La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (DGR) ha implementado diversas modificaciones importantes relacionadas con el impuesto sobre los ingresos brutos, afectando tanto la validez de la constancia de inscripción como los procedimientos para la baja del mismo.
Estas adecuaciones, vigentes a partir del 1 de enero de 2019, buscan optimizar los procesos para contribuyentes y agentes de percepción y retención.
Vigencia y Validez de la Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos
Se adecúa el tiempo de vigencia y validez de la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Respecto a este impuesto, la constancia de inscripción tendrá una vigencia mensual, en la medida que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen, y sus anticipos, en la forma que establezca esta Autoridad de Aplicación, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia.
Es fundamental tener en cuenta que las constancias no vigentes carecen de validez para acreditar inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
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El Padrón de Contribuyentes para Agentes de Percepción y Retención
Se modifica el período de validez de la consulta efectuada a la nómina “Padrón de Contribuyentes”, por parte de los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
A los fines de cumplir con el deber de percibir, los agentes de percepción deberán acceder al padrón de contribuyentes, que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Autoridad de Aplicación en su página web (www.rentastucuman.gob.ar).
De manera similar, para cumplir con su deber de retener, los agentes de retención deberán acceder al padrón de contribuyentes que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar).
Cuando de dicha consulta surja que los contribuyentes acreditan inscripción en el impuesto, se aplicarán los porcentajes previstos en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral.
La consulta efectuada durante cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo, no resultando obligatoria para el agente de percepción una nueva consulta durante el transcurso del período de su validez. Esta misma condición aplica para los agentes de retención.
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Procedimiento para la Baja de Inscripción en Ingresos Brutos
Para solicitar la baja de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente debe tener regularizado el impuesto por el cual se solicita la baja hasta el mes en que produce el cese inclusive.
Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución general, y de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes, la DGR remitirá al domicilio fiscal electrónico copia del formulario 909/A que operará como baja provisoria de inscripción en el impuesto y servirá como prueba del trámite iniciado.
Una vez verificada la situación fiscal del contribuyente o responsable, se remitirá al domicilio fiscal la constancia de baja (formulario 910) expedida por la DGR.
En ella se indicará cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción.
Esta constancia de baja revestirá el carácter de única y definitiva.
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Documentación y Firmas para el Trámite de Baja
Toda la documentación debe estar firmada por el titular o representante.
El titular, el gerente o el apoderado son las figuras autorizadas para firmar la documentación.
Si el formulario 909 es presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, se debe adjuntar la documentación que acredite el carácter invocado o el formulario 902.
Adicionalmente, se requiere:
- Adjuntar la constancia de baja de matrícula, o bien la matrícula pasiva, o bien la de que no desarrolla actividad.
- Otro elemento que pruebe fehacientemente la fecha del cese que se declara (por ejemplo, rescisión de contrato de alquiler donde desarrollaba su actividad, baja del medidor de EDET, etcétera).
- En casos específicos, como fallecimiento, se debe adjuntar copia del certificado de defunción y el auto de declaratoria de herederos.
Marco Regulatorio de las Modificaciones
Las disposiciones mencionadas se enmarcan en una resolución general emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta normativa:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Organismo Emisor | Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán |
| Estado de la Norma | Vigente |
| Fecha de la Norma | 23/11/2018 |
| Publicación B.O. (Tucumán) | 26/11/2018 |
| Vigencia y Aplicación | A partir del 1/1/2019 |
| Cantidad de Artículos | 8 |
| Anexos | No |
La resolución general entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, inclusive, y abarca modificaciones a diversas resoluciones previas de la DGR.
