La prueba confesional es el reconocimiento de hechos, recayendo sobre los que le son propios o le constan a quien produce la confesión. Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial.
Conceptos básicos
- Absolvente: El que absuelve o responde las posiciones que se formulan en el desahogo de la prueba.
- Posición: Es el nombre técnico que se le da a la pregunta que se formula en el desahogo de la confesional que puede ser afirmativa o negativa pero no interrogativa.
- Pliego de Posiciones: Es un escrito que se presenta ante el Tribunal al momento de ofrecer la confesional, en el que se contienen todas las posiciones (preguntas) que se formularan al absolvente, debe estar contenido en un sobre cerrado y rotulado con los datos del Juicio.
Formalidades y requisitos en la formulación de posiciones
Las cuestiones se plantean de forma rígida, reciben la denominación de posiciones y deben referirse a hechos propios del declarante; cada posición debe comprender un solo hecho. Se debe procurar que cada una contenga sólo un hecho, ya sea positivo o negativo, y no han de ser insidiosas. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje. Las contestaciones serán categóricas en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida.
Tabla de supuestos para la declaración de confeso
| Supuesto | Descripción |
|---|---|
| Incomparecencia | Cuando la parte legalmente citada no comparece sin justa causa. |
| Negativa a declarar | Cuando durante el desahogo el absolvente se niega a contestar una pregunta. |
| Respuestas evasivas | Cuando se insiste en no responder afirmativa o negativamente, o se manifiesta ignorancia sobre hechos propios. |
Efectos y valor probatorio
La confesión, en nuestro sistema jurídico procesal, sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace. La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan, que puede tener valor probatorio pleno. Los hechos propios de las partes aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
Confesión de mandatarios y autoridades
Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas o se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato. En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de este. Por su parte, las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal.
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La prueba confesional en el procedimiento laboral
En el ámbito laboral, el interrogatorio libre, cuando se ofrece como complemento de la prueba confesional, le son aplicables las normas que regulan ésta. Es de mala fe cuando la patronal, al absolver la prueba confesional a su cargo, niega la existencia de la relación laboral o alguno de sus elementos esenciales (horario, jornada, puesto o salario del trabajador), que previamente reconoció al contestar la demanda, lo que refleja una conducta procesal indebida.
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