Descubre las Claves para Aprovechar la Condonación de Adeudos en la Resolución Miscelánea Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, constituye uno de los instrumentos normativos más relevantes del sistema tributario mexicano. Emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esta resolución tiene como propósito establecer, aclarar y complementar disposiciones fiscales que, si bien no modifican directamente las leyes sustantivas, resultan fundamentales para su correcta aplicación por parte de contribuyentes, autoridades y profesionales del ramo. Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral. Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.

La Condonación y Adeudos Fiscales en la RMF

Concepto de Pago por Condonación SAT

¿Qué es el Pago por Condonación SAT? El Pago por Condonación SAT es una de las formas de pago permitidas en la versión de facturación electrónica en México. La Forma de Pago 14 -Por Consignación es una operación No Bancarizada y distinta a las usadas comúnmente para efectuar pagos. En otras palabras, son formas de extinción de las obligaciones en materia mercantil que no necesariamente representan un desembolso de dinero. Para ello, será necesario identificar en cada caso la forma específica en que una operación podría liquidarse.

Disposiciones sobre Reducción y Regularización de Multas y Adeudos

En el marco de la RMF, diversas reglas abordan la gestión y eventual reducción de multas y adeudos fiscales. La Regla 2.1.12. Fr. XVII establece que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, de noviembre de 2022 a febrero de 2025, la inflación excedió el 10% por lo que mediante el Anexo 5 de la RMF para 2026, procede a actualizarse a diciembre de 2025, diversas cantidades previstas en el CFF incluyendo multas, montos relativos a delitos fiscales y gastos de ejecución. Adicionalmente, la Regla 2.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026 establece la tasa mensual de recargos por mora aplicable a los créditos fiscales que no se paguen dentro de los plazos legales.

Con relación a las multas, la Regla 2.14.6 detalla los supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. De particular interés son las modificaciones a las Reglas 2.14.1 y 2.14.9, que eliminan la prohibición que impedía solicitar el pago a plazos o diferido de las contribuciones y aprovechamientos generados, así como la reducción de multas impuestas, derivadas de operaciones de importación o exportación de bienes o servicios.

En el ámbito de la regularización de adeudos, las Reglas 9.18. a 9.29 se enfocan en la regularización de adeudos para personas físicas y personas morales. Respecto a la deducción de créditos incobrables por instituciones de crédito, el Título 12 de la RMF establece que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Trigésimo transitorio de la LIF, tratándose de créditos otorgados respecto de los cuales la persona deudora haya incurrido en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, las instituciones de crédito podrán acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro y proceder al castigo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV, siempre y cuando el crédito no se haya castigado, independientemente del monto principal al día de su vencimiento.

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Otras reglas abordan la notoria imposibilidad práctica de cobro: la Regla 9.1.18 indica que, para determinar si un crédito supera el umbral de 30,000 UDIS y es deducible por notoria imposibilidad práctica de cobro, las instituciones de crédito deben sumar todos los créditos otorgados a un mismo deudor en mora. Por su parte, la Regla 9.1.19 establece que tratándose de créditos que excedan de 30 mil UDIS, se considerará que existe notoria imposibilidad práctica de cobro cuando en un plazo de dos años a partir de presentada la demanda, no se hubiera logrado obtener la resolución definitiva por causas no imputables a la institución de crédito, pudiendo deducir el crédito al momento de castigarlo de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV. La Regla 9.1.20 establece que tratándose de créditos otorgados a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales, las instituciones de crédito podrán acreditar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, considerando al monto de cada crédito al día de su vencimiento. En estos casos, de superar el crédito las 30 mil UDIS, las instituciones de crédito no estarán obligadas a informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, ni a presentar la declaración informativa correspondiente.

Proceso para Subsanar Irregularidades

La RMF también proporciona mecanismos para que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal. La Regla 2.2.15 detalla el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada. En el caso de personas morales, la Regla 2.4.17 establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripción al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 días siguientes, la documentación con la que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada. Esta regla detalla los pasos que la sociedad o entidad legal debe realizar para corregir, complementar o validar la información proporcionada durante el proceso de registro, con el fin de subsanar las causas que motivaron la negativa. El procedimiento prevé que, una vez notificada la negativa, el interesado cuente con un plazo determinado para presentar la documentación actualizada o las aclaraciones pertinentes a través de los medios electrónicos habilitados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Adicionalmente, la Regla 2.9.15 se adiciona a afecto de permitir a los contribuyentes que hubieran sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, para solicitar aclarar su situación fiscal y aportar las pruebas con las que cuenten. En un aspecto relacionado con la facturación de nómina, se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025.

Impacto de la RMF en Obligaciones y Trámites Fiscales Clave

La RMF abarca un amplio espectro de obligaciones y trámites fiscales, introduciendo modificaciones importantes:

  • Buzón Tributario y Medios Electrónicos: La Regla 2.2.6 indica la información que se presentará a través del buzón tributario. La Regla 2.2.7 detalla el buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. La Regla 2.2.18 aborda a los contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.
  • Inscripción y Avisos en el RFC: La Regla 2.4.14 se refiere a la modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales. La Regla 2.5.9 presenta los casos en que procede la suspensión de actividades por acto de la autoridad y la opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): La Regla 2.7.1.34 se modifica a fin de excluir el CFDI de tipo ingreso y egreso con “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de ciertos CFDI con complemento Carta Porte de combustible, de la facilidad de que el emisor cancele tales comprobantes fiscales sin que obre la aceptación expresa del receptor. La Regla 2.7.1.48 trata sobre los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
  • Controles Volumétricos: La Regla 2.6.1.2 adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ). La Regla 2.6.2.2 responde a la necesidad de reforzar la transparencia y veracidad en la declaración de ingresos del sector de expendio de combustibles, actividad históricamente sujeta a riesgos de subfacturación o simulación de operaciones.
  • Acceso en Línea a Información Fiscal: La Regla 2.9.21 establece que los contribuyentes que operen plataformas digitales deben otorgar acceso en línea a una serie de datos fiscales detallados, los cuales varían según el tipo de servicio u operación realizada y pueden incluir: el RFC del cliente (cuando solicite comprobante), el precio pagado, el IVA trasladado, el método de pago, así como la información completa de los enajenantes, prestadores de servicios o arrendadores, incluyendo montos relevantes para el cálculo del ISR, IVA, IEPS, aranceles e impuestos retenidos, y, en el caso de hospedaje, la dirección del inmueble. Dicha información deberá registrarse en una base de datos accesible, estructurada para permitir su consulta tanto individual como masiva, y estar disponible para las autoridades fiscales de forma permanente durante cinco años, a más tardar al día siguiente de generada.
  • Donatarias: La Regla 3.10.1.6 actualiza los requisitos del documento que deben presentar las organizaciones civiles o fideicomisos para acreditar las actividades asistenciales que justifican su autorización como donatarias. Dicho documento debe describir con claridad las actividades concretas que realiza la organización en cumplimiento de su objeto social o fin, así como el modo en que dichas actividades fueron verificadas. No será válido si la autoridad emisora se limita a reproducir textualmente el objeto social. Adicionalmente, la Regla 3.10.1.6 establece que las instituciones educativas que sean donatarias deberán contar y mantener el reconocimiento de validez oficial de estudios por todos y cada uno de los niveles educativos que imparten. La Regla 3.10.1.8 incorpora a esta regla la posibilidad de aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a las autorizadas o, en su caso, solicitar el cambio de la actividad preponderante de la donataria por la que se encuentra autorizada, debiendo presentarse la solicitud de cambio durante el ejercicio en que se realicen esas actividades.
  • Repatriación de Capitales: El Capítulo 9.3, a través de la Regla 9.3.1, detalla el procedimiento y requisitos para pagar el ISR sobre recursos mantenidos en el extranjero que se repatrien al país, conforme al artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF. La Regla 9.3.2 establece que si el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero se realiza en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas y presentarse un aviso del destino final de los recursos por cada declaración, en los términos y plazos previstos en la Regla 9.3.4.

Modificaciones Relevantes en los Anexos de la RMF para 2026

Los anexos de la RMF han sido objeto de significativas actualizaciones que impactan la consulta y aplicación de las disposiciones fiscales:

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  • En primer lugar, los trámites fiscales que anteriormente se incluían en el Anexo 1-A han sido trasladados al Anexo 2.
  • Asimismo, el Anexo 3 ha sido objeto de una transformación sustancial en su enfoque. Anteriormente dedicado a la publicación de Criterios no Vinculativos Fiscales, a partir del ejercicio 2026 dicho anexo tendrá como propósito principal contener una compilación de criterios relativos a prácticas fiscales indebidas.
  • Por otro lado, el Anexo 4 incorpora las cantidades actualizadas conforme a la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2026.
  • En cuanto al Anexo 8, este establece las tarifas aplicables para el cálculo de pagos provisionales, retenciones y el impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026.
  • Finalmente, se han introducido cambios en la numeración y denominación de los anexos relacionados con los dictámenes fiscales. El Anexo 18 ahora contiene el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales (SIPRED’2025) Tipo I, el cual antes se publicaba bajo la figura del Anexo 16.

Otras Disposiciones de Interés

La RMF también incluye disposiciones para situaciones particulares:

  • Copa del Mundo FIFA 2026: En relación a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio de la LIF, que libera a las personas físicas y morales residentes en el extranjero, que participen en la organización y celebración de la Copa del Mundo FIFA 2026, del cumplimiento de obligaciones formales, de pago, traslado, retención, recaudación y entero de contribuciones, a partir del último cuatrimestre de 2025, se establece la obligación a cargo de la Sociedad subsidiaria de la FIFA constituida en México (FWC2026 México, S. de R.L. de C.V.). La Regla 9.4.3 establece que la Emisora Anfitriona y los Prestadores de Servicios de la FIFA identificados por la Sociedad de la CMF como tales, no estarán sujetos al pago del IVA y del IEPS respecto de los actos o actividades relacionados con la Competencia o los Eventos, por lo que no deberán trasladárseles de esas contribuciones. Los jugadores extranjeros estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, en relación con su participación en la Competencia y los Eventos relacionados, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación que resulten aplicables. Conforme a la Regla 9.4.5, los residentes en México o establecimientos permanentes en el país que se beneficien del régimen fiscal previsto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio, sexto párrafo de la LIF, deberán conservar como parte de su contabilidad, los registros que permitan identificar los actos, actividades, ingresos y erogaciones relacionadas con el mismo.
  • Decretos de Beneficios Fiscales: El Capítulo 11.13 trata sobre el Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. El Capítulo 11.14 aborda el Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024. Estos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

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