determinada cantidad de dinero, en forma de crédito o préstamo, con el compromiso de la otra parte (o prestatario) de que este será devuelto, junto a los intereses, según las condiciones acordadas por contrato. El prestatario es el solicitante, y por tanto receptor de la cantidad de dinero entregada por el prestamista. La principal diferencia entre prestamista y prestatario es, por supuesto, el rol que desempeñan en la concesión del préstamo. En el contrato de préstamo que se da entre prestamista y prestatario aparecen recogidas todas las condiciones por las que han de regirse cada una de las partes.
Obligación de Informar y la Presunción de Ingresos
En general, los préstamos no generan impuestos. Sin embargo, el SAT puede sospechar que ese dinero es un ingreso disfrazado si no lo justificas correctamente. La obligación fiscal depende del tipo de préstamo otorgado. Cuando una persona recibe un préstamo incrementa su patrimonio. Aunque no represente un ingreso para efectos fiscales, siempre debe informarse al SAT y respaldarse con documentos que acrediten su origen. La misma situación aplica al prestamista al recibir el dinero de vuelta, por lo que conviene contar con evidencia material del acto. Tanto el capital entregado como su devolución pueden ser detectados por el sistema financiero, lo que lleva a la autoridad a presumir ingresos acumulables si no existen documentos que acrediten la operación. Por ello conviene informar y documentar adecuadamente cada acto para evitar costos fiscales innecesarios.
Umbral de Declaración para Personas Físicas
Si en un año recibes préstamos, donativos o premios que en conjunto sumen más de $600,000 pesos, estás obligado a informarlo en tu declaración anual del ISR. Esto está establecido en el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si el total de tus préstamos supera los $600,000 pesos en un año fiscal, tienes que reportarlos en tu declaración anual. No importa si es un préstamo bancario, personal o un préstamo con intereses del compadre. Si te dieron menos de esa cantidad, no es necesario declararlo, aunque igual conviene guardar papeles, por si acaso.
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Presunción de Ingresos y Control Fiscal
De los antecedentes legislativos se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto. Para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los “préstamos” obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que, si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de “préstamos”, pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar.
El SAT puede revisar en cualquier momento nuestras cuentas bancarias y nuestra contabilidad de manera remota y electrónica, a fin de considerar como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios que no podamos comprobar que son ingresos que ya pagaron impuestos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales. En virtud de lo anterior, la carga de la prueba la tiene el contribuyente frente al SAT para acreditar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo y no un ingreso acumulable.
Documentación y Requisitos Fiscales Esenciales para Préstamos
Para evitar malentendidos, es fundamental contar con documentación que respalde el préstamo. Esto es importante e indispensable para que cada empresa tenga su soporte contable, fiscal y legal de estas operaciones para evitar riesgos que pudiera presumirse ingresos omitidos. No basta tener firmado un Contrato de Mutuo ante fedatario público para evitar una presunción de ingresos, ya que además se necesita tener el debido respaldo contable y bancario que podría ser revisado por el SAT.
Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales:
- Razón de Negocios: Esta se da plasmando en los contratos de préstamos la tasa de interés que se va a cobrar, pues ninguna operación financiera se hace para perder dinero. La razón de negocios es tener el soporte de que con cada operación realizada se generará un beneficio o una utilidad, es por ello que no se pueden hacer préstamos sin interés.
- Fecha Cierta: Esta se genera cuando dos personas físicas o morales firman un contrato de préstamo. La fecha cierta se puede dar mediante tres formas:
- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
- Se presente ante un fedatario Público.
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
El Poder Judicial de la Federación ha considerado que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes.
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- Materialidad del Acto: Se da con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde aparezca el traspaso del dinero.
Para justificar un préstamo ante el SAT, es necesario: firmar un contrato o pagaré, realizar transferencias claras especificando que es un préstamo en el concepto, y guardar toda la documentación como estados de cuenta, recibos y correos.
Préstamos entre Particulares y Relacionados
Cuando el préstamo proviene de una institución bancaria, el contrato bancario funge como documento válido. No obstante, cuando se trata de préstamos entre particulares, se usan pagarés como mecanismo común. Para evitar este riesgo se utiliza el contrato de mutuo. Es importante documentar los préstamos de dinero a través de Contratos de Mutuo donde se señale a detalle la forma y plazo para su pago; y de preferencia que exista un pagaré que forme parte del mismo contrato y que consideren una tasa de interés.
El celebrar un contrato puede ayudar a dar certeza jurídica y contable a una relación comercial entre empresas del mismo grupo en donde existan múltiples entregas de dinero, entre acreedores y deudores recíprocos. Los préstamos de los socios y accionistas respecto de una sociedad también deben estar debidamente registrados contablemente y respaldados legalmente con un Contrato de Mutuo, para evitar que se puedan considerar como una deuda a cargo de la sociedad y por lo tanto generar un efecto fiscal que afecte las finanzas de la sociedad o de sus accionistas.
Tratamiento Fiscal del Prestamista: IVA e ISR
Cuando el préstamo no genera intereses, el prestamista no está obligado a pagar impuestos. Sin embargo, si se cobran intereses, surge la obligación de retener el IVA correspondiente y pagar el ISR por esos ingresos. Esto explica cómo pagan impuestos los prestamistas cuando existe un rendimiento derivado del préstamo.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En el caso del IVA, la ley que lo regula indica que estarán exentos o no causarán IVA los ingresos por intereses que:
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| Categoría de Exención de IVA por Intereses |
|---|
| Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. |
| Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. |
| Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior. |
| Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. |
| Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
| Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. |
| Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal. |
| Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. |
| Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles. |
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Por su parte, en cuanto al impuesto sobre la renta, se consideran ingresos acumulables los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Si se trata de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
ISR en Operaciones de Préstamo de Valores
Para los efectos de los artículos 81, 134, 135 y 166 de la Ley del ISR, en relación con las “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus Operaciones de Préstamo de Valores”, se estará a lo siguiente:
-
Si el prestamista es contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con actividades empresariales:
- Continuará acumulando los intereses que devenguen los títulos prestados durante el plazo del préstamo y no acumulará las cantidades que le entregue el prestatario por concepto de derechos patrimoniales para restituirle los intereses pagados por el emisor de los títulos durante ese plazo.
- El premio, los derechos patrimoniales y las demás contraprestaciones que le pague el prestatario, serán acumulables para el prestamista al momento de su pago, únicamente por el monto de ellos que exceda al importe de los intereses devengados por los títulos que haya acumulado hasta ese momento.
- Cuando el prestatario no le restituya los títulos al prestamista al vencimiento del plazo pactado en el préstamo, se considerarán enajenados por el prestamista los títulos prestados y la ganancia o pérdida que resulte de esta enajenación será acumulable o deducible para el prestamista como interés derivado de dichos títulos.
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Si el prestamista es persona física sin actividades empresariales, persona moral con fines no lucrativos o persona residente en el extranjero:
- Causará el ISR por los premios, los derechos patrimoniales y demás contraprestaciones que le pague el prestatario, de conformidad con los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda, considerando a dichos ingresos como intereses derivados de los títulos prestados.
- Cuando el prestatario no le restituya los títulos al prestamista al vencimiento del plazo pactado en el préstamo, se considerarán enajenados por el prestamista los títulos prestados al precio en que los pague el prestatario hasta el momento en que se efectúe su pago.
- La ganancia que obtenga el prestamista en la enajenación de los títulos no restituidos, será gravable para el prestamista en los términos de los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda. Cuando el prestamista tenga pérdida en la enajenación, se restará esta pérdida de los ingresos a los que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
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Cuando el prestatario sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con actividades empresariales:
- No considerará como ingresos suyos los intereses que devenguen los títulos recibidos en préstamo, o los que devenguen aquellos que adquiera para restituírselos al prestamista y por consiguiente no calculará el ajuste anual por inflación por esos títulos.
- Si el prestatario enajena los títulos de deuda recibidos en préstamo, acumulará o deducirá el monto que resulte de su ganancia o pérdida por la enajenación, que tiene el carácter de interés para los efectos fiscales y lo hará al momento en que adquiera los títulos para restituírselos al prestamista.
- El premio y demás contraprestaciones que le pague al prestamista, excluyendo los derechos patrimoniales de los títulos, serán deducibles para el prestatario al momento de pagarlas, sin deducción alguna, salvo que se trate de indemnizaciones y penas convencionales que no serán deducibles.
-
Cuando el prestatario sea persona física sin actividades empresariales, persona moral con fines no lucrativos o persona residente en el extranjero:
- No considerará como ingresos propios, los intereses que devenguen los títulos recibidos en préstamo o los que devenguen los títulos que adquiera para restituírselos al prestamista.
- Si el prestatario enajena los títulos recibidos en préstamo y obtiene ganancia en la enajenación de ellos, causará el ISR por el interés derivado de dicha ganancia en los términos de los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda, hasta el momento en que adquiera los títulos para restituir a los prestados o venza el plazo del préstamo, lo que suceda primero.
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Ajuste anual por inflación: El prestamista o el prestatario que sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR, no incluirá durante el plazo del préstamo la cuenta por cobrar o la cuenta por pagar que registren en su contabilidad por el préstamo, respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación.
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Retenciones: Las instituciones de crédito y las casas de bolsa residentes en el país que intervengan en los préstamos de títulos de deuda deberán retener el impuesto que resulte por los intereses que deriven de las operaciones de préstamo. El impuesto retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considerará pago definitivo. Las retenciones efectuadas a contribuyentes del Título II y a personas físicas residentes en México se considerarán como pagos provisionales.
Deducibilidad de Intereses por Préstamos
Los préstamos como tal no son deducibles de impuestos. Sin embargo, si estás pagando intereses por un crédito hipotecario para tu casa, ahí sí hay una ventaja. El Servicio de Administración Tributaria permite deducir los intereses reales pagados durante el año. Eso sí, la casa debe ser tu vivienda habitual.
Si tienes un pequeño negocio o te encuentras registrado como persona física con actividad empresarial, puedes deducir las cantidades que pagas por concepto de intereses: esto es, el costo del crédito, que consiste en el monto adicional a pagar durante las parcialidades del préstamo. Para poder deducir la cantidad que pagas de intereses, es importante que:
- Exista un contrato bancario o con la institución financiera que proporcionó el préstamo.
- Haya conciliación bancaria del depósito efectuado.
- Sea el negocio quien liquide el monto del préstamo.
- Utilices el préstamo para invertir o realizar compras relacionadas con la actividad económica del negocio.
- Se trate de un préstamo contratado con una institución financiera y no a través de familiares o amigos.
Préstamos entre Familiares y Donaciones
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y viceversa, están exentas para efectos de ISR. Sin embargo, hay otros requisitos fiscales que deben cumplirse, pues de lo contrario, te pueden cobrar impuestos. Es importante destacar que las donaciones entre otros familiares, no se encuentran exentas de impuesto sobre la renta. A pesar de que los donativos entre esposos y familiares son exentos, el SAT puede llegar a determinar impuestos o créditos fiscales, ya que en caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Desde Konta te sugerimos informar el detalle de todos estos ingresos en tu declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso aunque no corresponda a la cantidad obligatoria, para evitar cualquier tipo de incongruencia en las cantidades que estás reportando a las autoridades fiscales. De esta manera, te recomendamos que cuentes con los contratos, pagarés, acuerdos y estados de cuenta correspondientes, como una forma de tener cómo justificar cada cifra obtenida a través de un préstamo familiar, así como amparar todos los movimientos realizados y, de esta manera, evitar que las autoridades te soliciten cualquier aclaración, así como el pago de impuestos por dichos ingresos.
Obligaciones de Información para Personas Morales
Para el caso de las personas morales, la ley señala lo siguiente: "Informar a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos que para tal efecto señala el SAT, mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 (seiscientos mil pesos)." Esto tendrá que efectuarse en los 15 días posteriores a recibir el préstamo, de lo contrario, sería considerado un ingreso, donde será necesario pagar impuestos. Para esto, es necesario realizarlo a través del sistema del SAT, mediante la aplicación para la presentación del Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
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