El domicilio fiscal es un componente imprescindible, básico y/o central en el sistema tributario mexicano. Su función es permitir el contacto esencial entre contribuyente y la autoridad fiscal, por lo que resulta crucial permanecer localizable ante la autoridad, ya que, en caso de que las autoridades fiscales no puedan localizar a un contribuyente, se generan consecuencias jurídicas graves que pueden impactar en la operación y actividad económica del contribuyente.
Frecuentemente y por diversas razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o lo presentan con datos inexactos o falsos; de manera que las autoridades tributarias se encuentran imposibilitadas para localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro.
Diferencias entre domicilio no localizado y no localizable
La importancia de contar con el domicilio fiscal actualizado y localizable para el SAT adquiere relevancia al momento de que la autoridad pretenda realizar alguna notificación al contribuyente y este no puede ser ubicado, derivando lo anterior en dos supuestos diferentes, que se considere al domicilio fiscal del contribuyente no localizado o que se considere no localizable.
La legislación fiscal ha definido diversas acciones para combatir la no localización del domicilio fiscal de los contribuyentes utilizada como estrategia fiscal para obstaculizar, retrasar o impedir de alguna forma la realización de notificaciones relacionadas con auditorías o con el cobro de adeudos fiscales al grado tal que actualmente considerarse no localizable permite a las autoridades fiscales realizar las notificaciones por estrados, lo que significa que obliga al contribuyente a estar revisando la publicación de estrados ya que con la sola publicación y el transcurso del plazo señalado para que surta efectos se tiene por realizada la notificación. Esta es la sutil diferencia entre domicilio no localizable y domicilio no localizado, es decir, la consecuencia para los domicilios no localizables, consistente en la notificación por estrados. Por su parte el domicilio no localizado, se refiere a que en la búsqueda del contribuyente en su domicilio no se encuentra, pero existe el domicilio y la certeza que en dicho lugar se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
Consecuencias legales de la no localización
Ambos supuestos traen aparejadas diversas consecuencias negativas tales como restricciones, improcedencia en devoluciones, infracciones y sanciones, negativas a diversas autorizaciones, presunción de inexistencia de operaciones e incluso en algunos casos sanción con pena privativa de la libertad.
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A continuación, se detallan las principales consecuencias legales y el fundamento legal que las estipula:
- Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): Causa de restricción de la facturación, conforme al artículo 17-H Bis, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
- Impedimento para solicitar devolución de contribuciones: De conformidad con el artículo 22 quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el contribuyente se encuentre como no localizado.
- Opinión de cumplimiento negativa: De conformidad con el artículo 32-D inciso V, del Código Fiscal de la Federación.
- Presunción de inexistencia de operaciones: De conformidad con el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Publicación en listas negras: Publicación en listas de contribuyentes incumplidos, con fundamento en el artículo 69 fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- Inmovilización de cuentas bancarias: Procedencia de inmovilización de cuentas bancarias, con fundamento en el artículo 156-Bis fracción II inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
- Negar inscripción al RFC de personas morales: Se negará la inscripción de personas morales cuyos socios se ubiquen como no localizados o sean socios de personas morales no localizadas, conforme al artículo 27 inciso C, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
- Infracciones y sanciones económicas: Se generan multas que van desde $5,070 a $15,200 pesos mexicanos, de conformidad con los artículos 79, fracción VI, 80 fracción I, 81 fracción VI y 82 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
- Delito fiscal: Conforme al artículo 110, fracción V, se impondrá sanción de tres meses a tres años a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
Fichas de trámite afectadas por la no localización
Finalmente, es importante considerar que el SAT interpreta la no localización del domicilio fiscal como un grave incumplimiento, por lo que puede ser impedimento para diversas autorizaciones y/o aclaraciones ante la autoridad fiscal, esto al ser parte de los requisitos, por ejemplo, de las siguientes fichas de trámite:
- 16/CFF "Solicitud de generación de CSD para personas morales": Requiere contar con domicilio actualizado.
- 17/CFF "Solicitud de renovación de CSD para personas morales": Requiere contar con domicilio actualizado.
- 31/CFF "Aviso de suspensión de actividades personas morales": El domicilio fiscal de la persona moral debe ser distinto a no localizado.
- 54/CFF "Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago": La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.
- 112/CFF "Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito": Que el contribuyente se encuentre localizado en el domicilio fiscal.
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