La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una práctica común en el ámbito empresarial, y su correcto registro es esencial por diversas razones. Configurar retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un paso necesario para asegurar que tus operaciones cumplan correctamente con las disposiciones fiscales vigentes. Entender este proceso es importante porque te permite aplicar la retención correspondiente de forma automática, evitar errores en el cálculo de impuestos y llevar un control más preciso de tus compras y ventas.
La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. Es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido. Antes de profundizar, conviene tener claras las cuatro figuras de IVA que se entrelazan en cualquier operación con retención.
Importancia del Correcto Registro de la Retención de IVA
- Cumplimiento con obligaciones fiscales: Registrar el IVA retenido es una parte crucial para cumplir con las regulaciones fiscales de tu país. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal.
- Transferencia correcta del impuesto: La retención de IVA implica que estás actuando como un agente de retención en nombre del gobierno. Esto significa que estás obligado a retener y luego transferir el IVA retenido a la autoridad fiscal.
- Transparencia y confianza: Llevar un registro detallado de las retenciones de IVA muestra transparencia en tus operaciones comerciales. Esto es especialmente importante si tienes socios, inversores o clientes que requieren pruebas de que cumples con todas tus obligaciones fiscales.
- Facilita la toma de decisiones financieras: Un registro adecuado del IVA retenido te proporciona información valiosa para la gestión financiera de tu empresa. Puedes analizar cuánto IVA has retenido en un período específico, lo que te ayuda a planificar tus flujos de efectivo y presupuesto.
- Evita auditorías y revisiones exhaustivas: Un registro deficiente o la falta de registro de las retenciones de IVA puede hacer que tu empresa sea seleccionada para una auditoría o revisión fiscal más exhaustiva. Estos procesos son costosos en términos de tiempo y recursos, y pueden resultar en sanciones si se encuentran irregularidades.
- Minimiza la carga administrativa: La falta de registro adecuado puede generar complicaciones y retrasos en la presentación de declaraciones fiscales.
Pasos para la Configuración de la Retención de IVA
Para la configuración de la retención de IVA en tu sistema, se pueden seguir los siguientes pasos:
- Accede a la ruta. Ingresa al menú Configuración y das clic en el ícono Parámetros del sistema. En la ventana que se despliega, pulsas en el ícono Parámetros generales y das clic en la pestaña Impuestos.
- Registra el impuesto. Para generar la retención al IVA del 4%, incrementa el número de impuestos para agregarlo, establece los elementos correspondientes al impuesto y activa su desglose. Aplica los cambios dando clic en el botón Aplicar.
- Configura el esquema de impuestos. Dirígete al menú Inventarios y das clic en Esquemas de impuestos. Agrega o modifica un esquema de impuestos donde se aplique la retención del IVA al precio base, cuando hayas terminado la operación. Una vez configurado, pulsa en el botón Aceptar para guardarlo.
Retención de IVA vs. Retención de ISR: Diferencias Clave
Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
- Concepto de Retención de ISR: El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
- Concepto de Retención de IVA: El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA.
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¿Quiénes están Obligados a Retener IVA?
El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte.
- Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas.
- Instituciones de crédito: Cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros: Cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Federación, organismos descentralizados, estados y municipios: El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
- Plataformas digitales (régimen 2026): A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.
Es importante destacar que, como regla general, no hay retención de IVA entre personas morales en régimen general; cada quien declara su IVA por separado. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA.
Tasas Vigentes de Retención de IVA
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.
- Retención del 100% del IVA (16% sobre la base).
- Retención del 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%): Es la tasa más común en la práctica contable diaria. Se retiene 10.6667% (2/3 partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.
- Retención del 4% sobre la contraprestación: Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral.
Nota sobre la Derogación de la Retención del 6%
Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.
Tabla Resumen: Tasas de Retención de IVA Vigentes en México 2026
A continuación, se presenta un resumen de las tasas de retención de IVA aplicables:
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Tipo de operación: Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667% (2/3 del IVA al 16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
Tipo de operación: Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667%
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
Tipo de operación: Servicios de comisión prestados por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667%
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
Tipo de operación: Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
Tipo de operación: Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM
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- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 4% sobre contraprestación
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
Tipo de operación: Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria
- Quién retiene: Institución de crédito
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. I
Tipo de operación: Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México
- Quién retiene: Persona física o moral receptora
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. III
Tipo de operación: Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%)
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 5.3333% (2/3 del 8%)
- Fundamento legal: Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA
Tipo de operación: Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026)
- Quién retiene: Plataforma digital
- Tasa de retención: 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC
- Fundamento legal: Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc.
Ejemplos Prácticos de Retención de IVA
Ejemplo Práctico 1: Honorarios de Persona Física a Persona Moral
Escenario: el despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.
Concepto: Honorarios (base) | Importe: $20,000.00
Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $3,200.00
Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $23,200.00
Concepto: Retención de IVA (2/3 = 10.6667%) | Importe: -$2,133.33
Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$2,000.00
El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ejemplo Práctico 2: Arrendamiento de Inmueble a Persona Moral
Escenario: una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.
Concepto: Renta (base) | Importe: $50,000.00
Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $8,000.00
Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $58,000.00
Concepto: Retención de IVA (10.6667%) | Importe: -$5,333.33
Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$5,000.00
Importante: si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.
Ejemplo Práctico 3: Autotransporte Terrestre de Bienes Prestado por PF RESICO
Escenario: una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.
Concepto: Servicio de flete (base) | Importe: $10,000.00
Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $1,600.00
Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $11,600.00
Concepto: Retención de IVA (4% sobre contraprestación) | Importe: -$400.00
Concepto: Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR) | Importe: -$125.00
La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600). Si el transportista estuviera en régimen general (no RESICO), la retención de ISR del 10% del Art. 106 LISR no aplica automáticamente al autotransporte - ese supuesto es para servicios personales independientes, no para autotransporte de carga. En la práctica, para PF régimen general en autotransporte, la retención de ISR no es automática y depende del esquema específico (facilidades del sector, coordinados, etc.).
Declaración y Documentación de la Retención de IVA
¿Cuándo y Cómo se Entera la Retención al SAT?
El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Pagos en parcialidades: Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario.
CFDI con Complemento de Retenciones: Documentación
El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. Adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la accesibilidad de información de estos datos por lo que no es necesario expedir dicha constancia.
La documentación se realiza mediante:
- CFDI de Ingreso (con complemento de impuestos): Cuando el proveedor emite la factura por su servicio o venta. El proveedor declara su ingreso, traslada IVA y refleja la retención que le hará el cliente.
- CFDI de Retenciones e Información de Pagos: Cuando el cliente (retenedor) emite un comprobante adicional al proveedor. Documenta formalmente la retención.
En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente; no hace falta el CFDI de retenciones por separado.
Manejo del IVA Retenido para Retenedor y Proveedor
El IVA retenido es independiente del IVA propio del retenedor.
- Para el retenedor (la persona moral que retiene): El IVA retenido no es un costo; lo recupera vía acreditamiento dos meses después.
- Para el proveedor (la persona física a la que le retuvieron): El IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT; el cliente lo enteró por él.
DIOT y Retenciones de IVA
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.
Casos Especiales de Retención de IVA
- Retención de IVA en RESICO: Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma.
- Retención de IVA en plataformas digitales (nuevo régimen 2026): Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA.
- Personas físicas con actividad empresarial: ¿retienen o son retenidas?: La regla práctica: una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos.
- Sector primario, AGAPES y autotransporte: El SAT publicó las Facilidades Administrativas 2026 que afectan la retención en sectores específicos, con tasas reducidas para retenciones de ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros del sector autotransporte (7.5%) y para el sector primario.
- Operaciones con tasa 0% (alimentos, medicinas, exportaciones): Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. No. Cuando la operación está gravada a tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención.
Errores Comunes en la Retención de IVA y Cómo Evitarlos
Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales conforme al Art.
- Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor.
- Cómo evitarlo: verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
- Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.
- Cómo evitarlo: revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Omitir el complemento de impuestos en el CFDI: Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor.
- Cómo evitarlo: revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.
- Cómo evitarlo: identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.
- No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc.
- Cómo evitarlo: cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.
- Exigir la retención del 6% (fracción IV del Art. 1-A LIVA derogada): Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.
