Descubre Todos los Ingresos Exentos del Impuesto a la Renta en Chile y Ahorra Dinero Yapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Chile, el Estado tiene varios mecanismos para recaudar los impuestos, y uno de los más importantes es el impuesto que las personas pagan por sus rentas. Esta tributación es regida hoy en día por el decreto ley N° 824 del 31 de diciembre de 1984, el cual establece la forma como los ciudadanos chilenos y extranjeros domiciliados o residentes en el país deben pagar impuesto por sus rentas, sean estas de cualquier origen, ya sea que su fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

El día 1 de abril de 2014, el gobierno chileno envió un proyecto de reforma tributaria al congreso, con el objeto de reemplazar el sistema de tributación del impuesto a la renta y modificar sustancialmente dicha Ley y el Código Tributario. Es por esto que, en el pasado mes de abril, el poder ejecutivo de Chile, envió un proyecto de reforma tributaria al Congreso Nacional para su aprobación y posterior aplicación, el cual modifica el sistema de la tributación de la renta.

Dado que el impuesto a la renta será el principal análisis dentro de la reforma en este estudio, se explicará más en extenso para facilitar su comprensión, entendiendo que los impuestos son aportes que los ciudadanos están obligados a pagar por ley, para que el Estado disponga de recursos suficientes para financiar necesidades públicas. Por su parte, los contribuyentes se clasifican tributariamente en la primera y/o segunda categoría, dependiendo del tipo de ingresos que obtienen, los primeros reciben rentas del capital y de las empresas; los segundos perciben rentas del trabajo, como es el caso de los trabajadores dependientes e independientes.

A continuación, se detallan algunos de los ingresos que están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los trabajadores en Chile:

A. Tiempo Extra

El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el Salario Mínimo General (SMG) está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

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Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios.

Por el excedente se pagará el ISR. (Art. 93, fracciones I y II, LISR)

Ejemplo Práctico: Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extras

Consideremos un trabajador que percibe más de un SMG y que trabajó 12 horas extras en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

  1. Determinación de las horas extras dentro y fuera del límite:
Días de la semana Horas Laboradas Dentro del límite Fuera del límite
Lunes 3 3 0
Martes 4 3 1
Jueves 1 1 0
Viernes 4 0 4
Total 12 7 5
  1. Determinación del importe base para la exención de horas extras:
  • Importe normal por hora: $10.00
  • Salario por hora extra doble: $20.00
  • Número de horas extras dentro del límite permitido: 7
  • Importe base para la exención de horas extras: $140.00
  1. Determinación del importe exento por concepto de horas extras:
  • Importe base para la exención de horas extras: $140.00
  • Porcentaje exento de horas extras: 50%
  • Importe exento por horas extras antes de la comparación contra cinco veces el SMG: $70.00
  1. Comparación contra cinco veces el SMG del área geográfica única:

Si el importe exento del 50% de horas extras no excede el límite de cinco veces el SMG del área geográfica única, se podrá considerar exenta la cantidad obtenida inicialmente, es decir, los $70.00.

  • Importe exento de horas extras: $70.00
  1. Determinación del importe gravado por concepto de horas extras:
  • Importe pagado por horas extras a la semana: $270.00
  • Importe exento por concepto de horas extras: $70.00
  • Importe gravado por concepto de horas extras: $200.00

B. Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

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  1. Invalidez.
  2. Incapacidad.
  3. Cesantía.
  4. Vejez.
  5. Retiro.
  6. Muerte.

Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por el monto siguiente:

Área geográfica Salario mínimo general diario (SMGD) Límite diario (SMGD x 15)
Única $73.04 $1,095.60

Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la LISR.

Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

C. Previsión Social

Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

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  1. Subsidios por incapacidad.
  2. Becas educacionales para él o sus hijos.
  3. Guarderías infantiles.
  4. Actividades culturales y deportivas.
  5. Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que se concedan de manera general.
  2. Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Respecto al cumplimiento del requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social, el SAT emitió el criterio 41/ISR/N de la Compilación de Criterios Normativos.

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