Cada vez hay más emprendimientos en España, y el informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondiente al segundo trimestre de 2024 muestra que el número de trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) se acerca al de 2008 récord de 3.4 millones por primera vez en 15 años. En los últimos 10 años, ese número aumentó en 317,388, lo que eleva el total a 3,335,194 en abril de 2024. Ser trabajador por cuenta propia requiere una interacción más cercana y regular con la AEAT (Agencia Tributaria Española), ya que tú eres responsable de presentar tu información, no tu empleador.
El Impuesto de Sociedades (IS) en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién Debe Declarar el Impuesto de Sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
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¿Cuándo Declarar el Impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo Afecta a las Empresas el Impuesto de Sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
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Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del Impuesto de Sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento. Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto. Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
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Modelo 037: Declaración Censal para Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lo que permite a la AEAT monitorear sus responsabilidades tributarias. Las empresas deben completar este proceso administrativo mediante el modelo 036, mientras que los trabajadores por cuenta propia pueden optar por el modelo 037, que es más sencillo.
¿Qué es el Modelo 037?
El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias.
¿Cómo se Usa el Modelo 037?
El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:
- Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad. Este proceso también es necesario si participas en una actividad económica de manera independiente que resulta en la recepción de ingresos sujetos a retenciones o pagos anticipados (como alquilar una propiedad y obtener un alquiler mensual).
- Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.
¿Cuáles son las Diferencias entre el Modelo 037 y el Modelo 036?
Si bien puede parecer que el modelo 037 tiene los mismos propósitos que el modelo 036, existen diferencias específicas que debes tener en cuenta:
- El modelo 037 tiene 6 páginas, mientras que el modelo 036 tiene 20 páginas.
- Completar el modelo 037 es mucho más fácil que el modelo 036, pero solo cubre una gama limitada de procedimientos. Por ejemplo, solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y solo se puede hacer mediante el modelo 036.
- El modelo 037 solo está disponible para trabajadores por cuenta propia que cumplan con ciertos criterios.
¿Quién Puede Presentar el Modelo 037?
Como se mencionó anteriormente, el modelo 037 es exclusivo para particulares, es decir, trabajadores por cuenta propia que no dirigen una empresa. Sin embargo, este formulario no está disponible para todos los trabajadores por cuenta propia.
¿Cuál es el Plazo para Presentar el Modelo 037?
El plazo para presentar el modelo 037 para la inscripción, baja o actualización de información varía en función de los datos facilitados a la AEAT:
- Iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia: No hay un plazo fijo, pero debes notificarlo a la AEATM antes de iniciar tu negocio y antes de que surjan obligaciones fiscales (por ejemplo, antes de comprar los materiales necesarios para iniciar tu negocio, de lo contrario no podrás reclamar el IVA en esas compras).
- Correcciones y actualizaciones generales de la información proporcionada: Por lo general, los trabajadores por cuenta propia tienen un mes a partir del día siguiente al cambio para informarlo.
Ten en cuenta que la opción de presentación en línea solo está disponible para aquellos que ya están registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si este no es tu caso, debes presentar una copia física del modelo 037, que puedes imprimir desde el PDF proporcionado. El proceso para completar el formulario es el mismo ya sea que lo presentes de manera electrónica o en papel.
Cómo Rellenar el Modelo 037
- En «Datos identificativos», introduce el NIF en la casilla 101. Introduce tu nombre y apellido en la casilla 102.
- En «Motivos de presentación», marca la casilla que corresponde al motivo por el que presentas el modelo 037:
- Casilla 111: Inscribirse en el censo.
- Casillas 122, 124, 125, 127, 131, 132 y 136: Modificar la información. Estas secciones son para actualizar tu domicilio fiscal, domicilio de notificaciones, otros datos identificativos, datos sobre tu actividad económica o local, datos del IVA, información del IRPF (impuesto sobre la renta) y cualquier dato que la Agencia Tributaria necesite sobre retenciones o ingresos a cuenta.
- Casillas 150, 151 y 152: Darse de baja en el censo. Una vez marcada la casilla 150, especifica el motivo en la casilla 151 e introduce la fecha de cese de actividad en la casilla 152.
- En la sección «Identificación», proporciona los datos que permitan a la Agencia Tributaria reconocerte como contribuyente. Deberás facilitar varios datos, como el NIF, el domicilio fiscal y el domicilio para recibir las notificaciones.
- En la sección «Impuesto a los ingresos de las personas físicas», proporciona información sobre tus obligaciones en el impuesto a los ingresos, incluido el sistema utilizado para determinar los ingresos de tu actividad económica. Es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deben pagar el IRPF por sus actividades profesionales, así que asegúrate de introducir toda la información de manera precisa.
- En «Impuesto al valor agregado», hay cuatro secciones diferentes:
- A): Responde «sí» o «no» a la pregunta sobre la realización exclusiva de transacciones que no estén sujetas al IVA o que estén exentas de IVA.
- B): Marca la casilla correspondiente al inicio de la actividad. La Agencia Tributaria debe saber si tus actividades comerciales ocurren antes, durante o después de la adquisición de bienes o servicios necesarios para tus tareas profesionales.
- C): Aporta el código IAE y el régimen aplicable en función de la actividad económica que vayas a realizar.
- E): Comunica a la AEAT si propones un porcentaje de deducción provisional. Si este es el caso, introduce la cifra en la casilla 586. Asimismo, especifica los sectores diferenciados y prorrateos especiales cuando corresponda.
- En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta» puedes contratar o rechazar tres tipos diferentes de obligaciones. Las casillas 700, 701 y 702 corresponden a los ingresos fruto del trabajo personal, actividades o premios profesionales diversos y alquiler de casas, apartamentos o locales, respectivamente.
- En la sección «Declaración de actividades económicas y locales», describe tu actividad y especifica el lugar donde se desarrollará.
¿Sigue Existiendo el Modelo 037?
A partir de la fecha de publicación del artículo, el modelo 037 todavía se puede presentar de forma presencial o en línea. Si no se producen cambios, el 3 de febrero de 2025 entrará en vigor un proyecto de orden que modificará de manera significativa el BOE-A-2007-9508: eliminará el modelo 037 e introducirá diversas modificaciones en otros formularios fiscales, incluida la simplificación del modelo 036.
Aunque los cambios aún no se anunciaron oficialmente, con el proyecto de reglamento se prevé combinar ambos formularios.
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