¡Descubre Cómo los Nuevos Impuestos a las Redes Sociales en Latinoamérica Afectan Tu Bolsillo!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La economía digital ha ido ganando espacio en la economía global y hoy representa un nuevo reto en la tributación internacional, un desafío sin precedentes que requiere ser regulado en consenso entre los países en el mundo.

Ante la falta de consenso internacional para la revisión de las normas tributarias vigentes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como parte del trabajo en curso del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosión and Profit Shifting) (base imponible y traslado de beneficios), desde enero de 2019 ha invitado a las partes interesadas y a los 137 países miembros a una consulta pública sobre las soluciones a los desafíos tributarios que surgen de la digitalización de la economía, para analizar las propuestas que involucran dos pilares: I) un pilar que se centra en la asignación de derechos tributarios y II) uno que se refiere a la implementación de la regla GloBE, que es un estándar mínimo de tributación para empresas multinacionales.

Sin embargo, mientras se alcanza un consenso internacional, ciertos países han optado por la imposición unilateral.

I. El Comercio Electrónico y la Economía Digital

Contextualizando lo expresado, el comercio electrónico se puede definir como cualquier forma de transacción comercial, en la cual las partes acuerdan un precio, cosa y modo de entrega, por medio de dispositivos electrónicos (Rincón, 2020). Ahora bien, la economía digital ha adquirido una importancia con un alcance internacional que hoy registra números abrumadores, principalmente debido a los crecientes usuarios de internet y la diversificación de sus usos.

En el informe de 2019, la UNCTAD concluyó que las estimaciones del volumen de la economía digital oscilan entre el 4,5 y el 15,5 % del producto interno bruto (PIB) mundial. La revolución digital ha generado una enorme riqueza en un tiempo muy corto; siete de las ocho principales compañías del mundo por capitalización de mercado utilizan modelos de negocio basados en plataformas.

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A nivel de América Latina, según cifras del Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE), en 2019 el PIB de la región se digitalizó en más del 50 % (ILCE, 2019).

Históricamente, hemos sido testigos de la inminente evolución de la humanidad que se suscita a partir de los eventos catastróficos más adversos como en el caso de los grandes avances tecnológicos durante la Segunda Guerra Mundial del siglo XX. De acuerdo con un informe de la OCDE sobre el impacto del coronavirus publicado en octubre de 2020, a pesar de las persistentes diferencias entre países, la crisis de covid-19 ha ampliado el alcance del comercio electrónico, incluso a través de nuevas empresas, segmentos de consumidores (personas mayores) y productos (como comestibles) en todos los países.

Como se observa, la crisis del covid-19 aceleró la expansión del comercio electrónico hacia nuevas empresas, clientes y tipos de productos. Si bien algunos cambios en la demanda pueden ser temporales, es probable que otros tengan efectos duraderos.

II. Potestad Tributaria y Fiscalidad Internacional

La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial [...]. En otras palabras, la potestad tributaria comporta el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica su finalidad de atender necesidades públicas.

En el contexto internacional, los dos principios básicos de asignación impositiva para que un Estado pueda ejercer la potestad tributaria se basan en la residencia y la fuente. En relación con el principio de la fuente, también conocido como el principio de territorialidad o tributación limitada, el individuo está obligado a tributar en el Estado de la fuente productora, es decir, donde la fuente de la renta está ubicada o en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción (López, 2010).

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Ahora bien, el desarrollo del comercio electrónico, especialmente de las operaciones cross border o extrafrontera, ha planteado un reto para la fiscalidad internacional. Los criterios tradicionales de sujeción o nexo (residencia y fuente) terminan siendo obsoletos ante las nuevas interacciones digitales, principalmente el de la fuente.

Así, en el pasado era habitual que un grupo multinacional estableciese una filial en cada país en el que operaba con el fin de administrar los negocios del grupo en ese país. En consecuencia, desde la perspectiva tributaria, uno de los principales conflictos que surgen del comercio electrónico es el relativo a la determinación de la fuente u origen del ingreso cuando no hay certeza acerca de la localización del prestador del servicio.

Por ejemplo, un vendedor o prestador de servicios realiza una transacción de bienes o servicios online desde cualquier lugar del mundo. La Acción 1 del Plan de acción contra la erosión de la BEPS2 pretendió abordar los desafíos fiscales de la economía digital.

III. Propuestas bajo la OCDE

La velocidad de la innovación tecnológica y los desafíos que representa en la política fiscal internacional han sido una prioridad internacional durante varios años, con el compromiso de ofrecer una solución basada en el consenso. Estos desafíos fiscales se identificaron por primera vez como una de las principales áreas de enfoque del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, lo que dio lugar al Informe de la Acción 1 de BEPS de 2015 (OCDE, 2015).

El Pilar 1 se centra en nuevos nexos y reglas de asignación de beneficios para garantizar que, en una era cada vez más digital, la asignación de los derechos fiscales ya no se circunscribe exclusivamente a la presencia física (OCDE, 2019b). Por otro lado, el 3 de diciembre de 2019, el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin, envió una carta al secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, en la que proponía que el Pilar 1 se implementara sobre la base de un "puerto seguro" (safe harbor), lo que permitiría a un grupo multinacional elegir a nivel mundial estar sujeto a este Pilar.

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De otro lado, entre los próximos pasos debe establecerse la eliminación de las medidas unilaterales pertinentes y cualquier marco de transición para hacerlo.

La regla de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule - IIR) operaría como un impuesto mínimo al requerir tener en cuenta una parte proporcional de los ingresos de una corporación si dichos ingresos no estaban sujetos a una tasa impositiva efectiva superior a un mínimo. Esta regla podría complementar las reglas de las entidades controladas en el exterior (Controlled Foreign Corporation - CFC) de una jurisdicción.

La Regla de sujeción a tributación (Subject to Tax Rule - STTR) complementa las anteriores; se enfoca en los riesgos para los países de origen que plantean las estructuras BEPS, relacionados con los pagos intragrupo que toman ventaja de las bajas tasas nominales de impuestos en la jurisdicción del beneficiario contratante (OCDE, 2019b).

Ahora bien, de acuerdo con el documento preliminar del Pilar 2, de octubre de 2020, como siguiente paso y para garantizar la coordinación de las normas y aumentar la certeza fiscal, el Marco Inclusivo sobre BEPS desarrollará un proceso de revisión multilateral y explorará el uso de una convención multilateral que podría incluir los aspectos clave del Pilar 2.

IV. Medidas Unilaterales y la Implementación de Impuestos Digitales

Desde la publicación del Informe de la Acción 1 de BEPS, la falta de consenso en relación con estas opciones ha llevado a que muchos países de todo el mundo implementen una serie de medidas unilaterales mediante los llamados impuestos digitales o a través de la modificación de la interpretación de sus leyes y las medidas fiscales existentes.

Entre los países que han optado por establecer nuevas medidas fiscales se encuentra Israel, mediante la introducción de la "Prueba significativa de presencia económica"8, en abril de 2016. En India, se reformó en 2019 y posteriormente en 2020 una nueva regla de nexo basada en el concepto de Presencia Económica Significativa (Significant Economic Presence- SEP), que plantea la tributación de los beneficios de un no residente sobre la base de la fuente, independientemente de la presencia física de esa empresa en la jurisdicción fiscal.

Ajuste de Precios y Nuevas Regulaciones en México

Algunas plataformas, como Temu, Shein y AliExpress han ajustado el costo de sus productos. Algunos resultan más baratos en comparación con el mes anterior, pero otros han subido sus precios. De momento son las empresas las que han absorbido el impacto de las nuevas medidas.

Es oficial: después de meses de especulación y duda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a cobrar impuestos no sólo a plataformas de eCommerce extranjeras que operan en México, sino en general a todo servicio digital que opere en el país. A partir del 01 de enero de 2025, se determinó que plataformas como Amazon, Temu, Shein, Uber y Airbnb deberán proporcionar tarifas adicionales para seguir vendiendo online de forma legal, lo que permitirá al gobierno recaudar hasta 15 mil millones de pesos al año.

Fue a principios del 2024 que el órgano administrativo comenzó a señalar irregularidades en las plataformas, destacando que estas compañías estaban evitando pagar las tarifas correspondientes en el ingreso de su mercancía al país, como el impuesto general de importación y el impuesto de valor agregado.

Nuevas medidas transformarán el comercio electrónico en México: para los productos que ingresen de países con los que México no tenga tratado comercial, como China, el arancel será del 19%; mientras que para la mercancía proveniente de Estados Unidos y Canadá este arancel será del 17% si el valor supera los 50 dólares.

Y es que esta regulación no sólo impactará a las plataformas extranjeras, sino también a las nacionales que depositan ingresos en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, en algunos casos teniendo que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por cada compra realizada dentro de su tienda online. Además de apegarse a esta normativa, las compañías deberán registrarse oficialmente ante el Servicio de Administración Tributaria, así como obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, claramente, cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Ahora bien, en cuanto a las plataformas asiáticas como Temu, Shein, AliExpress y Shopee, estos mismos impuestos para eCommerce serán aplicados, pero también deberán pagar 35% de aranceles en la importación de textiles, una medida que podría contribuir con otros 50 mil millones de pesos adicionales a los ingresos.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México deberán inscribirse en el RFC. Asimismo, deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Plataformas de Servicios Digitales

Para las empresas que prestan servicios digitales, que pueden ser Google Drive o iCloud en servicios de almacenamiento, o redes sociales como X, deberán emitir por vía electrónica un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y al menos contar con los siguientes requisitos para operar en México:

  • Denominación o razón social del emisor
  • Ciudad y país en el que se expide
  • Clave de registro tributario de quien lo expide
  • Precio o valor de la contraprestación por el servicio sin incluir IVA
  • IVA del servicio
  • Concepto o descripción del servicio
  • Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación
  • Clave en el RFC del receptor

Impuestos y Aranceles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los productos que provengan de países con los que México no tenga tratados comerciales, como China, y tengan un valor superior a un dólar (casi 21 pesos) se les cobrará un arancel del 19%. Para las mercancías que ingresen desde Estados Unidos y Canadá, el arancel será del 17% si el valor supera los 50 dólares (más de 1.000 pesos), pero no exceda los 117 dólares (poco más de 2.400 pesos).

Los textiles que ingresan al país están sujetos a un arancel del 35%, exceptuando aquellos mercados con los que México tiene tratado de libre comercio. La medida se implementó a partir del 19 de diciembre de 2024. La explicación que dio en su momento Marcelo Ebrard, secretario de Economía, es que cuando una empresa importa un producto no terminado, como una pieza para completar la producción de otra mercancía, no se cobraban impuestos ni aranceles. Esto los hacía más baratos a comparación del mercado mexicano y, por ende, desfavorecía a la economía local. El arancel sirve entonces como un candado.

Tabla: Impuestos y Aranceles en México para 2025

Origen de los Productos Valor de los Productos Arancel Aplicable
Países sin tratado comercial con México (ej. China) Superior a 1 dólar 19%
Estados Unidos y Canadá Superior a 50 dólares, pero no excede 117 dólares 17%
Importación de textiles (general) N/A 35%

El Potencial del eCommerce Mexicano

La compraventa online en México se ha impulsado considerablemente en los últimos años, un fenómeno derivado de un acelerado proceso de digitalización. Los nuevos modelos de negocios sientan sus bases en la economía digital, no requieren presencia física o intermediarios, interactúan con consumidores de diversas jurisdicciones gracias al uso progresivo de tecnologías de comunicación e internet, con costos bajos y alta velocidad.

Ello ha provocado confrontación de intereses fiscales de las naciones en relación con la distribución de potestades tributarias y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Este trabajo examina las implicaciones de la economía digital en los sistemas tributarios en torno al Proyecto BEPS, por sus siglas en inglés: Base Erosion and Profit Sharing, promovido por el Grupo de los Veinte (G-20) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A través de una revisión documental con un análisis descriptivo, se aborda la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como los principales desafíos que enfrentan las administraciones tributarias en el contexto internacional.

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