Cuando se trata de actividades artísticas y la enajenación de obras de arte, existen diversas consideraciones fiscales importantes que tanto artistas como particulares deben tener en cuenta en relación con sus ingresos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Sector Artístico
Entre los principales impuestos que debes declarar ante Hacienda, tanto si eres autónomo como si tienes una empresa, se encuentra el IVA. Sin embargo, la aplicación del IVA dependerá del tipo de actividad que estés facturando.
La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la ley en determinadas actividades. Es crucial diferenciar entre operaciones no sujetas y exentas.
Tipos de Situaciones frente al IVA
- Actividades no sujetas a IVA: En las actividades no sujetas a IVA no existe obligación tributaria por parte del ciudadano, es decir no tiene obligación de pagar. Esto se debe a que son las actividades que legalmente se encuentran fuera de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ejemplo, es una actividad no sujeta a IVA la venta de un coche de segunda mano, siempre que sea entre personas físicas.
- Operaciones exentas de IVA: En las operaciones exentas de IVA sí nace la obligación tributaria, pero la propia ley exime del pago de dicho impuesto. Es decir, que son operaciones que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero atendiendo a razones sociales o culturales la ley ha determinado no aplicarlo.
- Exenciones plenas: Son las exenciones en las que la empresa o el profesional no repercute el IVA (no lo cobra al cliente), pero puede deducir el IVA que ha pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta. Por supuesto, siempre que cumpla con los requisitos para tal deducción. Las actividades con exención plena están relacionadas con las operaciones de comercio exterior.
Ejemplos de Actividades y Operaciones Exentas de IVA
Existen múltiples ejemplos de servicios y bienes que gozan de la exención del IVA:
- Los servicios enfocados en la ayuda social a personas con escasos recursos.
- Las actividades llevadas a cabo por los profesionales de la medicina que ostentan titulación oficial. Se exceptúa la cirugía estética y otros servicios no enmarcados oficialmente dentro del servicio médico, como la mesoterapia o la acupuntura.
- Los servicios educativos, tanto los ofrecidos en centros públicos como en los privados, sean a nivel escolar, universitario o de postgrado.
- El servicio público de correos.
- Las operaciones financieras, como los depósitos en efectivo (en cuenta corriente o de ahorro), la concesión o transmisión de créditos, las transferencias, y los servicios asociados a cheques, tarjetas de crédito, etc.
- Los arrendamientos de terrenos y de los edificios o partes de éstos cuando sean destinados a uso residencial. Se exceptúan los terrenos que tengan por objeto el estacionamiento de vehículos, el depósito de mercancías o la publicidad.
- Los sellos de correos y el alquiler de vivienda son productos exentos de IVA.
Consideraciones sobre el IVA Soportado y la Facturación en Operaciones Exentas
Aunque no puedas aplicar el IVA en la facturación de una actividad exenta, puede que estés soportando este impuesto a la hora de adquirir los productos o servicios que necesites para tu negocio. El IVA soportado lo recuperas mediante el modelo 303.
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Si eres un profesional y ejecutas solo una actividad exenta de IVA, no tienes obligación de presentar cada trimestre el modelo 303.
Para que una factura relacionada con una operación exenta de IVA sea válida, debes:
- Incluir todos los datos necesarios para que la factura sea válida.
- Identificar en la factura, de forma expresa y clara, que la misma está relacionada con una operación exenta de IVA.
- Indicar en la factura la razón de tal exención, señalando la ley y el artículo que la establece.
- No incluir el porcentaje del IVA ni el importe que corresponda con el valor del servicio o entrega de bien.
Es importante destacar que emitir solo algunas facturas exentas de IVA no exime de la responsabilidad de presentar la declaración trimestral o anual asociada a este impuesto.
Tratamiento Fiscal para la Enajenación de Obras de Arte (No de Producción Propia)
Tener obras de arte como patrimonio significa que son bienes que tienen un gran valor personal o familiar, ya que regularmente son donadas o bien fueron parte de una herencia entre generaciones. Sin embargo, debemos tener en cuenta que son susceptibles de enajenarse en cualquier momento porque, más allá de su valor personal, tienen un valor que con el tiempo se va incrementando y que está directamente relacionado con el autor que las creó, por su trayectoria, su relevancia, por los materiales utilizados, la antigüedad, entre otros.
Enajenar una obra de arte tiene un importante efecto fiscal. No obstante, existen beneficios para aquellas personas físicas que quieran enajenar sus obras, ya sea porque son de su propia producción o bien porque tienen la propiedad, aunque no sean los autores.
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Para las personas físicas que deseen enajenar obras de arte que no son de su producción, es posible acceder a un beneficio fiscal. Este beneficio se estableció a través del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”. Este decreto fue publicado el 31 de octubre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y modificado posteriormente el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
Requisitos para Acceder al Beneficio Fiscal del Decreto
El artículo décimo del decreto establece requisitos específicos para acceder al beneficio otorgado:
- Que sea persona física quien desee realizar la enajenación de una obra de arte que no es de su producción y que no se dedique a la compra y venta de estos bienes de manera regular.
- Que quien adquiera la obra de arte sea una persona moral dedicada a la comercialización de las obras de arte o bien, se trate de una persona moral comisionista mercantil que funcione como intermediario.
Determinación del Precio de Venta de una Obra de Arte
Si se cumplen ambos requisitos determinados por el decreto, el siguiente paso es establecer el precio de venta. Para enajenar una obra de arte es fundamental conocer su valor en el mercado. Esto solo podremos hacerlo a través de un perito especializado en la materia o bien a través de casas de subasta o arte, ya que tomarán diversos criterios que intervienen en la asignación del valor a la obra de arte.
Tratamiento Fiscal conforme a Decreto
Quien enajene la obra estará sujeto a una retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) del 8% aplicable al valor de venta de la obra de arte sin deducción alguna. La retención se considerará un pago definitivo.
La retención deberá realizarla la persona moral comercializadora o la comisionista mercantil. Dicha persona moral deberá enterar el impuesto junto con el pago provisional que corresponda al mes en que se realizó la enajenación.
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Para efectos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estarán exceptuados de presentar declaración anual las personas físicas que hayan pagado un impuesto definitivo.
Ejemplo de Cálculo de ISR bajo Decreto
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Valor de venta | $15,500,000.00 |
| Tasa de Retención ISR por PM | 8% |
| ISR a cargo / pago definitivo | $1,240,000.00 |
La retención es pagada por la Persona Moral (PM) con la obligación de “ISR otras retenciones”.
Tratamiento Fiscal conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
El tratamiento conforme a Ley es un poco más complejo. Se tienen que evaluar algunas condiciones importantes como saber si se tiene un CFDI o un certificado que mencione el costo de adquisición de la obra de arte, el cual es susceptible de actualizar a la fecha de la enajenación.
La enajenación tendrá que realizarse conforme al Título IV, capítulo IV De los Ingresos por Enajenación. En este caso no existe condición sobre si el adquirente es persona física o persona moral.
Conforme al artículo 210 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se establece que no se disminuirá el costo en función de los años transcurridos cuando se trate de obras de arte. Esto significa que no hay un impacto por efectos de la pérdida del valor por el transcurso del tiempo, como sí sucede con otros bienes.
Ejemplo de Cálculo de ISR bajo LISR
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pago Provisional | |
| Valor de venta | $15,500,000.00 |
| Tasa de retención por el adquirente | 20% |
| ISR a retener por el adquirente | $3,100,000.00 |
| Pago Anual | |
| Valor de venta | $15,500,000.00 |
| Costo de adquisición actualizado | $5,250,000.00 |
| Ganancia obtenida | $10,250,000.00 |
| Número de años en propiedad sin exceder de 20 | 20 |
| Ganancia acumulable | $512,500.00 |
| ISR por tarifa | $92,417.00 |
| Ganancia no acumulable | $9,737,500.00 |
| Aplica tasa efectiva | 24% |
| ISR adicional al causado | $2,337,000.00 |
| (-) Retención de ISR efectuada | $3,100,000.00 |
| ISR por tarifa | $92,417.00 |
| ISR adicional | $2,337,000.00 |
| ISR a cargo anual | $2,429,428.00 |
Comparativa entre el Tratamiento Fiscal por Decreto y por Aplicación de Ley
Al comparar ambos procedimientos, se evidencia el beneficio que ofrece el decreto para la enajenación de obras de arte.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| ISR a cargo anual por Ley | $2,429,428.00 |
| ISR a cargo por decreto | $1,240,000.00 |
| Beneficio | $1,189,428.00 |
Se observa que al aplicar el procedimiento de Ley el efecto fiscal suele ser mayor, es por eso que para la enajenación de una obra de arte se dio el beneficio fiscal de aplicar una tasa de retención menor a personas físicas que enajenen este tipo de bienes.
Exención de IVA en la Enajenación de Obras de Arte
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la enajenación de obras de arte estará exenta. Esto se rige por la Regla 11.1.6 de carácter general vigente, que establece: “Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA.”
En complemento a la regla mencionada, la Ley del IVA exenta este tipo de enajenaciones con base en el artículo 9 que a la letra establece: “Artículo 9. [...]”
Obligaciones Fiscales para Artistas y el Programa "Pago en Especie"
Además de sus obligaciones fiscales, el artista debe tener en cuenta que las ventas de obras de arte son consideradas como actividades vulnerables. Para cumplir con sus obligaciones, en primer lugar, debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con la actividad económica de “artista o técnico independiente”, generando su constancia de situación fiscal.
La primera declaración que realizarán será la del año inmediato posterior a la presentación de su Aviso de Inicio, es decir, si se inscribe en 2023, su primera declaración la presentará durante los meses de febrero a abril de 2024, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
El Programa de "Pago en Especie" con Obras de Arte
¡Descubre una forma única de realizar el pago de impuestos al SAT con obras de arte! Para fomentar el acervo de la nación cultural existe un programa orientado a artistas plásticos a que opten por el pago de su impuesto a cargo a cambio de obras de arte de su producción, las cuales son sorteadas en la federación, estados y municipios.
Este decreto otorga la posibilidad a los artistas plásticos de realizar el pago de sus impuestos en especie. Ahora puedes presentar pinturas, grabados y esculturas como parte del pago de tus impuestos. Estas obras deben ser representativas de tu trayectoria artística, con características de tamaño y técnica similares a las piezas vendidas o creadas en los últimos tres años. ¡Expresa tu talento y cumple con tus obligaciones fiscales al mismo tiempo!
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