¿Sabes qué es el Código Fiscal de la Federación? En este artículo te lo explicamos. El CFF es un conjunto de normas que regula las relaciones fiscales en México. Principalmente, el CFF detalla los aspectos fiscales, así como obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales. Este código guía la correcta recaudación de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la protección de los derechos de los contribuyentes.
¿Qué es el Código Fiscal de la Federación (CFF)?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un cuerpo normativo que establece los principios, derechos y obligaciones de los contribuyentes, además de los procedimientos administrativos y legales que deben seguirse para cumplir con las leyes fiscales.
El código establece las bases para determinar quiénes deben pagar impuestos, cómo se deben calcular y cuándo se deben pagar. También detalla el marco dentro del cual las autoridades fiscales realizan auditorías, inspecciones y verificaciones, y cuáles son las sanciones por incumplimiento.
El CFF se integra en 5 títulos, un reglamento, 196 artículos y artículos transitarios.
Importancia del Código Fiscal de la Federación en la Conducta del Contribuyente
La importancia del Código Fiscal de la Federación proporciona un marco estructurado que facilita la gestión eficiente de las obligaciones tributarias, asegurando que los contribuyentes conozcan y puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada.
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Este código también tiene una influencia significativa en la economía del país, pues indica un procedimiento de recaudación de impuestos equitativo y transparente. A través de esta normativa, el gobierno asegura que los ciudadanos y empresas cumplan con sus derechos y obligaciones como contribuyentes. Una de las principales funciones es garantizar que los ingresos tributarios sean suficientes para financiar servicios públicos, como la educación, la salud y la infraestructura. Además, puntualiza cuáles son los delitos fiscales y las sanciones en caso de infracción. También establece cuáles son las acciones para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, ofreciendo claridad sobre los derechos de ambos lados.
Disposiciones Generales del CFF y Obligaciones Fundamentales
Las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación señalan quién es considerado un contribuyente, cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo deben llevarse a cabo los procesos de recaudación de los impuestos.
Por ejemplo, una de las disposiciones más importantes es la obligación de todos personas físicas y morales de declarar sus ingresos y pagar gravámenes de acuerdo con el sistema tributario federal. También establece el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos si consideran que sus derechos están siendo vulnerados.
El Artículo 1º establece que tanto las personas físicas como las morales tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos conforme a lo señalado en las leyes fiscales, y aclara que las disposiciones de este código se aplican de manera supletoria a otras normativas. Por otro lado, el Artículo 2º clasifica las contribuciones en cuatro grandes categorías:
| Tipo de Contribución | Descripción |
|---|---|
| Impuestos | Son los pagos obligatorios destinados a financiar el funcionamiento del estado. |
| Aportaciones de Seguridad Social | Mantienen los sistemas de salud y pensiones. |
| Contribuciones de Mejoras | Se refieren a las aportaciones que se hacen en beneficio de la infraestructura de una comunidad. |
| Derechos | Son los pagos que se realizan por el uso de ciertos servicios públicos. |
Ejemplos de Obligaciones Específicas del Contribuyente:
- I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
- IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste.
- Artículo 67. I. Presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
- II. Pagarlas mediante declaración.
La Conducta del Contribuyente Durante las Revisiones de Gabinete (Artículo 48 CFF)
El Artículo 48 del CFF detalla la conducta a observar por los contribuyentes cuando las autoridades fiscales solicitan informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. Se estará a lo siguiente:
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- I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento.
- II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.
- III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
- IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código.
- V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
- VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe. El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
- VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente. Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del oficio de observaciones, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. El acceso a esta información únicamente tendrá como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal. Lo anterior, siempre y cuando el contribuyente y sus representantes firmen el documento de confidencialidad, en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo. Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, éstos tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta que hayan transcurrido los plazos para impugnar, a través del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la resolución en la que se determine el crédito fiscal al contribuyente sujeto al ejercicio de facultades de comprobación. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar, transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes. El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo. La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial.
- VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.
- IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.
Presentación de Promociones ante las Autoridades Fiscales
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera.
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentar la en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico.
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Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
