Las personas y empresas registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asumen responsabilidades fiscales al realizar actividades económicas. El incumplimiento de estas responsabilidades puede acarrear multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Infracciones Comunes que Generan Multas
El SAT impone multas por diversas infracciones, entre las que destacan:
- Errores o incumplimientos relacionados con el buzón tributario, vigentes desde 2020.
- Proporcionar información falsa o mentir en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
- La omisión de reportes solicitados por el SAT, necesarios para auditorías o investigaciones fiscales.
Estas infracciones abarcan una variedad de incumplimientos fiscales que pueden cometer tanto personas como empresas, incumpliendo las obligaciones fiscales establecidas por la ley.
Cómo Consultar Adeudos ante el SAT
Para evitar problemas legales y no ser considerado como un "deudor fiscal" por incumplir con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es crucial mantenerse al corriente con las obligaciones fiscales.
Para consultar si tienes un cargo pendiente, sigue estos pasos:
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- Portal en línea del SAT: Accede al portal web oficial del SAT y utiliza el servicio de consulta de adeudos.
Recuerda tener a mano tu RFC, teléfono, correo electrónico y todos los datos relevantes que puedan ayudar en la consulta respecto de tu situación fiscal.
Procedimiento Adicional para la Consulta
También puedes realizar la consulta mediante un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, presentado en la oficina del SAT correspondiente al domicilio fiscal o en las oficinas de las entidades federativas cuando los adeudos sean administrados por estas entidades, conforme a la regla 1.6.
Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario, lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6.
Consideraciones Adicionales sobre Multas
Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud, los datos, informes o documentos que considere necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción de la multa.
Sólo procederá la reducción respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.
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Excepciones en la Imposición de Multas
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.
Agravantes y Reducciones en el Monto de las Multas
Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Multas por Declarar Pérdidas Fiscales Mayores
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
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Multas por Errores Aritméticos
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
Ejemplos de Multas según el Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación
A continuación, se presentan algunos ejemplos de multas establecidas en el Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, actualizadas y compiladas en 2022:
I. No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias:
- a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
- b) De $1,810.00 a $22,400.00, por cada solicitud o aviso no presentado o presentado fuera de plazo.
- c) De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
II. Presentar declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado:
- a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
Ejemplos de Multas según el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación
A continuación, se presentan algunos ejemplos de multas establecidas en el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, actualizadas y compiladas en 2022:
- XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
- XXIX. De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.
Multas relacionadas con esquemas reportables
- No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea.
- No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código.
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